Expediente 79-2012

18/09/2013

Juicio Ordinario Laboral (Previsión- Sobrevivencia –IVS-) Olga Esperanza Caal Vrs. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba, que promueve Olga Esperanza Caal, quien es de este domicilio, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con domicilio en la ciudad de Guatemala. La demandante actuó con el auxilio profesional de la abogada Mirna Estela SucXoc, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, compareció por medio del abogado Jaime AníbalChocoojVidaurre, en su calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación. El objeto de la demanda promovida es el pago de la pensión por riesgo de sobrevivencia. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

PARTE EXPOSITIVA DE LA DEMANDA:

La actora indicó en su demanda, que con fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, fue notificada de la resolución, en donde el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, le deniega la cobertura por el riesgo de sobrevivencia, por no cumplir con lo establecido en el artículo 22 del inciso “A” del acuerdo 1124 de la Junta Directiva. En el sentido que a la fecha de fallecimiento de un asegurado, tenga acreditados por lo menos treinta y seis meses de contribución en los seis años inmediatamente anteriores a la contribución. Y que su esposo laboró en la Dirección General de Caminos zona vial número siete, durante veintidós años, nueve meses y veinte días, lo que supera treinta y seis meses de pago que establece la ley, en todo caso si el patrono incumplió, no debe ser imputable al trabajador, por lo que solicita que se declare con lugar la solicitud de pago de riesgo por Sobrevivencia a su favor, toda vez que su esposo reunió los requisitos de ley, ya que el patrono en forma constante, descontó las cuotas respectivas.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de su mandatario judicial, contestó la demanda en sentido negativo, oponiéndose a la misma, argumentado que no se puede acoger a una persona dentro del Programa de Invalidez, Vejez y sobrevivencia, específicamente en el riesgo de sobrevivencia, si no cumple con los requisitos establecidos en la ley. En el presente caso el causante, Gilberto Cal Moran, debía tener acreditados como mínimo treinta y seis meses de contribución en el periodo de diciembre dos mil uno a noviembre de dos mil siete, anteriores a la fecha de su fallecimiento, ocurrido el veinte de diciembre de dos mil siete, y del análisis e investigaciones realizadas por las dependencias competentes del Instituto Guatemalteco de seguridad Social, se determina que el afiliado, fallecido, no aportó las contribuciones necesarias para poder dar cobertura al caso por el riesgo de sobrevivencia; el causante Gilberto Cal Moran, no cuenta con las contribuciones que exige el reglamento sobre Protección relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, por tal razón la parte demandada, no tiene ninguna obligación de incluir a la señora Olga Esperanza Caal, dentro del Programa de pensión por el riesgo de sobrevivencia. Por lo que solicita la demanda sea declarada sin lugar.

DE LA FASE CONCILIATORIA:

Se les propuso a las partes, fórmulas ecuánimes de conciliación y luego de deliberar no llegaron a ningún arreglo. De la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes. Documental:a) copia de la resolución un mil doscientos treinta, de fecha dos de abril de dos mil trece,b) copia de resolución de amparo, expediente un mil ciento cuarenta y cinco guión dos mil seis, c) copia de información de salarios, de fecha ocho de mayo de dos mil nueve, d) copia de certificación de defunción del señor Gilberto Cal Moran. Por la parte demandada se recibió: documentos: a) fotocopia de la solicitud de cobertura por el riesgo de sobrevivencia, de fecha veintiocho de enero de dos mil ocho, b) fotocopia de la constancia de afiliación del señor Gilberto Cal Moran, c) fotocopia del informe de salarios devengados por Gilberto Cal Moran,d) fotocopia del informe de salarios devengados por Gilberto Cal Moran,e) fotocopia de la resolución número R guión setenta y cinco mil trescientos veintisiete guión S, de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, donde se resuelve denegar la solicitud de cobertura por el riesgo de sobrevivencia, f) fotocopia de la providencia de Subgerencia de prestaciones pecuniarias, de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, g) fotocopia de la providencia de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, número dos mil setecientos treinta y dos, de fecha veintidós de febrero de dos mil trece, h) fotocopia del oficio número mil doscientos treinta y uno, de fecha dos de abril de dos mil trece, dirigido por el secretario de la Junta Directiva, licenciado Maynor Leonel Florián Carbonell, al Delegado de Cobán, i) fotocopia del oficio número mil doscientos treinta de fecha dos de abril de dos mil trece, dirigido por el licenciado Maynor Leonel Florián Carbonell, a la señora Olga Esperanza Caal.

HECHO SUJETO A PRUEBA:

Se sujetó a prueba el siguiente hecho: si el señor Gilberto Cal Moran, cumplió con los requisitos establecidos en la ley, para que su esposa, señora Olga Esperanza Caal, pueda optar al plan de riesgo por sobrevivencia, en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

CONSIDERANDO

El presente caso quedaron demostrados los siguientes hechos: I) que la demandante, realizó su solicitud para ser incluida en el programa de sobrevivencia ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la cual le fue denegada, lo que se demuestra con: a) la solicitud de cobertura por el riesgo de sobrevivencia, de fecha veintiocho de de enero de dos mil ocho,b) la resolución número R guión setenta y cinco mil trescientos veintisiete guión S, de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, donde se resuelve denegar la solicitud de cobertura por el riesgo de sobrevivencia, c) providencia de Subgerencia de prestaciones pecuniarias, de fecha dieciocho de febrero de dos mil trece, d) providencia de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, número dos mil setecientos treinta y dos, de fecha veintidós de febrero de dos mil trece, e) oficio número mil doscientos treinta y uno, de fecha dos de abril de dos mil trece, dirigido por el secretario de la Junta Directiva, licenciado Maynor Leonel Florián Carbonell, al Delegado de Cobán, f) oficio número mil doscientos treinta, de fecha dos de abril de dos mil trece, dirigido por el licenciado Maynor Leonel Florián Carbonell a la señora Olga Esperanza Caal. II) que el señor Gilberto Cal Moran, trabajó en la Dirección General de Caminos, zona vial número siete de Alta Verapaz, y que se le descontó lo relativo a previsión social, desde el uno de enero de dos mil tres, hasta la fecha de su muerte, en diciembre de dos mil siete, lo que fue probado con: a) informe de salarios devengados por Gilberto Cal Moran,que obra a folios del diecinueve al veintiuno, extendido por la Sección de ArchivoDivisión Financiera, de la Dirección General de Caminos, b) detalle salarialdel señor Gilberto Cal Moran,extendido por la sección de planillas de la zona vial siete de la Dirección General de caminos, c) certificación de defunción del señor Gilberto Cal Moran, extendida por el Registro Nacional de las personas, que obra a folio veinticuatro. III) el hecho de que el trabajador Gilberto Cal Moran, si contribuyó con más de treinta y seis cuotas, quedó demostrado con elinforme de salarios devengados por Gilberto Cal Moran,que obra a folios del diecinueve al veintiuno, de fecha doce de junio de dos mil ocho, extendido por la sección de planillas de la zona vial siete de la Dirección General de caminos, en donde se puede verificar que siempre se le descontaban las cuotas correspondientes del seguro social. IV) El artículo 22 del Acuerdo 1124 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, establece: “El Instituto otorgará pensiones a beneficiarios por fallecimiento del asegurado cuando: a) a la fecha de su fallecimiento el asegurado tenga acreditados por lo menos 36 meses de contribución en los seis años inmediatamente anteriores”. De lo anterior se concluye que sí se cumplió con los requisitos establecidos en dicha norma, pues al trabajador se le descontaron más de las cuotas establecidas en la misma; por lo cual, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, debe otorgar la cobertura solicitadapor la señora Olga Esperanza Caal, quien fue esposa de dicho trabajador, como consta en la certificación del Registro Nacional de las Personas, obrante a folio veinticinco. Ya que además de lo anterior el artículo 3º. y 4º del reglamento sobre recaudación de contribuciones al Régimen de Seguridad Social, indican que el patrono es el responsable tanto de descontar las contribuciones a sus trabajadores, como de entregarlas al InstitutoGuatemalteco de Seguridad Social, debido a ello la falta de pago de dichas cuotas no es imputable a los trabajadores ni a los requirentes de la cobertura social; en todo caso el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social puede accionar directamente ante los patronos para recobrar el patrimonio que le es debido, por lo que no es justificable el denegar la cobertura social solicitada.

CITA DE LEYES:

Artículos.100, 101, 102, 103, 104,105, 106, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto número 295 del Congreso de la República. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, del Reglamento sobre recaudación de contribuciones al Régimen de Seguridad Social. 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, del Acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.114, 115, 116 332, 333, 334, 335, del Código de trabajo. 140, 141, 142 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA:I) CON LUGAR la demanda laboral promovida por Olga Esperanza Caal, en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, II) en consecuencia se ordena al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de su representante legal, incluya dentro del programa de invalidez, vejez y sobrevivencia, y específicamente por el riesgo de sobrevivencia, a la señora Olga Esperanza Caal como beneficiaria del trabajador fallecido Gilberto Caal Moran, a partir de la fecha de solicitud inicial, el veintiocho de enero de dos mil ocho. III) Notifíquese.

Edwin Ovidio Segura Morales, Juez. Francisco René Chinchilla del Valle. Secretario.