Expediente 96-2013

07/08/2013

Juicio Ordinario Laboral - Salomón Chen Ja Vrs. Municipalidad de Cobán, Alta Verapaz.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ; COBAN, SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el expediente laboral arriba identificado, promovido por Salomon Chen Ja en contra de la Municipalidad de Coban, Alta Verapaz, a través de su representante legal. La parte demandante actuó con la asesoría del abogado Herbert Geovany Alvarado Baltazar; por parte de la entidad demandada, su representante legal, compareció con la asesoría del abogado Julio Otoniel Castillo Contreras. El objeto del presente juicio es el pago de las siguientes prestaciones: a) indemnización, b) aguinaldo, c) bonificación incentivo, d) compensación de vacaciones y e) daños y perjuicios y f) horas extraordinarias.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Indicó el actor que inició relación laboral mediante contrato individual de trabajo escrito e indefinido con la entidad demandada, el dos de junio de mil novecientos noventa y ocho; que laboró como guardián del mercado municipal, en jornada de lunes a domingo, por turnos de veinticuatro horas de trabajo por veinticuatro de descanso; devengaba un salario promedio mensual de dos mil ciento sesenta y cinco quetzales con cinco centavos; la relación laboral finalizó el quince de mayo del año dos mil trece, por despido directo e injustificado, hecho por el representante legal de la municipalidad demandada, por lo que solicita que su demanda sea declarada con lugar y se condene a la entidad demandada al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) Indemnización, b) aguinaldo, c) bonificación incentivo, d) compensación de vacaciones, e) daños y perjuicios y f) horas extraordinarias.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

con fecha veinte de junio del año dos mil trece, se celebró la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual únicamente compareció el actor, no así la parte demandada, no obstante haber sido notificada legalmente y con la debida antelación como consta en autos, ni justificó su inasistencia, por lo que a petición de parte y en cumplimiento a los apercibimientos hechos en su oportunidad fue declarada su rebeldía.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:

Dentro del presente juicio se recibieron únicamente las pruebas presentadas por el actor, y son las siguientes: I) confesión judicial: en virtud de que la entidad demanda es una municipalidad, se le hizo llegar la plica que contenía las posiciones debidamente calificadas, las cuales fueron absueltas por el señor alcalde municipal, mediante informe por escrito como lo establece la ley; II) documentos: a) fotocopia de oficio número noventa y nueve guión dos mil trece DRH, de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, b) fotocopia de denuncia de fecha dos de enero del año dos mil trece, c) fotocopia de nombramiento número uno guión dos mil trece, d) fotocopia de la adjudicación número R uno guión un mil seiscientos uno guión uno guión dos mil trece, de fecha tres de enero del año dos mil trece, e) fotocopia de memorandum sesenta y cinco guión dos mil doce GRH, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, f) fotocopia de memorial de fecha veintidós de enero de dos mil trece, g) fotocopia de tarjeta de ahorro a nombre de Salomón Chen Já; III) exhibición de documentos: la exhibición de documentos por parte de la entidad demandada, no se llevó a cabo por su incomparecencia del representante legal de la municipalidad demandada a juicio oral, IV) presunciones legales y humanas: que de la ley y los hechos probados se deriven. Debido a la incomparecencia de la parte demandada, no se recibieron pruebas de su parte.

HECHOS QUE SE SUJETARON A PRUEBA:

Dentro del presente juicio, se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) Si hubo relación laboral entre las partes, b) si el actor fue despedido de manera directa e injustificada, y c) Si la parte demandada debe las prestaciones laborales reclamadas por el actor.

CONSIDERANDO

I

Que la relación laboral entre el actor y la entidad demandada, queda probada con los siguientes medios de prueba: a) oficio número noventa y nueve guión dos mil trece DRH, de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece; b) denuncia presentada a la inspección de Trabajo con fecha dos de enero del año dos mil trece, c) oficio número uno guión dos mil trece, de fecha tres de enero de dos mil trece, dirigido por la delegada departamental al inspector de Trabajo, d) adjudicación número R uno guión un mil seiscientos uno guión uno guión dos mil trece de fecha tres de enero del año dos mil trece. Y la confesión judicial por parte del representante legal de la municipalidad demandada, en donde lo reconoce como su trabajador.

II

El despido directo del demandante, se demuestra con el oficio número noventa y nueve guión dos mil trece DRH, de fecha veinticuatro de abril de dos mil trece, que obra a folio siete de autos, en donde se le comunica al demandante, señor Salomón Chen Ja, que se ejecutaba su despido. A éste documento se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 186 del Código de Trabajo, y como consecuencia se tiene por demostrado el despido directo del demandante; y en virtud de la incomparecencia a juicio oral por parte del señor alcalde municipal, no aportó ninguna prueba que demostrará la justicia de dicho despido, por lo cual se considera que fue un despido injustificado, debido a ello, la municipalidad deberá pagar indemnización por tiempo de servicio y daños y perjuicios correspondientes, como lo contempla el artículo 78 del Código de Trabajo.

III

En virtud de que no consta el pago de las prestaciones reclamadas, la municipalidad demandada, está obligada a hacerlas efectivas, incluyendo indemnización y daños y perjuicios, como se analizó con anterioridad; con excepción de horas extraordinarias, ya que no quedó demostrado en autos, que el demandante haya laborado horas extraordinarias. No se analiza la demás prueba aportada al juicio por ser innecesario.

CITA DE LEYES:

Artículos: 101, 102, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, de la Ley del Servicio Municipal, 1, 2, 3, 6, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 103, 124, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 335, 337, 344, 346, 353, 354, 358, 363 y 364 del Código de Trabajo.-

POR TANTO:

Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, constancias procesales y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142, 142 Bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR parcialmente la demanda laboral promovida por Salomon Chen Ja, en contra de la Municipalidad de Coban, Alta Verapaz, a través de su representante legal, en consecuencia la parte demandada debe pagar al trabajador lo siguiente: a) indemnización por tiempo de servicio, de conformidad con la ley, b) aguinaldo, del período del quince de mayo del dos mil once al quince de mayo de dos mil trece; c) bonificación incentivo, del período del quince de mayo del año dos mil once al quince de mayo del año dos mil trece; d) compensación de vacaciones, del período del dos de junio del año dos mil doce al quince de mayo del año dos mil trece; e) daños y perjuicios, de conformidad con la ley, II) se absuelve a la parte demandada al pago de horas extraordinarias, III) en su oportunidad hágase la liquidación correspondiente. IV) notifíquese.

Edwin Ovidio Segura Morales, Juez. Francisco René Chinchilla del Valle. Secretario.