Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del proceso arriba identificado, promovido por: Ezequiel Chitay Vasquez en contra de Ana Maria De Los Angeles Moncrieff Ramirez. La parte demandante es de datos personales conocidos en autos; es asesorado por las abogadas Karen Paola Pinto Escobar y Rosa Del Carmen Carrillo Giron. La parte demandada Ana Maria De Los Angeles Moncrieff Ramirez es asesorada por la abogada Nidia Arabella Quixchan Arquizu.
CLASE Y TIPO DE JUICIO:
Es ordinario laboral y de conocimiento.
DEL OBJETO DEL PROCESO:
El objeto del proceso es resolver sobre si la parte demandante tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas en la demanda, consistentes en: INDEMNIZACIÓN, REAJUSTE AL SALARIO MINIMO Y BONIFICACION INCENTIVO, SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DURANTE LOS ULTIMOS DOS AÑOS DE LA RELACIÓN LABORAL, DAÑOS Y PERJUICIOS, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO, COSTAS JUDICIALES; del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:
DE LA DEMANDA:
Manifiesta el señor EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ que inició su relación laboral el día UNO DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. b) Que finalizó la misma el día VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE. c) que inicialmente desempeño el puesto de COBRADOR, posteriormente como MENSAJERO Y PILOTO. d) Que el salario promedio mensual que devengo durante los últimos seis meses de relación laboral fue de NOVECIENTOS QUETZALES (Q.900.00). e) Que la jornada de trabajo fue diurna de lunes a viernes en horario de ocho a diecisiete horas, gozando del tiempo necesario para ingerir mis alimentos y los días sábados en horario de nueve a trece horas. f) Que al haber sido despedido en forma directa e injustificada, reclama el pago de las prestaciones relacionadas y por los periodos indicados en la demanda dado que al momento de finalizar su relación de trabajo las mismas no le fueron canceladas. Ofreció pruebas e hizo sus peticiones de trámite y de fondo.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La parte demandada contesto la demanda en sentido negativo, e interpuso las excepciones perentorias de a) INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL CON EL DEMANDANTE; b) INADECUACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS CON EL DERECHO INVOCADO. De la contestación de la demanda en sentido negativo, la parte demandada manifiesta “…El demandante en su memorial inicial que contiene la demanda planteada en mi contra, argumenta infundadamente que la presentada tiene calidad de parte patronal en su supuesta relación laboral, es evidente que JAMAS he contratado los servicios laborales del señor EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ BAJO NINGUN CONCEPTO, esto se desprende de lo que consta en el acta de fecha veintidós de mayo de dos mil trece que se faccionó dentro del expediente de adjudicación numero R guión cero cinto uno guiño cero cinco mil setecientos noventa y cuatro guión dos mil trece (R-0101-05794-2013) que en las instalaciones de la Delegación del Departamento de Guatemala de la Inspección General de Trabajo, ante la Inspectora de Trabajo Maria de los Ángeles Quezada de Garcia, en donde con meridiana claridad se establece que el demandante cito ante esa Inspección de Trabajo a la entidad “Compañía Importadora y Exportadora Distribuidora Maya, Sociedad Anónima como su empleadora, manifestando que esa entidad se encuentra en el lugar que cita en dicha acta. Lo antes señalado se robustece con lo que consta en el punto tercero de dicha acta de adjudicación en donde la Inspectora de Trabajo señala que procedo a citar BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL A COMPAÑÍA IMPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA (…) de lo anterior se colige que existe total incongruencia en la demanda planteada en mi contra, toda vez que el demandado equivoca a la persona –en este caso jurídica- contra la cual debe legalmente enderezar su demanda –como el mismo indico en la Inspección General de Trabajo- pretendiendo hacer incurrir en error a la señora juez, ya que afirma situaciones que quedan desvirtuadas con el contenido de la demanda y los documentos que constan en autos (…) en este caso el objeto del litigio es el establecimiento de la relación laboral entre la presentada y el demandante, lo cual JAMAS EXISTIO puesto que se me pretende involucrar en una relación laboral inexistente únicamente con argumentos tendenciosos y obligarme a ser solidariamente responsable del pago de prestaciones laborales por las cuales no debo responder, toda vez que NO SOY LA TITULAR de dicha obligación, ya que el señor CHITAY VASQUEZ señala en su demanda a varias PERSONAS JURIDICAS en este caso sociedades mercantiles como entidades empleadoras, pretendiendo que yo como persona individual sea vinculada por una SUPUESTA SUSTITUCÓN PATRONAL inexistente. La relación jurídica argumentada por el demandante en mi caso ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE estoy FUNGIENDO COMO REPRESENTANTE LEGAL de la entidad COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Lo cual de acuerdo al Código de Trabajo no me obliga solidariamente con la entidad que represento, quedando entonces evidenciado que existe además de las incongruencias señaladas una inadecuación de los hechos controvertidos con el derecho que se invoca, toda vez que el demandando tiene derecho a reclamar lo que le pudiera corresponder pero debe enderezar su petición contra la verdadera persona obligada para ello y no contra a quien que JAMAS tuvo ningún vinculo económico jurídico con el demandante.
DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CON EL DEMANDANTE.
La parte demandada manifiesta “…se necesita de la existencia de patronos y trabajadores, el patrono (…) asimismo dicho cuerpo legal regula que el contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominación (…) en el presente caso la excepción perentoria que se plantea debe ser declarada procedente, puesto que entre el señor EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ, demandante y la presentada no existió ninguna relación laboral, ya que no se configura concretamente el supuesto jurídico contenido en el artículo 2 del Código de Trabajo (…) la única empresa mercantil que ha figurado inscrita a mi nombre en el Registro Mercantil de la Republicad de Guatemala, es la Empresa Individual Floristería las Acacias la cual estuvo inscrita en dicho Registro al numero cincuenta mil quinientos setenta y tres (50573) folio doscientos nueve (209) libro cincuenta y ocho (58) de Empresas Mercantiles sin embargo el demandante NUNCA se perfecciono ninguna relación laboral entre el demandante y la presentada. Siendo preciso aclarar que como consta en la certificación extendida pro el Registro Mercantil General de la Republica la empresa de mi propiedad fue clausurada desde el treinta y uno de marzo del año dos mil cuatro (…) la empresa individual de mi propiedad se reporto al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la planilla de afiliados en donde se demuestra que el demandante no fue trabajador de mi empresa mercantil (…) durante el tiempo que falsamente indica que laboro para la presentada presto sus servicios personales en la empresa mercantil denominada “Distribuidora 10-20” que fue propiedad del señor ALBERTO AJMAC CUXIL del año mil novecientos ochenta y uno al dos mil (1981 al 2000) (…) como lo indique al momento de presentarme ante la inspectora de Trabajo desde aproximadamente trece años tiene una relación laboral con la empresa individual denominada PRIMEX (…) el demandante pretende que la presentada asuma responsabilidad como patrono con relación a las entidades que son personas jurídicas distintas a las personas individuales que las conforman por el simple hecho de ser actualmente la Representante Legal de la entidad COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, siendo totalmente evidente que la presentada no es el titular de ninguna relación laboral en el presente caso (…). En todo caso si el señor EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ señala que laboro para las entidades FLORISTERIA LAS ACACIS, SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMPAÑIA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA, ellas por imperativo legal tendrían la calidad de ENTIDAD DEMANDADAS y puede ser sujetos de derechos y obligaciones (…) por lo que no soy legalmente legitimada para responder a las reclamaciones realizadas dentro del proceso (...) si estas entidades que el afirma fueron sus patronos y en ese orden de ideas si esas entidades fueran sus patronos son las ÚNICAS LEGITIMADAS para comparecer dentro del presente proceso. DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INADECUACIÓN DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS CON EL DERECHO INVOCADO la parte demandada manifiesta “…el demandante al promover la presente demanda pretende sorprender al señor juez al solicitar que la presentada responda en lo personal solidariamente del pago de las prestación laborales que reclama, lo cual es totalmente improcedente puesto que NUNCA LO CONTRATE, NUNCA ME PRESTO A MI NINGÚN SERVICIO Y JAMAS LE PAGUE POR ALGÚN SERVICIO EN LO PERSONAL y el demandante no propino ni aporto pruebas al proceso para logra establecer la supuesta calidad de patrono sustituido que tengo dentro del proceso (…) el demandante expresa haber trabajado para las entidades FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA entidad inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica el uno de agosto del dos mil seis y COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA SOCIEDAD ANÓNIMA la cual fue inscrita en dicho Registro Mercantil el veintinueve de mayo del año dos mil doce. El demandante como cualquier persona tiene derecho a reclamar el pago des prestaciones laborales que solicita, pero obviamente contra la persona titular de dichas reclamaciones (…) que estoy vinculada a el porque mi esposo fue Representante Legal de esa PERSONA JURIDICA, no puede ser una decisión particular de la presentada formar una persona jurídica la cual recaerá en cada uno de los socios que la tienen responsabilidad por las acciones que suscriban (…) queda evidenciado que la presentada conforme el articulo 6 y 23 del Código de Trabajo NO ENAJENO la Empresa Mercantil que era de su propiedad a ninguna de las personas jurídicas citadas, puesto que la misma fue cancelada en el mes de marzo de dos mil cuatro (…) con lo anteriormente relacionado queda establecido que no tengo la calidad de patrón de allí que exista una clara inadecuación de los hechos controvertidos con el derecho invocado en que se apoya la demanda ya que puede existir el derecho a las prestaciones reclamadas (…) en virtud de un contrato de trabajo o relación laboral lo cual en este caso es obvio que no corresponde a la señora ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ y el demandante con relación a mi persona no esta legitimado para reclamarme sus prestaciones laborales (…) el demandado quiere hacer valer un derecho y que la presentada sea la responsable directa del mimo sin embargo los medios de prueba que acompaña a su demanda no pueden ser tenidos como validos para probar una relación laboral toda ves que consta un documento que yo hay suscrito por el contrario el demandante adjunta copia simple de envíos de fechas catorce de febrero, tres de marzo y catorce de julio todos del año dos mil once indicando que acredita que cumplía con los envíos que le ordenaban por la parte de floristería las Acacias, Sociedad Anónima, es decir una persona jurídica distinta a mi persona (…) agregando a lo anterior el demandante acompaña dos oficio de fechas tres de diciembre de dos mil trece ambos aseverando en el numeral seis 6) del apartado de pruebas que con uno de ellos: “acredito las instrucciones escritas que se me giraban indistintamente por la demandada por su esposo” (…) del mismo apartado de pruebas describe el otro oficio de la mima fecha y dirigido al Banco Industrial, Sociedad Anónima indicando que con ello se le reconoce como empleado de “FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA” y se le autoriza y gira instrucciones escritas para recoger cheque a nombre de dicha entidad comercial o ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ (…) la nota que se adjunta es de fecha trece de diciembre de dos mil cinco, de donde con claridad se colige que no puedo ser considerada como parte y estar legitimada para responder por una relación laboral, por el hecho que aparezca mi nombre en una nota que dicho sea de paso no fue suscita por mi persona…” La parte demandante no evacuo la audiencia conferida en cuanto las excepciones perentorias.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
a) Si existió una relación laboral entre las partes o no; b) Pago de las prestaciones laborales que el demandante reclama; c) Los hechos constitutivos en la contestación de la demanda y las excepciones planteadas;
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
POR LA PARTE DEMANDANTE: A) CONFESIÓN JUDICIAL: La cual fue diligenciada en la audiencia diligenciada el día doce de diciembre del año dos mil catorce a las once horas con treinta minutos, consistente en cuarenta y nueve posiciones las cuales fueron debidamente calificadas por la infrascrita juez de las cueles descalifico las posiciones identificadas con los números dos, doce, dieciséis, diecinueve, veintiuno, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cinco, treinta y ocho, cuarenta, cuarenta y dos, cuarenta y cuatro, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, por no ser claras y precisas. B) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS POR LA PARTE PATRONAL: a. Contrato de Trabajo; b. Recibos firmados; c. Planillas de Salarios; d. Copias de Planillas de Seguridad Social; Medios de prueba que no fueron exhibidos en virtud de manifestar la parte demandada en audiencia de fecha doce de diciembre del año dos mil catorce, que no los presenta porque el demandante nunca fue trabajador, además la prueba no es concreta por imprecisa al no indicar el periodo que coitan la exhibición; C) DOCUMENTAL: 1) Certificado de matrimonio del señor LUIS FELIPE LUCIANO PATRICIO DAVID GIDI con la señora ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la Republica de Guatemala, el nueve de julio del año en curso. 2)Copia simple del acta de ADJUDICACION NUMERO R guión cero ciento uno guión cero cinco setecientos noventa y cuatro guión dos mil trece (R-0101-05794) suscrita por Inspección General de Trabajo, del día veintidós de mayo del año dos mil trece de la audiencia conciliatoria. 3) Copia simple del acta de ADJUDICACION NUMERO R guión cero ciento uno guión cero cinco setecientos noventa y cuatro guión dos mil trece (R-0101-05794) suscrita por Inspección General de Trabajo, del día veintiuno de junio del año dos mil trece, fecha que se agoto la vía administrativa , sin haber llegado a ningún acuerdo. 4) Copia de la hoja de cálculo de mis prestaciones laborales realizadas por la Inspección General de Trabajo de fecha once de abril del año dos mil trece. 5) Fotocopia simple de reporte de la Entidad FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, expedida por el Registro Mercantil de la Republica con la cual esta inscrita la entidad comercial propiedad de la señora ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ, fungiendo como Administrador Único el esposo de la Demandada. 6) Fotocopia simple de oficio de fecha trece de diciembre del año dos mil cinco, dirigido al Banco Agro Mercantil, Sociedad Anónima con la cual acredito las instrucciones escritas que se me giraban indistintamente por la demandada por su esposo el señor LUIS FELIPE LUCIANO PATRICIO DAVID GIDI extremo que se me encomienda notificar la orden de no pago de cheque correspondiente a la FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 7) Fotocopia simple de oficio de fecha trece de diciembre del año dos mil ocho dirigido a Banco Industrial, Sociedad Anónima mediante el cual se me reconoce como empleado de la FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA y se me autoriza y gira instrucciones escritas para recoger cheque o cheques a nombre de dicha entidad comercial y/o ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ ANA. 8) Fotocopia simple de reporte de la sociedad FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nombre comercial Floriacaciassa con sede en la doce avenida tres guión veintiuno zona once de la ciudad de Guatemala, Departamento de Guatemala. 9. Fotocopia simple del acta de nombramiento del señor LUIS FELIPE LUCIANO PATRICIO DAVID GIDI, como administrador único y Representante Legal de la Entidad FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, quedando inscrito bajo el registro numero trescientos ochenta y siete mil ochocientos tres (387,803), folio ciento ochenta y tres (183) libro trescientos quince (315) de auxiliares de comercio. 11) Fotocopia simple del reporte de sociedades y de la sociedad COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA con sede en la doce avenida tres guión veintiuno zona once de la ciudad de Guatemala. 12) Fotocopia simple del acta de nombramiento como Administrado Único y Representante Legal del Señor LUIS FELIPE LUCIANO PATRICIO DAVID GIDI en la entidad COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA con sede en doce avenida tres guión veintiuno zona once de la ciudad capital de Guatemala inscrita bajo el numero trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos veinte (378,420) folio setecientos noventa(790) del libro trescientos cinco (305) expedida por el Registro Mercantil de la Republic . 13)Fotocopia simple de formulario de la Superintendencia de Administración Tributaria, autorización de Tercera Persona para realizar gestión de fecha tres de septiembre del año dos mil doce, mediante el cual el señor LUIS FELIPE LUCIANO PATRICIO DAVID GIDI me autoriza a realizar dichas gestiones de la COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA S.A. para la impresión de facturas adjunto formularios de acreditación imprentas en el Registro Fiscal de Imprentas de la Superintendecia de Administración Tributaria SAT. 14) Fotocopia simple de la certificación del punto de acta de fecha once de diciembre del año dos mil doce de la Asamblea General Ordinaria Totalitaria de accionistas de fecha ocho de diciembre de dos mil doce ambas autorizadas por el notario Carlos Humberto Sandoval Cardona en la cual se hace contar la renuncia irrevocable por enfermedad que hace del cargo de Administrador Único y Representante Legal el señor LUIS FELIPE LUCIANO PATRICIO DAVID GIDI de la sociedad así como el traspaso de sus acciones por endoso y designar como nuevo administrador Único y Representante legal de la Sociedad a la señora ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ. 15) Copia simple del acta de nombramiento de Representante Legal de COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA de la señora ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ autorizada por el notario Carlos Humberto Sandoval Cardona, registrada con el numero trescientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y ocho (392258) folio seiscientos cuarenta y tres (643) libro trescientos diecinueve (319) de auxiliares del comercio del Registro Mercantil General de la Republica de Guatemala. 16) Copia simple de la solicitud de inscripción de auxiliares de comercio de la señora ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ como administrador único y Representante Legal de COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA a partir del ocho de diciembre del año dos mil doce, quedando inscrita bajo numero de registro trescientos noventa y dos mil (392000) folio seiscientos cuarenta y tres (643) libro trescientos diecinueve (319) de auxiliares de comercio en el Registro Mercantil de la Republica. 17) Fotocopia simple de tres cheques del Banco BAC Guatemala de la cuenta numero noventa guión ciento treinta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho guión siete a nombre de COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA el cheque numero CIENTO VEINTICUATRO de fecha veintiséis de marzo del año dos mil trece a nombre de EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ por la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y dos quetzales con cuarenta y cinco centavos, otro cheque numero CIENTO VIENTICINCO de fecha veintiséis de marzo del año dos mil trece a nombre de EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ por la cantidad de un mil doscientos cuarenta y dos quetzales exactos y el ultimo a nombre de Seguros el Roble S.A.- por la cantidad de un mil seiscientos tres quetzales con trece centavos, ocasión con la que se me instruyo para realizar distintos pagos, los tres cheques fueron signados por la señora ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ. 18) Certificado de defunción del señor LUIS FELIPE LUCIANO PATRICIO DAVID GIDI quien falleció el dieciséis de diciembre del año dos mil doce, extendido por el Registro Nacional de las Personas con fecha veinticuatro de julio del año dos mil trece. 19)Copia simple de los envíos de fechas cuatro de febrero, tres de marzo y catorce de julio todas del año dos mil once, con los cuales acredito que cumplía con los envíos que se me ordenaban por parte de FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 20) Copia simple de la factura cambiaria numero sesenta y seis de fecha cuatro de octubre del año dos mil once, donde consta que cumplía con actividades de cobro y mensajería. 21) Copia de los listados de cobro de los años dos mil diez dos mil once y dos mil doce, asignaban para efectuar mis actividades de cobro incluye nombre del cliente fecha compra valor a cobrar y numero de factura. 22) Copia simple de la patente de comercio de la entidad FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA expedida por el Registro Mercantil de la Republica con la que se acredita la existencia de la entidad así como el lugar de su sede. 23) copia simple de la patente de comercio de la entidad COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA, SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA expedida por el Registro Mercantil de la Republica con la que se acredita la existencia de la entidad así como el lugar donde posee su sede. 24) Copia simple de la Declaración Jurada anual del Impuesto sobre la Renta de la COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA con el cual se acredita una de las funciones del señor EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ. D. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.
POR LA PARTE DEMANDADA:
1) CONFESIÓN JUDICIAL; que presto la parte demandante en la audiencia de fecha veintinueve de julio del año dos mil trece, la cual debidamente diligenciada en la audiencia celebrada el diecisiete de febrero del año dos mil quince a las once horas con treinta minutos, presentado la plica respectiva consistente en quince posiciones las cuales fueron debidamente calificadas por la infrascrita juez, de las cuales descalifico la posición identificada con el numero tres por imprecisa. 2. DOCUMENTAL: 2.1 Memorial de fecha veintinueve de julio del año dos mil trece, que contiene la demanda en juicio ordinario laboral interpuesta en contra de ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ suscrita por el señor EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ. 2.2.Fotocopia simple del acta de fecha veintidós de mayo de dos mil trece, suscrita ante la Inspección General de Trabajo dentro del expediente de adjudicación numero R guión cero cuento uno guión cero cinco mil setecientos noventa y cuatro (R- 0101-05794). 2.3 Fotocopia simple del acta de fecha veintiuno de junio de dos mil trece, suscrita ante la Inspección General de Trabajo dentro del expediente de adjudicación numero R guión cero cuento uno guión cero cinco mil setecientos noventa y cuatro (R- 0101-05794). 2.4. Certificación extendida por el Registro Mercantil General de la Republica donde consta que la Empresa Mercantil denominada FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, fue cancelada según inscripción numero cincuenta mil quinientos setenta y tres (50573), folio doscientos nueve (209), del libro cincuenta y ocho (58) de empresas mercantiles. 2.5 Certificación extendida por el perito contador Jorge Oliva Urbina, registrado al numero seiscientos veintitrés mil veintiocho (623028) donde hace contar que la Empresa Mercantil FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA propiedad de ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ se encuentra cancelada desde el treinta y uno de marzo de dos mil cuatro. 2.6. Fotocopia de la constancia de inscripción y modificación al Registro Tributario Unificado de fecha veintiséis de junio de dos mil trece, en donde consta el estatus actual y la fecha de cancelación de la de la Empresa Mercantil FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 2.7 Fotocopias simples de las planillas de seguridad social de trabajadores remitidas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de los meses de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991). 2.8 Fotocopia del informe de inscripción de la entidad FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA como fecha de inscripción del uno de agosto del año dos mil seis. 2.9 Fotocopia de la patente de comercio de Sociedad extendida por el Registro Mercantil General de la Republica de la Sociedad Anónima denominada COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA. 2.10. Fotocopia de la patente de comercio de la Empresa Mercantil denominada de nombre comercial CIDIMAYA extendida por el Registro Mercantil General de la Republica, donde consta que el propietario de dicha empresa es la entidad COMPAÑÍA IMPORTADORA EXPORTADORA DISTRIBUIDORA MAYA SOCIEDAD ANÓNIMA de nombre comercial CIDIMAYA, 2.11 Fotocopia de la nota suscrita por el señor LUIS FELIPE LUCIANO PATRICIO DAVID GIDI gerente de ventas de la entidad denominada FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA con fecha trece de diciembre de dos mil cinco, dirigida al Banco Industrial S.A. 2.12 Fotocopia de la nota suscrita por el señor LUIS FELIPE LUCIANO PATRICIO DAVID GIDI con fecha trace de diciembre de dos mil cinco dirigida al Banco Agromercantil S.A. 2.13 Fotocopia de la patente de comercio de la Empresa Mercantil denominada FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA extendida a por el Registro Mercantil General de la Republica de Guatemala, inscrita con fecha doce de octubre de dos mil seis contando como propietario de la misma a la entidad FLORISTERIA LAS ACACIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. 2.15 Fotocopia de los cheques girados todos a nombre de EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ por la empresa PRIMEX propiedad de Carlos Abraham Selman Janania con numero un millón cuatrocientos mil doscientos cuarenta y tres (1400243) de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once; ochenta y seis millones setecientos mil doscientos cuarenta y dos (86700242) de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil once; noventa y tres millones novecientos mil doscientos sesenta y ocho (93900268) de fecha uno de octubre de dos mil once; noventa y cinco millones seiscientos mil doscientos sesenta y nueve (95600269) de fecha catorce de octubre de dos mil once; veintidós millones ochocientos mil trescientos cuarenta y seis (22800346) de fecha de treinta de diciembre de dos mil once; treinta millones quinientos mil trescientos cuarenta y siete (30500347) de fecha treinta de diciembre de dos mil once; noventa y tres millones novecientos mil trescientos sesenta y nueve (93900369) de fecha veinticuatro de enero de dos mil doce; cuarenta millones novecientos mil trescientos noventa y ocho (40900398) de fecha once de febrero de dos mil doce; cincuenta y seis millones doscientos mil cuatrocientos treinta y nueve (56200439) de fecha veintiocho de julio de dos mil doce; veinticuatro millones quinientos mil cuatrocientos cuarenta (24500440) de fecha siete de agosto del dos mil doce; cincuenta y tres millones novecientos mil cuatrocientos cuarenta y dos (53900442) de fecha once de agosto de dos mil doce; cincuenta millones seiscientos mil cuatrocientos cuarenta y tres (55600443) de fecha veinticinco de agosto de dos mil doce; tres millones ochocientos mil quinientos setenta y uno (3800571) de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce; cincuenta y siete millones doscientos mil quinientos setenta y tres (57200573) de fecha veintidós de diciembre de dos mil doce; ciento setenta y siete millones trescientos mil quinientos setenta y nueve (177300579) del veintiséis de diciembre de dos mil doce y cuarenta y seis millones doscientos mil quinientos noventa y seis (46200596) del doce de enero del dos mil trece. 2.16 Fotocopia simple de la empresa mercantil de nombre comercial PRIMEX debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Republica con numero de registro ciento sesenta y ocho mil quinientos treinta y siete (168537); folio trescientos (300); libro ciento veintiséis (126) categoría única. 3. INFOMES: a. Al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, respecto a las planillas de descuentos realizados a los trabajadores reportados por la Empresa Mercantil denominada “Distribuidora 10-20” la cual tuvo su sede en la doce avenida cero guión treinta y seis zona once de la ciudad de Guatemala y fue propiedad del señor ALBERTO AJMAC CUXIL por el periodo comprendido del año mil novecientos ochenta y uno (1981) al año dos mil (2000). b. A la Empresa Mercantil denominada PRIMEX propiedad del señor Carlos Abraham Selman Janania ubicada en la veinticinco avenida nueve guión veintidós zona siete de la ciudad de Guatemala, colonia Kaminal Juyu I, para que informe lo siguiente la fecha a partir de la cual el señor EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ presta sus servicios para dicha Empresa Mercantil. 4. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS.
CONSIDERANDO LEGAL
Que los artículos 2 y 106 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala establecen: “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. “… Serán Nulas Ipso Jure y no obligaran a los trabajadores, aunque se exprese en un contrato colectivo o individual de trabajo en un convenio o en otro documento las estipulaciones que implique renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la Ley, en los Tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los Reglamentos y otras disposiciones relativas al trabajo; De conformidad con lo regulado en el artículo 1 del Convenio 95 sobre la Protección del Salario de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Guatemala establece que salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ultimo haya efectuado o deba efectuar por servicios que haya prestado. El Código de Trabajo determina: “Que el derecho del trabajo es tutelar de los trabajadores porque que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente; norma se encuentra reforzada en el artículo 12 del Código de Trabajo, que dice: “Son nulas Ipso Jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala, el presente código, sus reglamentos y demás leyes....”, De conformidad con lo regulado en los artículos 18, 78, 335 del Código de Trabajo, establecen que: “El contrato individual de trabajo sea cual fuere su denominación es el vinculo jurídico-económico mediante el cual una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutar una obra personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta ultima a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.” La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escrito al trabajador, indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; b) A título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce (12) meses de salario y las costas judiciales.” “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” “La terminación del contrato de trabajo enumeradas en la ley, surge efectos desde que el patrono la comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones… b) A título de daños y perjuicios… Artículo 102. De la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: a) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna; b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley; c) Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad; d) Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. La ley regulará su forma de pago. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado; Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma indirecta a un trabajador, en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que le otorgue mejores prestaciones. Para los efectos del cómputo de servicios continuos se tomarán en cuenta la fecha en que se haya iniciado la relación de trabajo, cualquiera que ésta sea. En tales casos, lo establecido en dichos convenios y tratados se considerará como parte de los derechos mínimos de que gozan los trabajadores de la República de Guatemala…”
CONSIDERANDO DE ANALISIS
La infrascrita juez al tenor de lo que regula el principio legal de la carga de y la prueba: “Quien pretende algo ha de probar su pretensión y quien contradice los hechos de su adversario debe de probar su pretensión…” además de ello, se debe entender que de conformidad con la doctrina, según el autor Sentis Melendo “cita: Que el concepto o término de prueba llega a nuestro idioma de lo que se entiende como probatio, probationis, que es igual a probó, probar, probaré a lo que se interpreta que es autentico y que responde a la realidad y que si bien es cierto que cuando una persona presenta ante la autoridad afirmando que ejecutaron ciertos hechos, la realidad es que no debe ser una simple afirmación sino es que debe de probar los hechos que a su juicio como ocurrieron y lo debe de hacer a través de los medios legales de prueba que la ley establece, porque muy distante está que el que se siente afectado u ofendido solo afirma en un juicio, no es lo mismo que ante los órganos jurisdiccionales debe probarse y demostrarse que se ejecutaron los hechos a que afirma e inclusive si determinados hechos provienen de otros hechos, pues es de tomar en cuenta que existen los procedimientos de la investigación para cerciorarse de lo afirmado y eso lo conocemos a través de lo que es la prueba”, que según la doctrina sostenida por el autor ya antes indicado, se interpreta como “La verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia, independientemente del ramo que se trate…”. En el presente caso de controversia y por el imperativo legal de valorar los medios de prueba de conformidad con la sana crítica, el Tribunal concluye lo siguiente: I). Analizadas las argumentaciones de las partes, las pruebas que se han aportado como medios de convicción, las cuales se proceden a valorar de conformidad con los principios de realismo, sencillez y objetividad que informan el derecho laboral, y al respecto cabe apreciar: a) Efectivamente el demandante prestó sus servicios como Cobrador y Posteriormente como Mensajero y Piloto, laborando en jornada ordinaria diurna, tomando en consideración lo indicado por el demandante, se reconoce que el demandante EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ y la demandada ANA MARIA DE LOS ANGELES MONCRIEFF RAMIREZ DE LEÓN sostuvieron una relación de trabajo en donde el señor EZEQUIEL CHITAY VASQUEZ, comenzó a laborar el día uno de marzo del año mil novecientos ochenta y uno, desempeño sus funciones de cobrador, mensajero y piloto, si bien es cierto la parte demandada no presentó contrato de trabajo, el derecho laboral es poco formalista, en ese sentido se toma la fecha de iniciación laboral la que establece el demandante en su escrito inicial. DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL CON EL DEMANDANTE, la parte demandada incida que jamás existió relación laboral con el demandante, en virtud que lo que pretende el demandante que la demandada sea solidariamente responsable del pago de prestaciones, mismos por los cuales no debe responder, ya que el demandante señala a varias personas jurídicas, sociedades mercantiles como entidades empleadoras. Así mismo nunca se perfeccionó ninguna relación laboral, como tampoco en planillas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el trabajador aparece reportado, donde se acredite que el demandante fue trabajador. De conformidad con los artículos 15 y 361 del Código de Trabajo consignan los principios y sistemas de valoración que la juzgadora está facultada para aplicar en los casos sometidos a su decisión. Dicha legislación laboral contiene principios y normas que propugnan el examen de los asuntos de trabajo sometidos a conocimiento de los juzgados de trabajo con justicia, equidad y en conciencia con el propósito de resolver lo mas acertadamente los conflictos entre las partes. Dentro del marco de tales facultades se procede a examinar los hechos, razonamientos, medios de prueba y derecho, aducidos por las partes. En el presente caso, para el efecto cabe apreciar: Efectivamente, quedo probado en autos, la relación laboral, entre el demandante y la demandada por el periodo correspondiente del uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno al veintisiete de marzo de dos mil cinco, en virtud que la carga de la prueba correspondía contradecir a la demandada y al no probar algo distinto a lo manifestado por el demandante se establece, que el tiempo en que duró la relación laboral es el ya descrito, sin embargo de conformidad con los documentos obrantes a folios dieciocho y veinte del presente proceso, medios de convicción ofrecidos por la parte demandante, por lo que se les otorga pleno valor probatorio. B) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INADECUACION DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS CON EL DERECHO INVOCADO “…De las apreciaciones ya descritas por las partes se concluye lo siguiente: I) Que efectivamente el demandante prestó sus servicios como mensajero con la demandada por el periodo que ya se estableció con anterioridad, no así por todo el tiempo reclamado por el demandante en su demanda, en ese orden de ideas es necesario aclarar que deben hacerse los pagos de las prestaciones que reclama de conformidad con la ley, con el periodo con el que se demostró en autos la relación laboral entre el demandante y demandada, en virtud que la parte demandada no logró desvanecer con medios de prueba fehacientes que el demandante “nunca” presto sus servicios como lo pretendía hacer ver. Sin embargo el demandante en su exposición indica varias empresas o entidades mercantiles entre ellas PRIMEX propiedad del señor Carlos Abraham Selman Janania, en la que se verifica en el pliego de posiciones obrante a folio ciento sesenta y nueve pregunta número siete, el demandante manifiesta que si presto sus servicios con dicha empresa. Así mismo a las preguntas catorce y quince del mismo pliego de posiciones absuelto por el demandante. Preguntas a la que se le otorga pleno valor probatorio. En Importante indicar que en cuanto al pago de prestaciones irrenunciables Vacaciones; Aguinaldo; Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Publico y Privado; de conformidad con el artículo 264 del Código de Trabajo, este tipo de prestaciones ya prescribieron por lo que deviene improcedente el pago de las mismas. En ese sentido se procede a resolver y dictar sentencia en su parte resolutiva de conformidad con la ley.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos: 101, 102, 103, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, numeral 1, 3, 8, 10, del Convenio 95, de Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, 18, 136, 260, 264, 321 al 329, 332, 334 al 354, 358, 361, 364, del Código de Trabajo; 3, 9, 10, 15, 16, 45, 57, 59, 62, 141, 142, 143, 147, de la Ley del Organismo Judicial;
POR TANTO:
La juzgadora en base a lo considerado y artículos citados al resolver DECLARA: I.- SIN LUGAR la Inexistencia de la relación laboral con el demandante, por las razones antes indicadas; II.- CON LUGAR PARCIALMENTE las Excepción Perentoria de: Inadecuación de los hechos controvertidos con el derecho invocado, por las razones antes consideradas III. CON LUGAR PARCIALMENTE la demanda ordinaria laboral promovida por Ezequiel Chitay Vasquez en contra de Ana Maria De Los Angeles Moncrieff Ramirez; IV. Como consecuencia se condena a la parte demandada al pago, a favor del demandante dentro de tercero día de estar firme, el presente fallo sobre las siguientes prestaciones laborales que consisten en los periodos anteriormente analizados: a) INDEMNIZACIÓN: Del periodo correspondiente del uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno al veintisiete de marzo de dos mil cinco; b) DAÑOS Y PERJUICIOS; A titulo de daños y perjuicios los salario dejados de percibir desde el día del despido, hasta por un máximo de doce meses, de conformidad con la ley;. C) COSTAS JUDICIALES. Las correspondientes de conformidad con la ley, cuando sean solicitadas. V) Se previene a la parte demandada que deberá efectuar el pago de las prestaciones laborales a que se le condena en esta sentencia dentro del plazo que se indica en la misma; VI) Se le hace saber a las partes del derecho que les asiste de hacer uso de los recurso legales que existen respecto a la anterior resolución y que en caso de presentar Recurso de Apelación, podrán indicar los agravios en el mismo memorial de interposición; VI. NOTIFÍQUESE.
Brenda Lisseth Ramírez Roman, Juez Séptimo de Primera Instancia de Trabajo; Zoila Elizabeth Aristondo Melgar. Secretaria.