Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ordinario laboral promovido por el señor Diego Soc Pu contra el Instituto Guatemalteco De Seguridad Social. El demandante compareció a la audiencia a juicio oral laboral, bajo asesoría del Abogado Milton Oseas Soc Domingo. Mientras que la parte demandada compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, la Abogado Edgar Armando Alvarez Paredes, quien actuó bajo su propio auxilio y procuración.
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:
Resolver si el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, debe acoger al demandante DIEGO SOC PU, en el programa de Invalidez, Vejez y Sobre vivencia especialmente por la cobertura de RIESGO DE VEJEZ;
RESUMEN DEL PROCESO:
DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA: El demandante expuso: a) El ahora demandante tiene derecho a ser pensionado, dentro del programa de vejez pues cumplió con los requisitos exigidos, pues tiene la edad de sesenta y un años y sobre paso las aportaciones mínimas que estipula le ley que son ciento ochenta atribuciones, pues laboró desde el año de mil novecientos ochenta y uno hasta el año dos mil doce trabajando treinta y un años en el sector privado; b) Que con fecha dieciocho de junio del año dos mil trece presentó solicitud para ser pensionado por el riesgo de vejez, y como en ella describió y acreditó el pago de las atribuciones, siendo un total de contribuciones de trescientas sesenta y siete, acreditándolas con las constancias laborales extendidas en su oportunidad por sus empleadores y con las constancias de pago de los años dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y a principios del año dos mil diez; c) Que en resolución número R ciento treinta y dos mil doscientos dieciséis guión V (R-132216-V) de fecha dieciocho de octubre del año dos mil trece emitida por la Sub Gerencia de Prestaciones Pecuniarias del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social se niegan a otorgarle su derecho, aduciendo el hecho que no reúne los requisitos establecidos en el Acuerdo número mil ciento veinticuatro de la Junta Directiva, habiéndose aplicado una ley en forma retroactiva lo cual viola severamente y conculca sus derechos y garantías constitucionales. Dicha aplicación de la normativa que se hiciera en la resolución en mención, y la ratificación por parte de la Junta Directiva del IGSS tergiversa sus derechos laborales; D) Con relación a que sus contribuciones no aparecen registrados en sus archivos de Microfilm, pues hacen de su conocimiento que el empleador LOMERCA SOCIEDAD ANONIMA, que además de no contar con número patronal, no aparecen las ciento veinte contribuciones, lo cual equivale a diez años de trabajo en dicha empresa y como lo explicó con anterioridad, el laboró en IMCA SOCIEDAD ANONIMA que si tenía número patronal que era quince mil seiscientos noventa y cinco, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil, que dicha empresa optó por cambiarse el nombre comercial al de LOMERCA SOCIEDAD ANONIMA, esto sucedió con fecha uno de enero del año dos mil uno, que con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil diez volvió a cambiarse el nombre al de REMERSA hasta llamarse SE HACE SOCIEDAD ANONIMA , donde fuera despedido en el año dos mil doce, obedeciendo estos cambios de nombres para evadir responsabilidades, aduciendo el demandante que no es su responsabilidad si al IGSS no le aparecen registrados en sus archivos las constancias de pago, puesto que es obligación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fiscalizar al patrono.
DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA:
La entidad demandada, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL contestó la demanda en sentido negativo oponiéndose a las pretensiones del demandante, argumentando que el demandante no cumple los requisitos para tener derecho al beneficio que reclama, pues no llena el número de contribuciones establecidas en el Artículo 15 numeral “1” literal a) subliteral a.2) y b) del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, siendo el mínimo establecido doscientos dieciséis (216) contribuciones y la entidad demandada estableció que el demandante únicamente aportó ciento dieciocho contribuciones en base a los siguientes razonamientos; A) DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA ESPECIFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ. “… De conformidad con lo regulado en el artículo 15 numeral “1” literal a subliteral a.4) y b) del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad social, vigente en la fecha de solicitud del actor, que establecen: Artículo 15. “Tiene derecho a pensión de vejez, el asegurado que reúna las condiciones siguientes: 1. Condiciones para los asegurados cuya fecha de afiliación sea anterior al 1 de enero de 2011: a.1)… a.4) 216 contribuciones a partir del 1 de enero del 2011 (…) b) Haber cumplido la edad mínima de 60 años.” En el presente caso, se investigó por parte del Departamento de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, la División de Inspección y la Sección de Correspondencia y Archivo del demandado, habiéndose determinado que el señor DIEGO SOC PU tiene ciento dieciocho (118) meses de contribuciones efectivamente aportadas al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, en consecuencia, le faltaron noventa y ocho (98) meses de contribuciones, para acreditar derecho. De manera que el precepto legal mencionado es categórico y claro al indicar que en este tipo de situaciones, la persona que pretenda tener derecho a la pensión por vejez, debe previamente cumplir los requisitos que la ley “reservada” regula, específicamente en lo que se refiere al número de cuotas que exige el reglamento sobre protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por dicha situación. Como lo establece el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil, aplicado supletoriamente en estos casos, éste deberá probar el derecho que pueda tener a la pensión de vejez, caso contrario ocurre con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que sí está probando que no aportó el mínimo de cuotas requeridas, con los informes de la Sección de Correspondencia y Archivo y de la División de Inspección del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. De conformidad con el análisis realizado y según la información proporcionada por el actor en su solicitud inicial de pensión por vejez presentada, se determinó que aportó los siguientes meses de contribución: 1) Según Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y tres (38973) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número trece mil setecientos noventa y siete FABRICA DE TEJIDOS IMPERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA aportó diez cuotas, en el período de enero de mil novecientos ochenta y siete a julio de mil novecientos ochenta y ocho; 2) Según Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y cuatro (38974) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número quince mil seiscientos noventa y cinco (15695) IND METALURGICA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA en el período investigado de diciembre de mi novecientos ochenta y ocho a diciembre de dos mil aportó ochenta cuotas; 3) Según Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco (38975) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número veintidós mil ochocientos sesenta y ocho (22868) ALARMAS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA aportó dieciocho cuotas en el período investigado de septiembre de mil novecientos ochenta y uno a julio de mil novecientos ochenta y cuatro; 4) Según Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y seis (38976) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número setenta y siete mil ciento sesenta y tres (77163) SE HACE SOCIEDAD ANÓNIMA aportó cuatro cuotas en el período investigado de noviembre de dos mil diez a octubre de dos mil doce; 5) Según Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y siete (38977) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número ciento veintiún mil quinientos noventa y cuatro REDES MERCANTILES SOCIEDAD ANONIMA no aportó cuotas, en el período investigado de enero de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez haciendo un total de ciento doce cuotas. Por no estar de acuerdo con lo resuelto el afiliado presentó apelación, por lo que se solicitó a la Sección de Correspondencia y Archivo realizar las investigaciones correspondientes, por lo que Según Informe de Salarios Devengados número ocho mil ochocientos ochenta y seis (8886); del veintiuno de febrero de dos mil catorce, de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número quince mil seiscientos noventa y cinco (15695) IND METALURGICA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA aportó seis cuotas adicionales, en el período investigado de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho a diciembre de dos mil, haciendo un total de seis cuotas adicionales que sumadas a las ciento doce totalizan CIENTO DIECIOCHO por lo que le faltan NOVENTA Y OCHO CUOTAS para acreditar derecho al pensionamiento por riesgo de vejez. Por dicha razón la demanda deberá declararse sin lugar y con lugar la presente oposición...”. b) IMPROCEDENCIA DEL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Manifiesta su oposición en el incumplimiento de requisitos fundamentales, ya que la ausencia de los mismos su representado se encuentra totalmente impedido para cubrirlo dentro del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el riesgo de Vejez, al no haber acreditado como mínimo DOSCIENTOS DIECISÉIS meses de contribución, como lo establece el articulo 15 Numeral “1” literal a subliteral a.4) y b) del Acuerdo un mil ciento veinticuatro (1124) de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. C) IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE COSTAS JUDICIALES SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo setenta y ocho del Código de Trabajo la condena en costas judiciales procede únicamente en el caso que habiéndose producido la terminación de la relación laboral por decisión del empleador el mismo no prueba la causa justa del despido, en el presente caso la demanda no se trata de un despido injustificado ni existe negativo de pago de indemnización derivada de la terminación de una relación laboral, por lo que la condena en este rubro es improcedente. D) DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y OPOSICIÓN A LA MISMA. La demandada se opone totalmente a la pretensión del actor, por las razones ya expuestas en cada uno de los hechos y porque no puede acoger a una persona dentro del Programa de Invalidez Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el Riesgo de Vejez. El actor pretende que e le otorgue la pensión sin llenar las cuotas mínimas lo cual es improcedente y los únicos documentos con los cuales se puede establecer si el Instituto percibió las cuotas son las planillas de Seguridad Social de conformidad con el articulo 6 del Acuerdo 1118 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO POR LAS PARTES:
Por la Demandante: A) DOCUMENTAL: 1) Documento Personal de Identificación (DPI) código único de Identificación (CUI) número dos mil doscientos ochenta y siete espacio treinta y tres mil doscientos ochenta y seis espacio un mil cuatrocientos tres extendido por el Registro Nacional de las personas (RENAP) de esta ciudad; 2) Certificado de Nacimiento número treinta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos diecisiete de fecha veinte de mayo del año dos mil trece; 3) Copia del carne de afiliación número quince millones trescientos seis mil trescientos cincuenta y cuatro guión cero (15306354-0) extendido por el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL desde el año mil novecientos ochenta y uno; 4) Copia del carné de afiliación número ciento sesenta y tres millones cuatrocientos noventa y siete mil novecientos noventa y tres (163497993) extendido por INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL; 5) Copia del Carne de identificación laboral donde especifica que Diego So cpu ingresó a laborar para la empresa IMCA SOCIEDAD ANONIMA en fecha quince de agosto del año mil novecientos noventa; 6) Copia del Carne de identificación laboral donde especifica que Diego Soc Pu ingresó a laborar para la empresa IMCA SOCIEDAD ANONIMA en fecha quince de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve; 7) Copia de la resolución número R ciento treinta y dos mil doscientos dieciséis guión V (R-132216-V) de fecha dieciocho de octubre del año dos mil trece; 8) Copia oficio número cuatro mil setecientos veinte de fecha tres de octubre del año dos mil catorce; 9) Constancia laboral de fecha treinta de octubre del año mil novecientos ochenta y cuatro del patrono número veintidós mil ochocientos sesenta y ocho ALARMAS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANONIMA; 10) Constancia Laboral de fecha uno de septiembre de mil novecientos ochenta y uno firmada por el departamento de personal del patrono número veintidós mil ochocientos sesenta ocho ALARMAS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA; 11) Constancia Laboral de fecha seis de junio de dos mil trece del patrono número trece mil setecientos noventa y siete TEJIDOS IMPERIAL SOCIEDAD ANONIMA del período del trece de enero de mil novecientos ochenta y siete al seis de junio de mil novecientos ochenta y siete; 12) Constancia laboral de fecha seis de junio de dos mil trece del patrono número trece mil setecientos noventa y siete TEJIDOS IMPERIAL SOCIEDAD ANONIMA del período del doce de febrero de mil novecientos ochenta y ocho al cuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho; 13) Carta de recomendación firmada por el patrono número quince mil seiscientos noventa y cinco IMCA SOCIEDAD ANONIMA; 14) Constancia laboral de fecha dieciocho de enero del año dos mil trece del patrono PAYASCA SOCIEDAD ANONIMA; 15) Constancia Laboral de fecha dieciocho de enero del año dos mil trece del patrono SE HACE SOCIEDAD ANONIMA; 16) Boletas de Pago de los años dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve y a principios del dos mil diez, emitidos por LOMERCA SOCIEDAD ANONIMA, dos mil diez, dos mil once y dos mil doce por SE HACE SOCIEDAD ANONIMA todos a nombre del demandante; B) PRRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven.
POR LA PARTE DEMANDADA:
A) DOCUMENTAL: 1) Fotocopia Simple de la solicitud de pensión al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia de fecha dieciocho de junio del año dos mil trece; 2) Fotocopia Simple Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y tres (38973) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número trece mil setecientos noventa y siete FABRICA DE TEJIDOS IMPERIAL SOCIEDAD ANÓNIMA; 3) Fotocopia Simple Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y cuatro (38974) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número quince mil seiscientos noventa y cinco (15695) IND METALURGICA CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA; 4) Fotocopia Simple Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco (38975) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número veintidós mil ochocientos sesenta y ocho (22868) ALARMAS DE GUATEMALA SOCIEDAD ANÓNIMA; 5) Fotocopia Simple Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y seis (38976) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número setenta y siete mil ciento sesenta y tres (77163) SE HACE SOCIEDAD ANÓNIMA: 6) Fotocopia Simple Informe de Salarios Devengados número treinta y ocho mil novecientos setenta y siete (38977) del veintisiete de agosto de dos mil trece de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número ciento veintiún mil quinientos noventa y cuatro REDES MERCANTILES SOCIEDAD ANONIMA; 7) Fotocopia simple del Informe de Salarios Devengados número ocho mil ochocientos ochenta y seis del veintiuno de febrero de dos mil catorce de la Sección de correspondencia y Archivo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el patrono número quince mil seiscientos noventa y cinco IND METALURGICA CENTROAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA; 8) Fotocopia simple de la resolución R guión ciento treinta y dos mil doscientos dieciséis guión V (R-132216-V) de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece; 9) Fotocopia simple de la Providencia cero diez mil ochocientos veinticuatro de fecha once de julio de dos mil catorce; 10) Fotocopia simple de la providencia diez mil seiscientos ochenta y siete de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce; 11) Fotocopia simple del oficio cuatro mil setecientos veinte de fecha tres de octubre de dos mil catorce; 12) Fotocopia simple del informe circunstanciado de fecha seis de marzo de dos mil quince. B) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS que de los hechos probados se deriven.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a) Si es procedente acoger al demandante al Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente la cobertura por VEJEZ;
CONSIDERANDO LEGAL
Que de conformidad con el artículo 332 del Código de Trabajo el cual establece: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalara día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle”. “Las sentencias se dictaran en forma clara y precisa haciéndose en ellas las declaraciones que precedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente”. artículo 100 de la Constitución Política de la República de Guatemala el cual establece: “ El Estado reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la nación El Estado, los empleadores y los trabajadores cubiertos por el régimen, con la única excepción de lo preceptuado por le artículo 88 de la referida Constitución, tiene afiliación de contribuir a financiera dicho régimen…” el Acuerdo 1124 de a Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia que, en su artículo 1 preceptúa que “El presente reglamento norma la protección del Régimen de Seguridad Social, relativa a… b) Vejez…”, en su Artículo 2 establece que “… La protección de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, abarca a todos los aseguradores al Régimen de Seguridad Social, de acuerdo con las normas contenidas en este Reglamento, cuya aplicación se extenderá gradual y progresivamente en lo que concierne a sectores de trabajadores o de patronos, y de personas a proteger…”.-
CONSIDERANDO DE ANÁLISIS
En el presente caso de análisis, el demandante solicito cobertura de riesgo de vejez, con base en los reportes remitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en los cuales aparecen reportados los patronos que hace mención y el numero de contribuciones reportadas por los patronos, para una correcta interpretación en función de lo que prevé la Ley Orgánica de Instituto Guatemalteco de Seguridad Social permite advertir que el beneficiario mencionado le asiste el derecho a recibir una pensión por vejez, primero porque ha realizado sus contribuciones al seguro social mientras fue trabajador activo y en segundo lugar porque es afiliado al régimen de seguridad social. Por lo que toda negativa resultaría infundada y agraviante a los derechos a la protección de la salud física, mental, moral a los ancianos así mismo a la alimentación, educación, seguridad y previsión social del demandante, los que encuentra sustento en lo preceptuado en los artículo 51 y 100 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Otro motivo argumentado por la entidad demandada es que el demandante no cumplió con efectuar el aporte mínimo de doscientos dieciséis cuotas, porque el patrono no realizo el descuento correspondiente y por ello se le denegó el beneficio solicitado. Con respecto al argumento de la entidad demandada ha indicado que el trabajador de un patrono inscrito al régimen de seguridad social debe gozar de los derechos que le son inherentes en virtud de su afiliación a dicho régimen, pues el hecho de que las entidades donde trabajo el demandante no haya efectuado el descuento o entregado incompletas las contribuciones del demandante, es una causa legalmente imputable a las entidades en calidad de patrono, por lo que incumplieron al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con la obligación al pago de las prestación de seguridad social que retienen a sus trabajadores, además del porcentaje que a cada empresa corresponda, lo cual no debe incidir en sus ex – trabajadores, por lo que es claro establecer que quien pretenda algo ha de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, en virtud del análisis respectivo cabe indicar que si bien es cierto en el reporte administrativo remitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social no aparecen las doscientos dieciséis cuotas aportadas, no es razón justificable por el demandado, que el patrono no haya hecho efectivo el pago respectivo de las contribuciones descontadas al demandante, para que el demandado no le otorgue al señor DIEGO SOC PU la cobertura por el RIESGO DE VEJEZ solicitada, Aunado a ello este criterio ha sido reiteradamente y observado en las sentencias de la Corte de Constitucionalidad, En cuanto a la reclamación de costas judiciales, de conformidad con el artículo 78 del Código de Trabajo la condena en costas judiciales y el pago de daños procede únicamente cuando no se pruebe la causa justa del despido, sin embargo, estas devienen improcedentes, ya que no se trata de un despido injustificado, por lo que las mismas devienen improcedentes y deberá resolverse conforme al derecho por lo que es procedente resolver lo en derecho corresponda.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Artículos 101, 102, 103, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; CONVENIO INTERNACIONAL 118 DE LA Organización Internacional del Trabajo O.I.T. SOBRE LA IGUALDAD DE TRATO (Seguridad Social) Artículos 2, inciso f) y 4; Cuarto Considerando del Código de Trabajo; artículos 1, 2, 3, 12, 14, 14 bis, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 63, 64, 77, 78, 88, 103, 116, 126, 129, 283, 321 al 329, 335 al 339, 342 al 346, 353 al 355, 358 al 364 del Código de Trabajo; 52 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 1, 2, 3, y 15 del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; artículo 5 del Acuerdo 1257 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; 2, 3, 4 y 8 de la CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ANTE LA JUSTICIA EN EL AMBITO JUDICIAL IBEROAMERICANO 141, 142, 143, 147, 165 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Este Juzgado con base a lo anteriormente considerado y fundamento de derecho citado, al resolver, DECLARA: I.- CON LUGAR PARCIALMENTE la Demanda Ordinaria promovida en la Vía Oral por: Diego Soc Pu contra el Instituto Guatemalteco De Seguridad Social; II.- Como consecuencia se condena al Instituto Guatemalteco De Seguridad Social a que acoja al demandante al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, específicamente en el Riesgo de VEJEZ por las razones consideradas, con efectos a partir de la fecha en que se generó su derecho; dentro del tercero día de encontrarse firme el presente fallo, debe el Instituto Demandado comunicar por escrito a este Juzgado sobre el cumplimiento del presente fallo; III.- Se absuelve a la entidad demandada Instituto Guatemalteco De Seguridad Social del pago de costas judiciales, por lo ya considerado; IV. Se hace saber a las partes que tienen el plazo de tres días a partir de la notificación para que puedan plantear el recurso que consideren, y podrán exponer los motivos de su inconformidad; V. NOTIFÍQUESE.-
Licda. Brenda Lisseth Ramirez Róman, Juez Juzgado Septimo De Trabajo Y Previsión Social; Licda. Zoila Elizabeth Aristondo Melgar, Secretaria