Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio Ordinario Laboral; promovido por el señor Santos Cayetano López López, en contra de la Entidad Gaudeamus,, Sociedad Anónima a través de su Representante Legal, registrado con el número veinte mil seis guión dos mil catorce guión cero cero setecientos cincuenta y uno; el demandante actúa bajo la dirección de la abogada Sandra Gisela Leytán Escobar y recibe notificaciones en la oficina profesional ubicada en la novena avenida uno guión cero uno de la zona uno de esta ciudad de Chiquimula, municipio y departamento de Chiquimula; la parte demandada a través del Gerente y Representante Legal el señor Robin Manuel Stuardo Luján Barrientos y quién actúa bajo la dirección del abogado Alvin Emilio Alejandro Luján Barrientos y recibe notificaciones por medio de los estrados de éste Juzgado; la Inspección General de Trabajo, a través de su Representante Legal no compareció a juicio, y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.
CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:
El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones, bonificación incentivo, salario pendiente de pago, indemnización por tiempo servido y daños y perjuicios reclamados por la parte actora.
DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:
La parte demandante compareció a este juzgado, por medio del memorial recibido el cinco de diciembre de dos mil quince, promoviendo Juicio Ordinario Laboral por despido directo e Injustificado, en contra de la Entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima a través de su Representante Legal, manifestando los siguientes Hechos: “ I) Con fecha nueve de septiembre de dos mil siete, inicié relación laboral con la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, y finalizó el diez de septiembre de dos mil catorce, habiendo sido despedido de forma injustificada de manera verbal y por teléfono por el señor Robin Manuel Estuardo Lujan Barrientos, representante legal de la entidad demandada, el puesto que desempeñaba era Técnico en Telefonía, siendo mi lugar de trabajo: verificar el servicio de los teléfonos monederos de la jurisdicción departamental de Chiquimula, devengando un salario tres mil ciento cincuenta quetzales mensual. II) Con fecha doce de septiembre de dos mil catorce acudí a la Inspección de Trabajo del departamento de Chiquimula, y lo pruebo con la Adjudicación R guión dos mil uno guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce, habiendo agotado la vía administrativa el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, estando en tiempo para interponer la presente demanda, según el cálculo que se me hiciera el inspector de Trabajo Héctor Edmundo Saneé Marín, el total a liquidar en concepto de prestaciones laborales de acuerdo a la ley, es de cincuenta v cinco mil trescientos treinta y cinco quetzales con sesenta v un centavos, adjunto al presente memorial, desglosado en la forma siguiente: a) Indemnización Artículo 82 del Código de Trabajo: veinticinco mil ochenta quetzales con sesenta y un centavos, por todo el tiempo que duró la relación laboral; b) Aguinaldo, según Decreto 76-78: seis mil trescientos quetzales del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce, c) Bono anual para trabajadores del sector privado y público Decreto 42-92. Seis mil trescientos quetzales del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce. d) Vacaciones Artículo 130 del Código de Trabajo: siete mil ochocientos setenta y cinco quetzales del seis de septiembre de dos mil nueve al seis de septiembre de dos mil catorce. e) Bonificación Incentivo Decreto Ley 37-2001: seis mil trescientos quetzales del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce. f) Salario Pendiente de pagar: tres mil setecientos ochenta quetzales del uno de agosto de dos mil catorce al seis septiembre de dos mil catorce, total a liquidar: cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cinco quetzales con sesenta y un centavos. Solicito al honorable Juzgador, ordene el pago de Daños y perjuicios: En razón de compensación por los daños y perjuicios que se me provocan al tener que realizar el presente juicio, los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido hasta el momento del pago de mis prestaciones, hasta el máximo de doce meses, de conformidad con el artículo setenta y ocho del Código de Trabajo; Solicito al honorable Juez se embargue la cuenta del Banco Industrial número cero cuatro dos cero cero uno dos nueve guión siete a nombre de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima hasta por el monto de cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cinco quetzales con sesenta y un centavos, que cubre el pago de prestaciones laborales a favor de Santos Cayetano López López. Encontrándome en tiempo con el presente memorial para promover demanda en juicio ordinario laboral por despido injustificado“. Se fundamentó en derecho, ofreció sus pruebas e hizo las peticiones que estimó pertinentes a su derecho. Este Juzgado le fijó al demandante subsanar defectos, para lo cual este Juzgado resolvió tener por cumplido los mismos y le dio trámite a la demanda con fecha trece de agosto de dos mil quince.
DE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL:
Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia el día quince de octubre de dos mil quince a las diez horas; a la cual comparecieron ambas partes con sus respectivos medios de prueba, habiéndose realizado todas las fases del juicio oral laboral, de la forma siguiente.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
La parte demandada a través de su Representante Legal, contestó la demanda instaurada en su contra, en forma escrita, en Sentido Negativo manifestando los siguientes hechos: “a) En la actualidad mi representada Gaudeamus, Sociedad Anónima se encuentra demandada en Juicio Ordinario Laboral por Despido Injustificado promovido por Santos Cayetano López López, quien indicó haber laborado en los teléfonos monederos ubicados en el municipio de Chiquimula en el departamento de Chiquimula para mi representada, al haberse desempeñado como Técnico en Telefonía durante un período de casi siete años. Afirma, que durante ese tiempo realizó alrededor de dos mil depósitos bancarios; y, por último, pretende argumentar su relación laboral con mi representada por medio de carnets de identificación, b) Es el caso Honorable Señor Juez, que las afirmaciones antes enumeradas y sostenidas por Santos Cayetano López López son incongruentes y carentes de sustento legal y lógica alguna, por lo cual reitero el contestar su demanda en sentido negativo, refutando sus afirmaciones con los siguientes razonamientos: I. Del contrato individual de trabajo y del despido Injustificado: Gaudeamus, Sociedad Anónima en ningún momento ha celebrado contrato individual de trabajo con Santos Cayetano López López, por lo cual es imposible que mi representada haya podido despedirlo injustificadamente, pues nunca tuvo calidad de trabajador para la misma. II. De los Teléfonos Monederos ubicados en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula: Mí representada, no ha contratado personal en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula para que labore en los teléfonos monederos instalados en esa ciudad debido a: Uno) Gaudeamus, Sociedad Anónima no tiene instalaciones o sede en ese territorio; Dos) Gaudeamus, Sociedad Anónima, no es, ni nunca ha sido propietaria de teléfonos monederos: instalados en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula; Tres) los teléfonos monederos que funcionan en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, son propiedad de la entidad Inversiones K, sociedad anónima, lo cual demuestro en el apartado de pruebas con la Certificación extendida por el Secretario Municipal de la Ciudad de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, certificación a la cual se tuvo acceso al estar inscrita en un registro público; Cuatro) Gaudeamus, Sociedad Anónima no tiene relación con Inversiones K, Sociedad Anónima ni con los teléfonos monederos propiedad de la misma ubicados en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, en los cuales Santos Cayetano López López afirma haber trabajado, señalo esto, con el afán de impedir que usted Honorable Señor Juez sea sorprendido en su buena fe, pues resulta incongruente que Gaudeamus, Sociedad Anónima requiera los servicios de Santos Cayetano López López para que trabaje como Técnico en Telefonía (sin ser Técnico en Telefonía) en un lugar donde nunca ha sido propietaria de teléfonos monederos ni mucho menos ha establecido relaciones de intermediación con la entidad Inversiones K, Sociedad Anónima quien si es propietaria de los teléfonos ya mencionados, esto queda demostrado con la constancia extendida por el Departamento Jurídico de Gaudeamus, Sociedad Anónima y la certificación de fecha treinta de septiembre del año dos mil quince, emitida por la contadora Glenda Xiomara Valladares Pivaral, quien se encuentra inscrita en la Superintendencia de Administración Tributaria como contadora de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima. Esta certificación indica que entre Inversiones K, Sociedad Anónima y Gaudeamus, Sociedad Anónima, no existen operaciones contables, las pruebas anteriores se encuentran ofrecidas e individualizadas en el apartado de pruebas de este escrito. III. Del titulo de técnico en telefonía que afirma tener santos Cayetano López López: El demandante nunca ha acreditado tener el conocimiento ni poseer los estudios idóneos Impartidos por una institución educativa, mucho menos algún documento o titulo facultativo o académico que le permita afirmar y comprobar que ostenta el grado de Técnico en Telefonía, sin embargo tanto en su demanda como en un contrato civil de prestación de servicios profesionales y otros muchos documentos que obran en este expediente, Santos Cayetano López López insiste en hacerse pasar por Técnico en Telefonía, con lo cual comete el delito de usurpación de calidad contemplado en el articulo trescientos treinta y seis del Código Penal Guatemalteco, por lo que desde ya solicito se certifique lo conducente al Órgano Judicial Penal competente. IV. Del Trabajo Supuestamente Ejecutado por Santos Cayetano López López en el Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula durante un Plazo no precisado: Para iniciar es menester resaltar el hecho que Santos Cayetano López López no ha precisado exactamente el plazo durante el cual afirma haber laborado para mi representada, pues en varios escritos presentados por el demandante, señala diferentes cómputos de días laborados, por lo que de manera hipotética la totalidad de días laborados ronda alrededor de los siete años; además resulta imposible que Santos Cayetano López López haya trabajado en el lugar y durante el plazo que señala para mi representada, toda vez que el demandante suscribió un contrato civil de prestación de servicios profesionales (no laboral) con Gaudeamus, Sociedad Anónima, apenas el día dos de mayo del año dos mil catorce en virtud del cual debía prestar sus servicios profesionales durante treinta días. Sin embargo, únicamente prestó sus servicios profesionales durante veintiún días, pero esto lo ampliare posteriormente. Además en dicho contrato civil, Santos Cayetano López López manifestó tener como domicilio el departamento de Guatemala y que prestarla sus servicios profesionales en esa jurisdicción, no el departamento de Chiquimula como él afirma haberlo hecho en su demanda laboral. De los más de dos mil depósitos que presume haber realizado el demandante: Santos Cayetano López López asegura equivocadamente en su escrito inicial de demanda que el número de mi cuenta personal pertenece a Gaudeamus, Sociedad Anónima, entonces: ¿cómo es posible que el demandante diga haber realizado varios depósitos semanales durante casi siete años a su patrón Gaudeamus, Sociedad Anónima, pero desconoce el número de cuenta de Gaudeamus, Sociedad Anónima?. Derivado de lo anterior, y al verse sorprendido por esa afirmación realmente incongruente, pretende justificarse en un escrito posterior a su demanda indicándole a usted Honorable Señor Juez, que no depositaba a la cuenta de Gaudeamus, Sociedad Anónima, sino que supuestamente a la cuenta a nombre de Robín Manuel Stuar Luján Barrientos, persona distinta a mi, sin reparar que acá quien esta demandada en calidad de patrón es la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima y no yo en lo personal, motivo por el cual desde ya señalo de pruebas impertinentes las dos boletas presentadas por el demandado y pido al Honorable Señor Juez no le otorgue ningún valor probatorio; pues no es creíble que alguien que asegura haber realizado durante un periodo de casi siete años depósitos bancarios, no pueda identificar el nombre que correspondería al número de cuenta monetaria a las cuales depositaba; ¿será acaso que alguien durante un periodo casi de siete años, no es capaz de identificar el nombre y el número de cuenta a la cual depositaba tres veces a la semana; o quizá es más creíble, que dicha persona simplemente desconoce esa información porque en realidad nunca hizo ningún deposito?. Afirma también el demandante haber trabajado para la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima durante casi siete años, pero que durante todo ese tiempo nunca depositó en la cuenta de Gaudeamus, Sociedad Anónima, sino a la cuenta que me pertenece a mi, entonces: ¿por qué Santos Cayetano López López no es capaz de consignar correctamente mi nombre pese a que su demanda y posteriores subsanaciones de previos fueron auxiliados por abogado?, primero indica, que me llamo Robín Manuel Estuardo Luján Barrientos y después reincide ocho veces durante cuatro diferentes escritos que mi nombre es Robín Manuel Stuar Luján Barrientos, hasta que esa Honorable Judicatura tiene a bien indicarle que no me llamo así, corrigiendo que mi nombre es Robín Manuel Stuardo Luján Barrientos; ¿será acaso, que pese al auxilio profesional con el cual cuenta el demandante, comente el error sucesivo de consignar mal mi nombre durante nueve diferentes oportunidades, incluso después de afirmar que ha hecho tres depósitos semanales, en dos cuentas donde aparece mi nombre consignado, durante un plazo casi de siete años, para un total aproximado de dos mil depósitos donde forzosamente tuvo que leer mi nombre; o seria una explicación más creíble y convincente, que Santos Cayetano López López en realidad no realizó los depósitos que supuestamente indica para Gaudeamus, Sociedad Anónima, ni tampoco ha hecho los depósitos que afirma haber efectuado durante todo el tiempo que asegura haberlo hecho a mis cuentas personales y se ha valido de boletas de depósitos bancarios hechos por terceras personas a las cuentas a mi nombre, depósitos que nada tienen que ver con una relación laboral?; razones por las cuales reitero mi solicitud para que el Honorable Señor Juez no admita dichas boletas como medios probatorios, toda vez que son impertinentes y de dudosa procedencia, y no aportan elementos que establezcan una relación laboral entre Gaudeamus, Sociedad Anónima, y Santos Cayetano López López. VI. De los carnets de identificación con los que Santos Cayetano López López pretende establecer su relación laboral con Gaudeamus, Sociedad Anónima: El demandante, únicamente presenta cinco carnets de los siete que deberla poseer de ser cierta su afirmación que ha trabajado para Gaudeamus, Sociedad Anónima, durante casi siete años. De esos cinco carnets, únicamente uno, el ofrecido en el escrito de demanda inicial fue ratificado en la audiencia celebrada el día dos de octubre del año dos mil quince ante su Honorable Juzgado, los cuatro carnets restantes ofrecidos como medios de prueba en un posterior escrito, y que indicó el demandante que presentarla en original en la audiencia antes mencionada, nunca fueron presentados. Además, señalo que todos los carnets presentan las siguientes anomalías: dos están en mal estado, uno tiene una fotografía de un tamaño que no corresponde al utilizado en los carnets de mi representada y los cinco carnets no cuentan con todas las medidas de seguridad establecidas por parte de Gaudeamus, Sociedad Anónima las que son: I) Firma del Gerente General en original; Il) Sello de hule inutilizando la fotografía y el carnet; y III) Sello de agua plasmado que autoriza todo documento emitido por mi representada, por lo tanto, sin lugar a dudas los señalo de falsos y desde ya pido no se les de ningún valor probatorio, y fundamentado en el articulo ciento ochenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, solicito se certifique lo conducente al Juez respectivo del Orden Penal por los delitos de falsificación de documentos privados y uso de documentos falsificados. c) Una vez, habiendo refutado cada una de las incongruentes y falsas afirmaciones hechas por Santos Cayetano López López en su escrito de demanda, y fundamentándome en el Cuarto Considerando del Código de Trabajo, que preceptúa el Principio de Realismo y Objetividad del Derecho Laboral Guatemalteco, indicando que: “...su tendencia es la de resolver los diversos problemas que con motivo de su aplicación surjan, con criterio social y a base de hechos concretos y tangibles. “; le expongo a usted Honorable Señor Juez un enfoque real, tanto del demandante como de mi representada pero en base a hechos concretos y tangibles, y más aún, indubitables al hacer uso de medios de prueba que le permitirán al dictar sentencia tener la certeza que es justo declarar improcedente la demanda en contra de Gaudeamus, Sociedad Anónima y para ello relato la realidad de los hechos, la que dista y contradice totalmente lo afirmado por Santos Cayetano López López, pero con la diferencia que yo cuento con las pruebas suficientes que sustentan la verdad y sumado a esto, la realidad expuesta carece de incongruencias tal y como el Honorable Señor Juez podrá constatar. Santos Cayetano López López suscribió contrato civil de prestación de servicios profesionales con Gaudeamus, Sociedad Anónima, dicho contrato establecía un periodo de prueba Inicial y una posible prórroga indeterminada si su desempeño era aceptable, el periodo de prueba iniciaba el día dos de mayo del año dos mil catorce y concluía el día treinta y uno de mayo del año dos mil catorce. Es el caso Honorable Señor Juez, que el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce, Santos Cayetano López López sustrajo de la sede de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, la cantidad de once mil seiscientos treinta y dos quetzales con setenta y cinco centavos, sustracción que fue detectada el día veintidós de mayo, por lo que al realizarse las investigaciones internas respectivas, todos los indicios señalaban a Santos Cayetano López López como responsable, quien terminó por admitir haber sustraído la cantidad de dinero antes indicada y que ya no la tenia en su poder, pero que era su deseo reintegrar la cantidad completa si se le daba un plazo de tiempo, yo de imprudente y con la intensión de evitar que el demandante fuera a prisión, unilateralmente de manera personal y sin autorización de la Asamblea General de Accionistas de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, accedí a aceptar un Pagaré por la cantidad de once mil seiscientos treinta y dos quetzales con setenta y cinco centavos extendido por Santos Cayetano López López, Pagaré libre de protesto y sujeto a intereses; así mismo se dio por terminado el periodo de prueba de conformidad con lo establecido en la cláusula Sexta del contrato civil de prestación de servicios profesionales celebrado entre mi representada y Santos Cayetano López López, que indica: “Rescisión y Finalización del Contrato.... d) por sustracción, robo o hurto contra “la empresa” o alguno de sus trabajadores por parte de “el técnico”. Con posterioridad mi representada sostuvo comunicaciones con Santos Cayetano López López para requerirle el pago de lo adeudado, pero éste siempre indicaba que por no tener trabajo estaba imposibilitado de cumplir con la promesa consignada en el Pagaré, y al haber sido yo quien sin autorización de mis superiores acepte ese titulo de crédito como garantía de que Santos Cayetano López López reintegrarla la cantidad sustraída, se me hizo responsable por parte de Gaudeamus, Sociedad Anónima, por la suma indicada. Debido a lo anterior Honorable Señor Juez y, al recapacitar que la única manera de obtener el pago por parte de Santos Cayetano López López seria si este tenia una fuente formal de ingresos constantes de la cual destinara una parte para pagar su deuda representada por el Pagaré a favor de mi representada, solicite a la Asamblea General de Accionistas de Gaudeamus, Sociedad Anónima, se le brindara una nueva oportunidad dentro de la empresa a Santos Cayetano López López, para que realizara desde luego alguna actividad en la cual no tuviera contacto directo con dinero, herramientas ni valores, haciéndome responsable por dicha recomendación, a lo cual accedieron, así que nuevamente Santos Cayetano López López, inicio un nuevo periodo de prueba el dia uno de agosto del año dos mil catorce tras dos meses y nueve días desde el incidente de la sustracción de la cantidad de once mil seiscientos treinta y dos quetzales con setenta y cinco centavos a mi representada, dicho período se pactarla en contrato que seria celebrado el día uno de septiembre del año dos mil catorce si Santos Cayetano López López mostraba un cambio en su comportamiento. El día uno de septiembre del año dos mil catorce, día en que se suponía haría efectivo el primer abono de la cantidad adeudada, y además cuando se suscribirla el nuevo contrato entre el demandante y mi representada, Santos Cayetano López López se dio a la fuga de la sede de Gaudeamus, Sociedad Anónima, llevándose consigo y sin autorización alguna, una caja plástica que contenía entre otras cosas: a) papelería variada (no se ha podido inventariar de qué Índole) de años anteriores de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, papelería que por ser obsoleta iba a ser incinerada; b) repuestos electrónicos los cuales con posterioridad devolvió a cambio de la cantidad de mil ochocientos quetzales los cuales desembolse de mi propio dinero; c) la motocicleta marca Bajaj linea Boxer Bm Ciento Cincuenta modelo dos mil catorce último modelo en ese entonces, color azul multicolor motor PFZWDC cero cero setecientos cuarenta y cinco, chasis MD dos a veintiuno BZ cinco ewc cero mil cuarenta, placa M ciento veintidos DCZ, vehículo que utilizo para darse a la fuga. Es imprescindible indicar Honorable Señor Juez que desde el día en que Santos Cayetano López López se dio a la fuga con bienes de Gaudeamus, Sociedad Anónima, únicamente lo he visto en dos oportunidades, siendo la primera el día diecinueve de noviembre del año dos mil catorce cuando acudí de buena fe y voluntariamente ante la Inspección General de Trabajo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección Departamental de Chiquimula, donde quise hacerle conciencia al demandante sobre su reprochable actuar, lo cual no dio resultado; y la segunda vez el día veintitrés de enero del año dos mil quince cuando acudí ante la Notarla Sandra Gisela Leytan Escobar quien también es la Abogada auxiliante de Santos Cayetano López López; ocasión en que pagué en efectivo la cantidad de mil ochocientos quetzales, para que el demandante me regresara los repuestos electrónicos que habla sustraído de la sede de Gaudeamus, Sociedad Anónima el día uno de septiembre del año dos mil catorce. Dicha reunión quedó documentada en acta notarial autorizada por la Notaría Sandra Gisela Leytan, en la que se indicó que Santos Cayetano López López voluntariamente hizo entrega de los repuestos, que dichos repuestos eran de origen lícito e incluso llega a tanto la desfachatez que agregan que yo agradezco su gesto de honestidad. Sin embargo, se omitió mencionar, que recibió dinero de mi parte, ni que yo me enteré de la sustracción de dichos repuestos electrónicos, papelería y otras propiedad de Gaudeamus, Sociedad Anónima por medio de unas fotografías enviadas a mi representada por el propio Santos Cayetano López López, imágenes donde mostraba la caja plástica de color azul llena de los repuestos electrónicos sustraídos. Ahora bien Honorable Señor Juez, tal y como ya he indicado antes y para que usted conozca la realidad social de Santos Cayetano López López, y demostrar que realmente él no es el típico trabajador intimidado por el patrono, sino todo lo contrario, es una persona que desde el principio y sin desdeñar oportunidad alguna, ha procurado hacerse de dinero fácil. Me permito señalar una serie de hechos sostenidos por pruebas documentales, iniciando por resaltar las incongruencias que el acta arriba mencionada contiene: a) es totalmente Ilógico que yo agradezca a una persona el hecho de comprometerme ante mis jefes, quienes por recomendación mía le dieron una nueva oportunidad de permanecer en la empresa; b) que yo agradezca a quien me hace viajar forzosamente desde la ciudad de Guatemala hasta el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, cuando esto implica gastos y molestias; c) pretender que alguien es honesto por devolver repuestos electrónicos que, en primer lugar, no hubiese sustraído de ser realmente honesto; d) que yo agradezca a alguien por tener que pagarle de mi propio dinero mil ochocientos quetzales para que devuelva repuestos electrónicos sustraídos a mi representada, y aunque no tengo manera de probar que Santos Cayetano López López recibió los mil ochocientos quetzales pues fue cauteloso al pedirme el dinero en efectivo, quiero hacer énfasis en que tal y como ya indiqué, la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima ha considerado despedirme y me ha hecho responsable por todos los robos sufridos a manos de Santos Cayetano López López, y debido a que el lote de repuestos que el demandante tenia en su poder estaba valorado aproximadamente en diez mil quetzales y estando yo obligado a pagarlos de mi propio capital a mi v representada, comprendí que me convenía más económicamente acceder al pago de mil ochocientos quetzales. Al denunciar el robo del que fue victima Gaudeamus, Sociedad Anónima, por parte del demandante, el Ministerio Público me indicó que si no podía individualizar e inventariar lo robado por el señor Santos Cayetano López López era imposible hacer la denuncia, por lo que me vi en total estado de indefensión y sin otra alternativa más que acceder a pagar los mil ochocientos quetzales solicitados, siendo tan precaria mi situación que incluso accedí a firmar tan inicua acta llena de las incongruencias indicadas anteriormente. d) Sumado a lo anterior, señalo hechos sostenidos por pruebas documentales, que le permitirán, Honorable Señor Juez, tener indicios de la contextura moral de Santos Cayetano López López. Tal y como indique antes, el demandante se dio a la fuga el día uno de septiembre del año dos mil catorce de la sede de Gaudeamus, Sociedad Anónima después de haber sustraído una serie de bienes ese mismo día y ya adeudando la cantidad de once mil seiscientos treinta y dos quetzales con setenta y cinco centavos, suma que ya para ese día ascendía a la cantidad de catorce mil ciento treinta y nueve quetzales con sesenta y ocho centavos por los intereses devengados por la negativa de pago del demandado a mi representada, esto derivado de una sustracción anteriormente efectuada y reconocida en el Pagaré que ofrezco como medio de prueba en el apartado respectivo. Pero la falta de honestidad de Santos Cayetano López López va más allá de haber traicionado mi confianza en dos oportunidades; más allá de haber sustraído la cantidad de once mil seiscientos treinta y dos quetzales con setenta y cinco centavos mencionados; más allá de la negativa de hacer efectivo el pago del Pagaré que creó a favor de mi representada el cual a la fecha asciende al monto de veintisiete mil novecientos noventa y cinco quetzales con sesenta centavos pues continua devengando intereses por la falta de pago del demandado a mi representada; va más allá de haber sustraído sin autorización una caja plástica que contenía repuestos electrónicos y papelería antigua propiedad de mi representada; más allá de hacerme viajar a la ciudad de Chiquimula para pagarle la cantidad de mil ochocientos quetzales de mi propio dinero y además hacerme suscribir un acta donde pretende quedar como un hombre honesto; Incluso va mucho más allá de haber sustraído la motocicleta marca Bajaj linea Boxer BM CIENTO CINCUENTA modelo dos mil catorce último modelo en ese entonces, color azul multicolor motor PFZWDC cero cero setecientos cuarenta y cinco, chasis MD dos A veintiuno BZ cinco EWC cero mil cuarenta, placa M-ciento veintidós DCZ vehículo que utilizó para darse a la fuga; pues aunque parezca que, enumerada la anterior lista de actitudes deshonestas e innobles no le queda más por hacer en perjuicio de mi representada, Santos Cayetano López López, ahora hace uso de la papelería antigua sustraída de la empresa y pretende sorprender al Honorable Señor Juez al presentar cinco carnets que según él prueban una supuesta relación laboral entre mi representada y él. Esos carnets a todas luces evidencian no estar emitidos por una entidad formal como lo es Gaudeamus, Sociedad Anónima, tan obviamente son falsos que tal y como ya hice mención antes, no cuentan no las medidas de seguridad establecidas por mi representada por lo que pido nuevamente no se les de ningún valor probatorio, y fundamentado en el articulo ciento ochenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, a petición de parte se certifique lo conducente al Juez respectivo del Orden Penal por los delitos de falsificación de documentos privados y uso de documentos falsificados. También es reprochable que Santos Cayetano López López haya sustraído sin autorización de la sede de Gaudeamus, Sociedad Anónima la motocicleta marca Bajaj línea Boxer BM ciento cincuenta modelo dos mil catorce, color azul multicolor motor PFZWDC cero cero setecientos cuarenta y cinco, chasis MD dos A veintiuno BZ cinco EWC cero mil cuarenta, placa M- ciento veintidós DCZ, a sabiendas que dicha moto está inscrita a nombre de mi representada en el Registro Fiscal de Vehículos, y que en la factura por la compra de ese vehículo, mi representada es quien aparece como quien pago el precio y propietaria del mismo. Quiero hacer énfasis en el hecho de que pese a existir una denuncia formal penal en su contra por el robo de la motocicleta, denuncia que es de su conocimiento, ahora afirma, sin ningún documento que lo respalde, que durante su supuesta relación laboral que sostuvo con mi representada, él pagó el precio de la motocicleta indicada antes, y que por tal motivo le pertenece, afirmación totalmente insostenible pues si Santos Cayetano López López hubiera tenido los ocho mil novecientos noventa y nueve quetzales valor de la motocicleta, ¿no resultarla más lógico que Gaudeamus, Sociedad Anónima al tener conocimiento de que Santos Cayetano López López tenia dinero, primero hubiera exigido se le cancelara la deuda de once mil seiscientos treinta y dos quetzales con setenta y cinco centavos contenida en el Pagaré que Santos Cayetano López López aún adeuda, en lugar de acceder a venderle un vehículo?; pero lo que si realmente sorprenderá al Honorable Señor Juez es que el demandante, aún después de todo el daño causado contra a mi representada, ahora exija el pago de cincuenta y cinco mil trescientos treinta y cinco quetzales con sesenta y un centavos, primero mediante la intermediación de la Inspectoría General de Trabajo y ahora mediante un juicio ordinario laboral promovido sin fundamento alguno ante usted Honorable Señor Juez, quizá sólo con la idea de intentar aprovecharse económicamente de mi representada Gaudeamus, Sociedad Anónima, puesto que como evidenciaré en el apartado de pruebas, Santos Cayetano López López tiene varios juicios pendientes que demandan el pago de deudas, y la posibilidad de pagar dichas deudas al obtener dinero de mi representada haciendo uso de un proceso ordinario laboral en donde de declararse con lugar su demanda podría agenciarse de fondos y de ser declarada sin lugar su demanda no tiene nada que perder, parecería la solución a sus problemas económicos, e) En resumen Honorable Señor Juez, la historia del señor Santos Cayetano López López de que es un trabajador honesto que durante casi siete años ha laborado abnegadamente para mi representada en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, como Técnico en Telefonía, y que ha sido victima por parte de Gaudeamus, Sociedad Anónima, cuando ésta última lo despide injustificadamente sin hacerle efectivos todos los pagos contemplados en la ley laboral guatemalteca, y más aún, quiere despojarlo de una motocicleta que, fruto de su duro trabajo, ha logrado pagar con muchos sacrificios; ha quedado descubierta como una elaborada mentira, y por ser fantasiosa, no cuenta con ningún medio de prueba o documento que la respalde; caso contrario, Gaudeamus, Sociedad Anónima, prueba y fundamenta cada uno de los extremos afirmados, siendo estos: la sustracción de la cantidad de once mil seiscientos treinta y dos quetzales con setenta y cinco centavos, que es la razón de la creación del Pagaré creado por Santos Cayetano López López; la sustracción de la motocicleta marca Bajaj línea Boxer BM ciento cincuenta modelo dos mil catorce último modelo en ese entonces, color azul multicolor motor PFZWDC cero cero setecientos cuarenta y cinco, chasis MD dos A veintiuno BZ cinco EWC cero mil cuarenta, placa M-ciento veintidós DCZ , lo que pruebo mediante la denuncia formal interpuesta ante el Ministerio Público; y la relación contractual de Índole civil probada con el contrato civil de prestación de servicios profesionales la cual duro únicamente veintidós días y, no como el demandante indica que duró casi siete años. II. Para finalizar Honorable Señor Juez y apelando a su buen juicio y sentido de justicia, desde ya pido se declare sin lugar la demanda en juicio ordinario laboral en contra de Gaudeamus, Sociedad Anónima y en consecuencia sin lugar las reclamaciones hechas por Santos Cayetano López López referentes a: I) indemnización; II) aguinaldo; III) bono catorce; IV) vacaciones; V) bonificación incentivo; VI) salario pendiente a pagar; VII) el pago de daños y perjuicios y; VIII) costas judiciales; pues no es justo que una persona que ha causado tanto perjuicio a mi representada e incluso a mi en lo personal por su actuar deshonesto, todavía quiera darse el lujo de pretender hacer mal uso del Sistema Judicial Guatemalteco para continuar hostigándonos. Para concluir mostraré ante usted Honorable Señor Juez, y únicamente con la finalidad de que conozca a fondo la honestidad y solvencia tanto del demandante como del demandado dentro de este proceso, que según Estudio de Persona realizado por la entidad infor.net a Santos Cayetano López López, indica que en la actualidad Santos Cayetano López López tiene pendientes tres procesos legales: I) como demandado en Juicio Ejecutivo en el departamento de Guatemala; II) como demandado en Juicio Sumario en el departamento de Guatemala y; III) como acusado en un Proceso Penal por lesiones en el Departamento de Jutiapa. En forma contraria, según Estudio de Empresa realizado por la entidad infor.net a Gaudeamus, Sociedad Anónima, indica que el único proceso legal en su contra es el presente juicio ordinario laboral”. Ofreció prueba e hizo sus peticiones que creyó convenientes.
DE LA FASE DE LA CONCILIACIÓN:
Esta fase fracasó a pesar de las frases ecuánimes de conciliación dirigidas por el Juez, toda vez que no hubo acuerdo entre las partes en relación a la forma de pago por lo que se dio por agotada la misma y que se continuó con el trámite respectivo.
DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Se encuentran sujetos a prueba dentro del presente juicio, los siguientes hechos: A.- La relación laboral que existió entre el señor Santos Cayetano López López y la entidad demanda; B.- El despido directo e injustificado del que fue objeto el demandante; C.- El derecho al pago de aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones, bonificación incentivo, salario pendiente de pago, indemnización por tiempo servido y daños y perjuicios reclamados por la parte actora, en los términos y cantidades indicadas por el mismo en su demanda; D.- De la Oposición a la demanda, planteadas por la parte demandada en la calidad con que actúa.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:
La parte actora ofreció y diligenció como medios de prueba, los siguientes: I) Confesión Judicial: De la parte demandada a través de su Representante Legal, contenida en el acta sucinta de la audiencia de juicio oral de fecha quince de octubre de dos mil quince; II) Documental: a) Fotocopia simple del documento personal de identificación de Santos Cayetano López López código único de identificación número dos mil cuatrocientos nueve cuarenta y tres mil seiscientos dos mil ciento dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; b) Carné de identificación del señor santos Cayetano López López como Técnico en Telefonía de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima; c) Cálculo de prestaciones laborales que la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima deberá pagar al señor Santos Cayetano López López; d) Adjudicación número R guión dos mil uno guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce de fecha doce de septiembre de dos mil catorce autorizada por la inspectora de Trabajo Rebeka Melchor; e) Adjudicación número R guión dos mil uno, guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce, de fecha siete de octubre de dos mil catorce, mediante la cual se señala Audiencia Conciliatoria para el día veintinueve de octubre de dos mil catorce, a las diez horas, para que el representante legal de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima se presente a la inspección de Trabajo del departamento de Chiquimula y concilie con el señor Santos Cayetano López López, se notifica a la entidad demandada en la catorce calle “A” trece guión treinta y nueve, zona diez Oakland II, de la ciudad de Guatemala, municipio y departamento de Guatemala; f) Adjudicación número R guión dos mil uno, guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce, de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, en virtud que no pudo ser notificada la entidad demandada en la dirección propuesta por el señor Santos Cayetano López López, se reprograma Audiencia conciliatoria para el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce a las diez horas con treinta minutos, para que el representante legal de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima se presente a la Inspección de Trabajo del departamento de Chiquimula y concilie con el señor Santos Cayetano López López, por no haber podido notificar en la dirección propuesta con fecha siete de octubre de dos mil catorce ahora se notifica a la entidad demandada en la Avenida Reforma, uno guión noventa, zona nueve, Oficina setecientos dos y/o en la sexta avenida catorce guión ochenta y cinco , zona trece, Colonia Aurora I de la ciudad de Guatemala, municipio y departamento de Guatemala; g) Adjudicación número R guión dos mil uno, guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, comparece el señor Robin Manuel Stuardo Luján Barrientos, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima virtud de no de llegar a un acuerdo favorable a las pretensiones del señor Santos Cayetano López López se da por agotada la vía administrativa; h) Boleta de uno de los depósitos que realizaba el señor Santos Cayetano López López, tres veces a la semana producto de su trabajo de extracción de los teléfonos monederos del departamento de Chiquimula en la cuenta del Banco Industrial, Sociedad Anónima número cero cuarenta y dos guión cero cero un mil doscientos noventa y nueve guión siete a nombre del señor Robin Manuel Stuar Luján Barrientos; i) Boleta de uno de los depósitos que realizaba el señor Santos Cayetano López López, tres veces a la semana producto de su trabajo de extracción de tos teléfonos monederos del departamento de Chiquimula en la cuenta del Banco Agro Mercantil BAM número treinta guión tres millones cinco mil cincuenta y tres guión tres a nombre del señor Robin Manuel Stuar Luján Barrientos; j) Fotocopia simple del carné de identificación que prueba de mi relación laboral con la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, debidamente firmados por el Gerente y Representante Legal del año dos mil diez; k) Fotocopia simple del carné de identificación que prueba de mi relación laboral con la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, debidamente firmados por el Gerente y Representante Legal del año dos mil once; l) Fotocopia simple del carné de identificación que prueba de mi relación laboral con la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, debidamente firmados por el Gerente y Representante Legal del año dos mil doce; m) Fotocopia simple del carné de identificación que prueba de mi relación laboral con la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, debidamente firmados por el Gerente y Representante Legal del año dos mil trece; III) Presunciones Legales y Humanas: que de los hechos se deriven. La parte demandada ofreció y diligenció como medios de prueba, los siguientes: I) Confesión Judicial: De la parte demandante, contenida en el acta sucinta de la audiencia de juicio oral de fecha quince de octubre de dos mil quince; II) Documental: a) Fotocopia autenticada de la certificación extendida por el Secretario Municipal de la Ciudad de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince, que transcribe el punto décimo segundo del acta número cincuenta y siete - dos mil cinco de fecha dieciocho de octubre del año dos mil cinco, de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por Honorable Concejo Municipal el día martes dieciocho de octubre del año dos mil cinco, por la cual se acuerda autorizar la licencia para instalar cincuenta y tres teléfonos monederos a la entidad Inversiones K, Sociedad Anónima; lo que prueba que Gaudeamus, Sociedad Anónima, es totalmente ajena a los teléfonos monederos Instalados en el municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, puesto que dicho extremo no aparece en el acta antes indicada; b) Constancia en original extendida por el Departamento Jurídico de Gaudeamus, Sociedad Anónima, de fecha uno de octubre del año dos mil quince, sobre los registros y archivos legales de dicha entidad indicando que entre Inversiones K, Sociedad Anónima y Gaudeamus, Sociedad Anónima no existen contratos laborales, civiles, mercantiles ni de ninguna otra naturaleza; c) Hoja de papel tamaño oficio que contiene en original las medidas de seguridad establecidas por Gaudeamus, Sociedad Anónima, para dar validez a los carnets emitidos por ella siendo las siguientes: I) Firma signada por el Gerente General, la que en original se signa en la parte posterior del carnet para validarlo; II) Sello de hule impreso con el logotipo con el siguiente texto: GAUDEAMUS, S.A., el que se imprime sobre la fotografía tamaño cédula y el carnet simultáneamente para asegurar que dicha fotografía corresponda a quien se extendió el carnet y para validarlo; III) Sello de agua de seguridad plasmado con el logotipo de Gaudeamus y el siguiente texto: “autorizado Gaudeamus, S.A. sin este sello no es valido”, el que se plasma en la parte de en medio de los carnets para validarlos; con lo anterior se busca probar que los carnets presentados por el demandante no han sido expedidos por Gaudeamus, Sociedad Anónima, pues carecen de una o varias medidas; d) Fotocopia simple de la Patente de Comercio de Sociedad número veintidós mil ciento dieciocho guión cero uno diagonal diez a nombre Gaudeamus, Sociedad Anónima; e) Fotocopia simple de la Patente de Comercio de Empresa número ciento cuatro mil novecientos ochenta y cuatro guión cero dos diagonal diez a nombre Gaudeamus; f) Fotocopia autenticada de la certificación emitida por la contadora Glenda Xiomara Valladares Pivaral, quien se encuentra inscrita en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) como contadora de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima; g) Titulo de Crédito denominado Pagaré en original; lo que prueba que el día veintidós de mayo del año dos mil catorce Santos Cayetano López López se reconoce como autor del sustracción cometido contra Gaudeamus, Sociedad Anónima, y se compromete a pagar a Gaudeamus, Sociedad Anónima, la cantidad de once mil seiscientos treinta y dos quetzales con setenta y cinco centavos, en concepto del dinero sustraído por su persona el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce; h) Constancia original extendida por el Departamento de Cobros de Gaudeamus, Sociedad Anónima, en fecha uno de octubre del año dos mil quince, la que indica que a la fecha Santos Cayetano López López adeuda la cantidad de veintisiete mil novecientos noventa y cinco quetzales con sesenta centavos a mi representada; i) Original de contrato civil de prestación de servicios profesionales, con firmas legalizadas y la impresión dactilar del dedo pulgar derecho de Santos Cayetano López López, suscrito el día dos de mayo del año dos mil catorce entre Gaudeamus, Sociedad Anónima y Santos Cayetano López López; j) Fotocopia simple de la factura cambiarla serie AY número once mil setecientos cinco de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece emitida por Mayor Servicios, Sociedad Anónima; con la que pruebo que fue Gaudeamus, Sociedad Anónima quien pago la suma de ocho mil novecientos noventa y nueve quetzales a cambio de la motocicleta marca Bajaj linea Boxer BM ciento cincuenta modelo dos mil catorce último modelo en ese entonces, color azul multicolor motor PFZWDC cero cero setecientos cuarenta y cinco, chasis MD dos A veintiuno BZ cinco ewc cero mil cuarenta, placa M-ciento veintidós DCZ, en la cual aparece como su legitima propietaria Gaudeamus, Sociedad Anónima; k) Fotocopia simple de la tarjeta de circulación número tres millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres donde la motocicleta marca Bajaj línea Boxer BM ciento cincuenta modelo dos mil catorce último modelo en ese entonces, color azul multicolor motor PFZWDC cero cero setecientos cuarenta y cinco, chasis MD dos A veintiuno BZ cinco EWC cero mil cuarenta, placa M-ciento veintidós DCZ ahí aparece inscrita como propiedad de Gaudeamus, Sociedad Anónima; l) Fotocopia simple de la denuncia instaurada en contra de Santos Cayetano López López ante el Ministerio Público en fecha dieciocho de septiembre del año dos mil catorce; m) Impresiones simples de las seis fotografías enviadas por Santos Cayetano López López a Gaudeamus, Sociedad Anónima, en dichas fotografías se aprecia la caja plástica de color azul en la que sustrajo los repuestos electrónicos por los cuales tuve que pagar de mi propio dinero la cantidad de mil ochocientos quetzales; n) Fotocopia simple de acta notarial de fecha veintitrés de enero del año dos mil quince autorizada en la ciudad de Chiquimula por la Notarla Sandra Gisela Leytan Escobar donde consta que Santos Cayetano López López devuelve los repuestos sustraídos a Gaudeamus, Sociedad Anónima; lo que prueba que Santos Cayetano López López, si tuvo en su poder la caja plástica color azul sustraída y los repuestos electrónicos; o) Fotocopia autenticada de mi nombramiento como Gerente General y Representante Legal de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima; p) Original de Estudio de Persona realizado por la entidad infor.net a Santos Cayetano López López indicando que en la actualidad Santos Cayetano López López tiene pendientes tres procesos legales: I) como demandado en Juicio Ejecutivo en el departamento de Guatemala; II) como demandado en Juicio Sumario en el departamento de Guatemala y; III) como acusado en un Proceso Penal por lesiones en el Departamento de Jutiapa; esto prueba que Santos Cayetano López López nunca aparece enjuiciado en el Departamento de Chiquimula toda vez que ese no es su domicilio, y que una persona que tiene tantos procesos legales no es una persona honesta ni económicamente solvente tal y como el demandante pretende mostrarse; q) Original de Estudio de Empresa realizado por la entidad Infornet a Gaudeamus, Sociedad Anónima Indicando que el único proceso legal en su contra es el presente juicio ordinario laboral; III) Presunciones Legales y Humanas: que de los hechos se deriven.
CONSIDERANDO
De Las Normas Constitucionales: Conforme los artículos 102,103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen: “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del Trabajo y la actividad de los Tribunales y autoridades: …f) Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley; g) La jornada ordinaria de Trabajo efectivo diurno no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro horas a la semana equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos exclusivos del pago del salario.. Todo trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunera como tal….; h) Derecho del trabajador a un día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores…; i) Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicios continuos…; j) Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del ciento por ciento del salario mensual, o el que ya estuviere establecido si …. A los trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será cubierto proporcionalmente al tiempo laborado;…” “Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el Trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus necesidades y las zonas en que se ejecuta. Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica.“ “Los derechos Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, auque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido mas favorable para los trabajadores.”
CONSIDERANDO
de las normas laborales aplicables al caso: Que los artículos: 17, 30, 77, 78, 79, 88, 103, 121, 126, 129, 130, 260, 283, 307, 321, 326, 327, 347, 353, 354, 358, 361 y 364 del Código de Trabajo determinan: “Para los efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social. “ “La prueba plena del contrato escrito sólo pude hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se debe imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador…”. “Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) cuando el trabajador, se conduzca durante sus labores en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra su patrono a los representantes de éste en la dirección de las labores;…” “La terminación del contrato de trabajo conforme a un o varias de las causas….pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que prueba la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y….” “Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponde, en la fecha y lugar convenidas o acostumbrados:…”. “ La terminación del contrato conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte efecto desde que el trabajador la comunique al patrono…” “ …. El trabajador que se dé por despedido en forma indirecta, goza así mismo del derecho de demandar a su patrono, antes de que transcurra el término de prescripción, el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que procedan.“ “Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste. ….” “Todo Trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que le permita satisfacer sus deberes como jefe de Familia. …” “El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinan los artículos anteriores para la jornada ordinaria o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerado por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes.” “Todo trabajador tiene derecho a que disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo.“ “Es entendido que cuando el salario se estipule por quincena o por mes, incluye en forma implícita el pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto que no se trabajen“ “Todo trabajador sin excepción, tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de un mismo patrono, cuya duración mínima es de quince días hábiles…“ “Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el termino de treinta días hábiles, contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente.” “Los conflictos relativos a Trabajo y Previsión Social están sometidos a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado“. “En los conflictos de trabajo la jurisdicción es improrrogable por razón de la materia y del territorio….” “El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales….”. “En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Procesal Civil y Mercantil y de la Ley del Organismo Judicial...” “Toda resolución debe hacerse saber a las partes o a sus representantes facultados para el efecto, en la forma legal y sin ello no quedan obligados ni se les puede afectar en sus derechos….” “Las partes pueden ofrecer hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que pretenda establecer…“ “Cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos o libros de contabilidad, de salarios o de planillas por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte demandada, si fuere ésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por el oferente de la prueba….” “Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el juez la fijará para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso en su rebeldía. “ “Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial… En la misma forma se procederá en los supuestos del párrafo anterior, cuando se trate de demanda por despido injusto,….” “…Salvo disposición expresa en este Código y con excepción de los documentos públicos y auténticos, de la confesión judicial y de los hechos que personalmente compruebe el juez, cuyo valor deberá estimarse de conformidad con las reglas de el Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil, la prueba se apreciará en conciencia pero al analizarla el Juez obligatoriamente consignará los principios de equidad o de justicia en que funde su criterio.” “Las sentencias se dictarán en forma clara y precisa, haciéndose en ellas las declaraciones que procedan y sean congruentes con la demanda, condenando o absolviendo, total o parcialmente, al demandado y deduciendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate...”. También el artículo 1 del Decreto Número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala regula que: “Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. “ Además el artículo 1 del Decreto Número 42-92 del Congreso de la República de Guatemala, que: “Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador. Esta prestación es adicional e independiente al aguinaldo anual que obligatoriamente se debe pagar al trabajador. “
CONSIDERANDO
De las Normas Supletorias aplicables al Caso, de conformidad con el artículo 326 del Código de Trabajo: Regulan los artículos 51, 126, 129, 139, 177, 573, 574 del Código Procesal Civil y Mercantil que: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este código...”. “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión...”. “...Las pruebas se recibirán con citación de la parte contraria; y sin ello este requisito no se tomarán en consideración. ….” “La confesión prestada legalmente produce plena prueba…” “Los documentos que se adjunten a los escritos o aquellos cuya agregación se solicite a título de prueba, podrán presentarse en su original, en copia….” “El Juez en la sentencia que termine el proceso que ante el se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas procesales a favor de la otra parte.”. “No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el Juez podrá eximir al vencido al pago de las costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe.
CONSIDERANDO
de las doctrinas y principios de derecho aplicables al caso: En cuanto a la carga de la prueba, Carnelutti; indica que el adagio actore non probant reus absolviture, o sea que la carga de la prueba le corresponde a la parte que se encuentre en mejores condiciones de producir la prueba. Además en cuanto a la Inversión de la carga de la prueba en los casos de despidos indirectos e injustificados, de acuerdo con los artículos 30, 78, 79 y 80 del Código de Trabajo, es al patrono a quien le incumbe probar que el despido fue justificado o en su caso que el trabajador abandonó sus labores sin justa causa. El Principio Procesal de Flexibilidad en la Apreciación de la Prueba: También denominado apreciación de la prueba en conciencia (artículo 361del Código de Trabajo), es el que permite al juez de trabajo y previsión social, valorar y apreciar la prueba aportada al juicio en conciencia, es decir con base a los principios de justicia y equidad que le permiten llegar al fondo en la búsqueda de la verdad.
CONSIDERANDO
DE LA JURISPRUDENCIA: De conformidad con el artículo 78 del Código de Trabajo, el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundó su despido. Tal precepto procesal implica el principio jurídico de la “inversión de la carga de la prueba”. Partiendo del presupuesto contenido en la norma anteriormente indicada, es dable afirmar que en los procesos laborales y en sí en el Derecho Laboral, a excepción de tres casos puntuales, a que abajo se alude, la carga de la prueba recae sobre el patrono. El trabajador puede pues, formular las afirmaciones que considere convenientes sin necesidad de respaldarlas con algún medio probatorio, ya que con fundamento en el precepto precitado, es al patrono a quien corresponde desvirtuar los argumentos expuestos por la parte demandante. Los únicos aspectos que obligatoriamente deben ser demostrados o comprobados por el trabajador son: 1) la existencia de la relación laboral alegada; 2) las horas extraordinarias laboradas y reclamadas; y 3) las ventajas económicas argumentadas. Fuera de estos tres casos, todos los argumentos expuestos por el trabajador se tendrán por ciertos mientras el patrono no pruebe lo contrario (criterio sustentado en el expediente de apelación de sentencia de amparo número ciento noventa y uno guión dos mil cuatro de la Corte de Constitucionalidad).
CONSIDERANDO
Que del análisis del presente caso, se desprende que la parte actora, señor Santos Cayetano López López, presentó demanda Ordinaria Laboral en contra de la Entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal, manifestando lo que se transcribió en el apartado de los hechos contenidos en la demanda, de tal forma que ante lo expuesto reclama que se le pague las prestaciones descritas e individualizadas. Por su parte la entidad demandada compareció manifestando, lo que se transcribió en el apartado de contestación de la demanda, habiéndola contestado en forma escrita en sentido negativo.
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RENDIDAS AL JUICIO:
Al hacer el análisis de la prueba rendida por las partes del presente juicio se valoran de la siguiente forma: La parte demandante: ofreció y diligenció como medios de prueba, los siguientes I) Confesión Judicial: De la parte demandada a través de su Representante Legal, contenida en el acta sucinta de la audiencia de juicio oral de fecha quince de octubre de dos mil quince; a la cual no se le confiere valor probatorio, ya que en nada coadyuva al esclarecimiento de los hechos en virtud que el representante legal de la entidad demandada contestó en forma negativa a las posiciones que fueron calificadas por el infrascrito juez; II) Documental: a) Fotocopia simple del documento personal de identificación de Santos Cayetano López López código único de identificación número dos mil cuatrocientos nueve cuarenta y tres mil seiscientos dos mil ciento dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; documento al cual se les confiere valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria por lo establecido en los artículos 326, y 361 del Código de Trabajo, así como los artículos 280 y 281 del mismo cuerpo legal, ya que con el mismo se comprueba que el actor es la persona que demanda en el presente proceso; b) Carné de identificación del señor santos Cayetano López López como Técnico en Telefonía de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima; j) Fotocopia simple del carné de identificación que prueba de mi relación laboral con la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, debidamente firmados por el Gerente y Representante Legal del año dos mil diez; k) Fotocopia simple del carné de identificación que prueba de mi relación laboral con la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, debidamente firmados por el Gerente y Representante Legal del año dos mil once; l) Fotocopia simple del carné de identificación que prueba de mi relación laboral con la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, debidamente firmados por el Gerente y Representante Legal del año dos mil doce; m) Fotocopia simple del carné de identificación que prueba de mi relación laboral con la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, debidamente firmados por el Gerente y Representante Legal del año dos mil trece; documentos a los cuales en su conjunto se les confiere valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria por lo establecido en los artículos 326, y 361 del Código de Trabajo, así como los artículos 280 y 281 del mismo cuerpo legal, ya que con los mismos se observa la existencia de relación laboral entre el señor Santos Cayetano López López y la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima; d) Adjudicación número R guión dos mil uno guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce de fecha doce de septiembre de dos mil catorce autorizada por la inspectora de Trabajo Rebeka Melchor; e) Adjudicación número R guión dos mil uno, guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce, de fecha siete de octubre de dos mil catorce, mediante la cual se señala Audiencia Conciliatoria para el día veintinueve de octubre de dos mil catorce, a las diez horas, para que el representante legal de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima se presente a la inspección de Trabajo del departamento de Chiquimula y concilie con el señor Santos Cayetano López López, se notifica a la entidad demandada en la catorce calle “A” trece guión treinta y nueve, zona diez Oakland II, de la ciudad de Guatemala, municipio y departamento de Guatemala; f) Adjudicación número R guión dos mil uno, guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce, de fecha veintinueve de octubre de dos mil catorce, en virtud que no pudo ser notificada la entidad demandada en la dirección propuesta por el señor Santos Cayetano López López, se reprograma Audiencia conciliatoria para el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce a las diez horas con treinta minutos, para que el representante legal de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima se presente a la Inspección de Trabajo del departamento de Chiquimula y concilie con el señor Santos Cayetano López López, por no haber podido notificar en la dirección propuesta con fecha siete de octubre de dos mil catorce ahora se notifica a la entidad demandada en la Avenida Reforma, uno guión noventa, zona nueve, Oficina setecientos dos y/o en la sexta avenida catorce guión ochenta y cinco , zona trece, Colonia Aurora I de la ciudad de Guatemala, municipio y departamento de Guatemala; g) Adjudicación número R guión dos mil uno, guión cero cero novecientos setenta y siete guión dos mil catorce, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce, comparece el señor Robin Manuel Stuardo Luján Barrientos, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima virtud de no de llegar a un acuerdo favorable a las pretensiones del señor Santos Cayetano López López se da por agotada la vía administrativa; documentos a los cuales en su conjunto se les confiere valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria por lo establecido en los artículos 326, y 361 del Código de Trabajo, así como los artículos 280 y 281 del mismo cuerpo legal; ya que las adjudicaciones fueron extendidas por funcionario público en ejercicio de su cargo y ninguno de dichos documentos fueron redargüidos de nulidad o falsedad, extremo éste que hace que la ley los tenga como auténticos, y con los cuales se establece que se agotó la vía administrativa y conciliatoria por parte del demandante con la entidad demandada; h) Boleta de uno de los depósitos que realizaba el señor Santos Cayetano López López, tres veces a la semana producto de su trabajo de extracción de los teléfonos monederos del departamento de Chiquimula en la cuenta del Banco Industrial, Sociedad Anónima número cero cuarenta y dos guión cero cero un mil doscientos noventa y nueve guión siete a nombre del señor Robin Manuel Stuar Luján Barrientos; i) Boleta de uno de los depósitos que realizaba el señor Santos Cayetano López López, tres veces a la semana producto de su trabajo de extracción de tos teléfonos monederos del departamento de Chiquimula en la cuenta del Banco Agro Mercantil BAM número treinta guión tres millones cinco mil cincuenta y tres guión tres a nombre del señor Robin Manuel Stuar Luján Barrientos, documentos a los cuales no se le confiere valor probatorio, ya que en nada coadyuva al esclarecimiento de los hechos en virtud que no se está demandando en forma personal en el presente proceso; III) Presunciones Legales y Humanas: que de los hechos probados se deriven; las cuales se establecen de todo lo actuado dentro del presente juicio, a las cuales se les confiere valor probatorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 194 y 195 del Código Procesal Civil y Mercantil, de aplicación supletoria por lo establecido en los artículos 326 y 361 del Código de Trabajo, ya que a través de ellas se establece la relación laboral entre las partes; La parte demandada ofreció y diligenció como medios de prueba, los siguientes: I) Confesión Judicial: De la parte demandante, contenida en el acta sucinta de la audiencia de juicio oral de fecha quince de octubre de dos mil quince; a la cual se le confiere valor probatorio, de conformidad con el artículo 354 del Código de Trabajo, por haber sido diligenciado de conformidad con la ley; constando en la misma que la parte actora aceptó hechos que fortalecen las pretensiones dentro del presente juicio, estableciéndose con dicho medio de prueba la relación laboral entre las partes, la vigencia de la relación laboral; II) Documentos: a) Fotocopia autenticada de la certificación extendida por el Secretario Municipal de la Ciudad de Chiquimula, del Departamento de Chiquimula, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil quince, que transcribe el punto décimo segundo del acta número cincuenta y siete - dos mil cinco de fecha dieciocho de octubre del año dos mil cinco, de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por Honorable Concejo Municipal el día martes dieciocho de octubre del año dos mil cinco, por la cual se acuerda autorizar la licencia para instalar cincuenta y tres teléfonos monederos a la entidad Inversiones K, Sociedad Anónima; b) Constancia en original extendida por el Departamento Jurídico de Gaudeamus, Sociedad Anónima, de fecha uno de octubre del año dos mil quince, sobre los registros y archivos legales de dicha entidad indicando que entre Inversiones K, Sociedad Anónima y Gaudeamus, Sociedad Anónima no existen contratos laborales, civiles, mercantiles ni de ninguna otra naturaleza; f) Fotocopia autenticada de la certificación emitida por la contadora Glenda Xiomara Valladares Pivaral, quien se encuentra inscrita en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) como contadora de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima; g) Titulo de Crédito denominado Pagaré en original; h) Constancia original extendida por el Departamento de Cobros de Gaudeamus, Sociedad Anónima, en fecha uno de octubre del año dos mil quince, la que indica que a la fecha Santos Cayetano López López adeuda la cantidad de veintisiete mil novecientos noventa y cinco quetzales con sesenta centavos a mi representada; j) Fotocopia simple de la factura cambiarla serie AY número once mil setecientos cinco de fecha veinticinco de noviembre del año dos mil trece emitida por Mayor Servicios, Sociedad Anónima; con la que pruebo que fue Gaudeamus, Sociedad Anónima quien pago la suma de ocho mil novecientos noventa y nueve quetzales a cambio de la motocicleta marca Bajaj línea Boxer BM ciento cincuenta modelo dos mil catorce último modelo en ese entonces, color azul multicolor motor PFZWDC cero cero setecientos cuarenta y cinco, chasis MD dos A veintiuno BZ cinco ewc cero mil cuarenta, placa M-ciento veintidós DCZ, en la cual aparece como su legitima propietaria Gaudeamus, Sociedad Anónima; k) Fotocopia simple de la tarjeta de circulación número tres millones setecientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y tres donde la motocicleta marca Bajaj línea Boxer BM ciento cincuenta modelo dos mil catorce último modelo en ese entonces, color azul multicolor motor PFZWDC cero cero setecientos cuarenta y cinco, chasis MD dos A veintiuno BZ cinco EWC cero mil cuarenta, placa M-ciento veintidós DCZ ahí aparece inscrita como propiedad de Gaudeamus, Sociedad Anónima; p) Original de Estudio de Persona realizado por la entidad infor.net a Santos Cayetano López López indicando que en la actualidad Santos Cayetano López López tiene pendientes tres procesos legales: I) como demandado en Juicio Ejecutivo en el departamento de Guatemala; II) como demandado en Juicio Sumario en el departamento de Guatemala y; III) como acusado en un Proceso Penal por lesiones en el Departamento de Jutlapa; esto prueba que Santos Cayetano López López nunca aparece enjuiciado en el Departamento de Chiquimula toda vez que ese no es su domicilio, y que una persona que tiene tantos procesos legales no es una persona honesta ni económicamente solvente tal y como el demandante pretende mostrarse; q) Original de Estudio de Empresa realizado por la entidad Infornet a Gaudeamus, Sociedad Anónima Indicando que el único proceso legal en su contra es el presente juicio ordinario laboral, documentos a los cuales en conjunto no se le confiere valor probatorio, ya que en nada coadyuva al esclarecimiento de los hechos vertidos dentro del proceso en virtud de que los mismos no son materia laboral ya que indican hechos delictivos y además pretenden probar hechos relacionados con una empresa que no está siendo demandada dentro del proceso de mérito; c) Hoja de papel tamaño oficio que contiene en original las medidas de seguridad establecidas por Gaudeamus, Sociedad Anónima, para dar validez a los carnets emitidos por ella siendo las siguientes: I) Firma signada por el Gerente General, la que en original se signa en la parte posterior del carnet para validarlo; II) Sello de hule impreso con el logotipo con el siguiente texto: GAUDEAMUS, S.A., el que se imprime sobre la fotografía tamaño cédula y el carnet simultáneamente para asegurar que dicha fotografía corresponda a quien se extendió el carnet y para validarlo; III) Sello de agua de seguridad plasmado con el logotipo de Gaudeamus y el siguiente texto: “autorizado Gaudeamus, S.A. sin este sello no es valido”, el que se plasma en la parte de en medio de los carnets para validarlos; d) Fotocopia simple de la Patente de Comercio de Sociedad número veintidós mil ciento dieciocho guión cero uno diagonal diez a nombre Gaudeamus, Sociedad Anónima; e) Fotocopia simple de la Patente de Comercio de Empresa número ciento cuatro mil novecientos ochenta y cuatro guión cero dos diagonal diez a nombre Gaudeamus; i) Original de contrato civil de prestación de servicios profesionales, con firmas legalizadas y la impresión dactilar del dedo pulgar derecho de Santos Cayetano López López, suscrito el día dos de mayo del año dos mil catorce entre Gaudeamus, Sociedad Anónima y Santos Cayetano López López, documentos a los cuales se les confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que se tienen por fidedignos por no haberse presentado prueba en contrario y no fueron impugnados por lo tanto la ley los tiene como auténticos, estableciéndose por medio de dichos documentos la relación laboral entre el señor Santos Cayetano López López y la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima; o) Fotocopia autenticada de mi nombramiento como Gerente General y Representante Legal de la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima; documento al cual se le confiere valor probatorio de conformidad con los artículos 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, ya que se tienen por fidedignos por no haberse presentado prueba en contrario, y no fueron impugnados por lo tanto la ley los tiene como auténticos, estableciéndose por medio de dicho documento la personería y capacidad para comparecer a juicio a nombre de la entidad demandada.
CONSIDERANDO: DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:
Por lo que con base en lo anterior se establece que los hechos sujetos a prueba quedan de la siguiente forma: A.- La relación laboral que existió entre el señor Santos Cayetano López López, y la entidad demanda Gaudeamus, Sociedad Anónima; quedó establecida con la prueba documental presentada por la partes del presente juicio, específicamente con los carnés de identificación de la empresa demandada y la fotocopia del acta de entrega de inventario, la fotocopia del contrato de trabajo celebrado entre las partes y la confesión judicial; B.- El despido directo e injustificado del que fue objeto el demandante; este hecho quedó probado ya que la parte demandada a través de su Representante legal no presentó ningún documento dentro del cual se le haya hecho efectivo el despido a la parte actora razón por la cual éste hecho sujeto a prueba queda probado; C.- El derecho al pago de aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, vacaciones, bonificación incentivo, salario pendiente de pago, indemnización por tiempo servido y daños y perjuicios reclamados por la parte actora, en los términos y cantidades indicadas por la misma en su demanda; este hecho sujeto a prueba quedó probado parcialmente ya que no obra en autos ningún documento que desvirtúe que la indemnización reclamada le fue cancelada a la parte actora al momento del despido así como las demás prestaciones que indica en su demanda, en cuanto a los daños y perjuicios le corresponden el pago de los mismos en virtud que el despido fue injustificado; D.- De la Oposición a la demanda, no se puede acoger de tal forma, ya que los medios de prueba diligenciados sobre robustecieron los argumentos indicados por el actor en su demanda.
CONSIDERANDO
ESTIMACIÓN DE LA JUZGADORA: Al efectuar el análisis de la prueba, de acuerdo a lo establecido en los artículos 353, 354 y 361 del Código de Trabajo, y 177 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, la Juzgadora llega a la conclusión siguiente: Quedó demostrado que la entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal, le adeuda al trabajador Santos Cayetano López López, lo siguiente: el pago de Indemnización por todo el tiempo que duró la relación laboral del once de septiembre de dos mil siete al seis de septiembre de dos mil catorce, computando seis años, once meses y veintiséis días, aguinaldo del periodo del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce computando dos años, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público del periodo del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce computando dos años, vacaciones del periodo del seis de septiembre de dos mil nueve al seis de septiembre de dos mil catorce computando cinco años, bonificación incentivo; del periodo del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce computando dos años, a el pago de salario pendiente de pago del uno de agosto de dos mil catorce al seis de septiembre de dos mil catorce, computando un mes con cinco días de conformidad con el salario devengado de tres mil ciento cincuenta quetzales; a el pago de daños y perjuicios, los salarios que la parte trabajadora ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario.
CONSIDERANDO
De conformidad con los artículos 573 y 574 del Código Procesal Civil y Mercantil se establece que: El Juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. No obstante lo dicho en el artículo que antecede, el Juez podrá eximir al vencido del pago de las costas, total o parcialmente, cuando haya litigado con evidente buena fe. En el presente caso, existe parte vencida por lo que es procedente condenarla en costas y así debe resolverse.
LEYES APLICABLES:
Artículos: 12, 101, 102, 103, 107, 108, 203, 204, 205, de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 18, 23, 25, 30, 78, 82, 88, 116, 117, 121, 122, 130, 131, 136, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 326, 327, 328, 329, 332, 333, 334, 335, 337, 338, 339, 344, 345, 346, 353, 354, 358, 359, 361, 364, del Código de Trabajo; 1, 2, 3, 4, 5, del Decreto Ley 389; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 16, del Decreto número 76-78 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 5, 6, del Decreto número 78-89 del Congreso de la República de Guatemala, debidamente reformado por los decretos 7-2000 y 37-2001 del Congreso de la república de Guatemala; 25, 26, 27, 28, 31, 44, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11, 12, 20, 37, 39, 40, 46, 107, 108, 117, 303, 304, 305 del Código Procesal Penal; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Este Juzgado con base a lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda ordinaria laboral, promovida por el señor Santos Cayetano López López, en contra de la Entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal, II) Como consecuencia de lo resuelto en el numeral romano anterior, habiéndose probado la relación de trabajo existente entre el trabajador y la parte patronal, la cual inició el nueve de septiembre de dos mil siete y finalizó el diez de septiembre de dos mil catorce, con un salario promedio de tres mil ciento cincuenta quetzales, se condena a la parte demandada al pago de lo siguiente: el pago de Indemnización por todo el tiempo que duró la relación laboral del once de septiembre de dos mil siete al seis de septiembre de dos mil catorce, computando seis años, once meses y veintiséis días, aguinaldo del periodo del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce computando dos años, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público del periodo del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce computando dos años, vacaciones del periodo del seis de septiembre de dos mil nueve al seis de septiembre de dos mil catorce computando cinco años, bonificación incentivo; del periodo del seis de septiembre de dos mil doce al seis de septiembre de dos mil catorce computando dos años, a el pago de salario pendiente de pago del uno de agosto de dos mil catorce al seis de septiembre de dos mil catorce, computando un mes con cinco días de conformidad con el salario devengado de tres mil ciento cincuenta quetzales; a el pago de daños y perjuicios, los salarios que la parte trabajadora ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario; III) Sin lugar la contestación de la demanda en sentido negativo por la parte demandada Entidad Gaudeamus, Sociedad Anónima; IV) Se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese.
Diana Lucrecia Arévalo García, Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, Selvin Osvaldo España Herrera, Secretario.