Expediente 4548-2014

07/05/2015

Juicio Ordinario Laboral - Carlos Rene Sanchez Vrs. Pollo Brujo de Centroamerica, Sociedad Anónima

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, siete de mayo de dos mil quince.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral promovido por Carlos Rene Sanchez en contra de la entidad Pollo Brujo De Centroamerica, Sociedad Anónima. Las partes son civilmente capaces y de este domicilio. La parte actora compareció asesorada por los Abogados Elisa María Castañeda Garza, Ingrid Ailin Davila Marroquin, Manuel Estuardo Fajardo Pineda, Ana Luisa Ramirez Argueta; mientras que la parte demandada, compareció a través de Bierley Garcia Hernandez, en su calidad de Gerente General y Representante legal, actuó bajo la asesoría legal de los Abogados Luis Alfredo Gonzalez Ramila, Fernando Jose Verdugo Aguilar, y Claudia Paola Sarti Castellanos. El presente proceso es ordinario laboral, mediante el cual el actor pretende el pago de indemnización por accidente. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes.

DE LA DEMANDA:

Expuso el actor, que inició su relación laboral con la entidad demandada, el día veintidós de marzo de dos mil dos, habiendo finalizado la misma, el nueve de enero de dos mil catorce; que durante la relación laboral desempeñó el puesto de Servicio al Cliente, laborando en jornada diurna, nocturna, mixta; devengando un salario ordinario promedio mensual durante los últimos seis meses de dos mil doscientos cuarenta y nueve quetzales, cantidad que no incluía la bonificación incentivo; así mismo, manifiesta que sufrió un accidente el tres de junio de dos mil diez, en la sexta avenida “A” ocho guión noventa y dos, zona nueve, del municipio de Guatemala, que le produjo varias lesiones, motivo por el cual fue ingresado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; derivado del percance sufrido, reclama el pago de indemnización por accidente común, ocurrido en el trabajo regulado en el artículo 197 bis del Código de Trabajo, y en consecuencia solicitó la suma de trescientos mil quetzales por perjuicios causados, o bien la cuantía determinada a criterio del Juzgador, en virtud de los elementos circunstanciales que adolece. Ofreció sus pruebas e hizo sus petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada a través de su representante legal, contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la misma, argumentando para el efecto que: Como consta en la demanda el actor su pretensión la basa en el contenido en el artículo 197 bis del Código de Trabajo, disposición legal que se refiere a los accidentes ocurridos en el trabajo, que se dan por negligencia del empleador, por no tomar las medidas adecuadas en la empresa,; y, en el presente caso no ocurre un accidente de trabajo, sino un accidente común de tránsito, ocasionado por la negligencia, la temeridad, y la irresponsabilidad de la parte actora, acaecido en la vía pública, concretamente en la sexta avenida y primera calle de la zona nueve, de esta ciudad, dato que omite maliciosamente en la demanda, al decir que el accidente se dio en otra situación; así mismo, indicó que el hecho se probará con el formulario de ingreso al Hospital Roosevelt, de fecha cuatro de junio de dos mil diez, en donde consta que el ingreso se debe a un politraumatismo y demás detalles; como de igual manera, que se encontraba en estado etílico altamente agudo, y a la vez determina que esta persona, sufrió graves lesiones a consecuencia de un accidente de transito; además, aseveró que la responsabilidad no es imputable a su Representada, debido a que el accidente ocurrió fuera de la jornada de trabajo, en horas de la noche, en estado etílico agudo; como también, aseguró que no estaba prestando servicios a su Representada al conducir motocicleta acompañado de su compañero de trabajo el señor Julio Hernández Canel, quién también sufrió graves lesiones; así mismo, afirmó que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, al darle de alta a la parte actora, les recomendó otorgarle un trabajo que no requiriera esfuerzos muy grandes, y partir de la fecha que se le dio de alta, empezó a prestar sus servicios en el call center de la empresa, y su desempeñó fue malo, en el sentido que atendía muy mal a los clientes, por lo que se dio por terminada la relación laboral, pagándose las prestaciones laborales y su respectiva indemnización; por último, agregó que el actor pretendió ante la Inspección General de Trabajo, que se le otorgará un subsidio vitalicio, por parte de su empleador, derivado del accidente sufrido, sin ningún fundamente y asidero legal. Ofreció sus pruebas e hizo sus petición de trámite y de sentencia en forma clara y precisa.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA

I

De parte de la actora: a) Establecer si el accidente sufrido, ocurrió en el desempeño de sus labores por negligencia de su empleador al con cumplir con la prevención de accidentes y riesgos de trabajo;

II

Por la entidad demandada: a) Establecer si las lesiones sufridas por el actor, se originaron fuera de las labores asignadas, por conducir en estado etílico.

CONSIDERANDO

Señala nuestra legislación laboral vigente “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el Juez señalará día y hora para la comparecencia a juicio oral previniéndoles de presentarse con sus respectivos medios de prueba, a efecto que las rinda en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo sin más citarle ni oírle”. Así también, en cuanto a la confesión judicial regula que: “…si fuere el demandado el que propone dicha prueba el Juez dispondrá su evacuación en la audiencia más inmediata que señale para la recepción de pruebas del juicio, citándose al absolvente bajo apercibimiento de ser declarado confeso en su rebeldía.” De igual manera, establece respecto a la indemnización por incumplimiento de medidas de seguridad e higiene por parte de la entidad empleadora, que éste está obligado a indemnizar los perjuicios causados, cuando en forma negligente no cumple con las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de accidentes y riesgos de trabajo. En ese orden de cosas, el Juzgador al analizar las presentes actuaciones conforme a las pruebas ofrecidas por ambas partes en litis acorde a las diligencias practicadas, establece primeramente, que por la incomparecencia del actor a la audiencia de Juicio Oral Laboral celebrada el día veintinueve de octubre de dos mil catorce a las nueve horas, cabe hacer efectivos los apercibimientos contenidos en la resolución de fecha dieciocho de agosto de dos mil catorce, proferida por el Juzgado Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas, y congruente con ello declararlo rebelde en el presente juicio. En otro orden de ideas, se establece conforme a la audiencia celebrada por este Tribunal de fecha doce de febrero de dos mil quince a las once horas con treinta minutos, en donde prestó confesión judicial el actor, que éste, al responder afirmativamente las posiciones identificadas de la tercera a la séptima, acepta que sufrió un accidente de tránsito con fecha tres de junio de dos mil diez, mismo que ocurrió después de su jornada de trabajo ocasionado por una irresponsabilidad de su persona, al conducir en estado etílico, y que como consecuencia del accidente referido tanto él y su acompañante, sufrieron graves traumatismos; de esa cuenta, advierte el juzgador que de conformidad con lo anteriormente analizado su ex empleador en este caso la entidad demandada, POLLO BRUJO DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, en ningún momento incumplió con las medidas de seguridad e higiene que para el efecto debe acatar para la prevención y riesgos de accidentes de trabajo en las actividades que realiza; agregado a la anteriormente expuesto, no consta en autos prueba idónea alguna en donde se acredite de conformidad con la ley, que su pretensión en cuanto, a los daños causados haya sido imputable a su ex patrono; en tal virtud, de conformidad con lo anteriormente analizado deberá absolverse a la entidad demandada al pago de la Indemnización por perjuicios causados, reclamada por el actor; debiendo hacerse las demás declaraciones que procedan de lo considerado en la parte resolutiva del presente fallo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Artículos: 1, 197 bis, 292, 321 al 329, 335, 346, 353 354, 359, 363 y 364 del Código de Trabajo; 141 - 142 - 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I.- REBELDE a: Carlos Rene Sanchez, en el presente juicio; II.- SIN LUGAR la demanda promovida por Carlos Rene Sanchez, en contra de Pollo Brujo De Centroamerica, Sociedad Anónima, consecuentemente, se absuelve a esta última citada al pago de la Indemnización por perjuicios causados, reclamada por el actor; III.- NOTIFÍQUESE.

Eduardo Leonel Esquivel Portillo, Juez; Angela María Muñoz Barrios, Secretaria.