Expediente 452-2012

19/03/2013

Juicio Ordinario Laboral - Hugo Romero Ramírez Pérez Vrs. Vegetal Extracts, Sociedad Anónima.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Guastatoya, diecinueve de marzo de dos mil trece.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Juicio promovido por: Hugo Romero Ramirez Perez en contra de Vegetal Extracts, Sociedad Anonima. El actor actuó sin asesoría profesional. La parte demandada se hizo asesorar por los abogados Luis Fernando Manrique Morales y Zoila Lucrecia Soto Paniagua.

DE LA NATURALEZA Y OBJETO:

El proceso es ordinario y tiene por objeto establecer y declarar si la parte actora tiene derecho al pago de las prestaciones laborales reclamadas e identificadas en la demanda de mérito. De las actuaciones se desprenden los resúmenes siguientes:

DE LA DEMANDA:

Fue presentada por el actor el seis de agosto de dos mil doce, argumentando que inició su relación laboral el quince de mayo de dos mil diez finalizando la misma el seis de julio de dos mil doce, por despido directo e injustificado, desempeñó el cargo de cortar sábila, sembrar y limpiar, devengando un salario promedio mensual de dos mil setenta quetzales. Planteó las reclamaciones laborales contenidas en la demanda, ofreció sus respectivos medios de prueba y para sentencia solicitó lo que estimó pertinente.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

No se verificó contestación de demanda debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio oral.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA EN CUANTO A LA DEMANDA:

a) Existencia de la relación laboral entre las partes; b) La omisión del pago de las prestaciones que reclama el actor; c) El despido y su causa.

PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO:

A) Por la parte actora: Prueba documental: Documentos ofrecidos en la demanda; a) Fotocopia de dos actas de fecha treinta de julio de dos mil doce y seis de agosto de dos mil doce, correspondiente a la adjudicación numero C guión ciento veintinueve guión dos mil doce, faccionada en la Inspección General de Trabajo de este municipio; b) Copia del Recibo de pago de sueldo correspondiente al mes de agosto del año dos mil diez; c) copia del recibo de anticipo de sueldo de la primera quincena de julio de dos mil diez; d) copia del recibo de anticipo de sueldo de la primera quincena de agosto de dos mil once; e) Copia de la liquidación laboral a nombre del demandante fechado treinta de abril de dos mil once; f) Presunciones: Legales y humanas; B) Por el demandado: ninguno.

CONSIDERANDO

Preceptúa el Código de Trabajo: “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma. ..” “El contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que se establece en él, sino: a) a la observancia de las obligaciones y derechos que éste código o los convenios internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relación laboral, siempre, respecto a estos últimos, cuando consignen beneficios superiores para los trabajadores que los que este código crea; y b) a las consecuencias que del propio contrato se deriven según la buena fe, la equidad, el uso y costumbres locales o la ley.” “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas en el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono la comunique al trabajador y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los tribunales de trabajo y previsión social, antes de que transcurra el termino de prescripción, con el objeto de que le pruebe la justa causa en que se fundo el despido. Si el patrono no prueba dicha causa debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este código le puedan corresponder.” El juzgador al hacer el análisis del presente caso establece lo siguiente: A) Que la parte actora manifiesta en su demanda que inicio y terminó la relación laboral con el demandado de conformidad con los hechos aducidos en su demanda, que su expatrono no hizo efectivo el pago total de los salarios mínimos fijados en los años laborados. Por ello solicita el pago de reajustes salariales; con la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencias y los documentos acompañados por la parte actora, queda probada la relación laboral entre ambos sujetos procesales; B) Solicita además se le paguen horas extraordinarias, sin especificar hechos que generan esta prestación laboral, por lo que el juzgador es del criterio que esta prestación debe de declararse sin lugar, en virtud que la parte actora, además de que no indicó modo y tiempo de las horas extraordinarias, tampoco probó dicho extremo, obligación probatoria que no es imputable a la parte demandada sino a él como demandante. C) Que la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio oral estando notificada de conformidad con la ley. En consecuencia se deben hacer efectivos los apercibimientos, prevenciones y conminatorias indicadas en la resolución que le da trámite a la demanda, en tal virtud y del modo que se indica en la parte resolutiva de esta sentencia, debe declarársele rebelde a la parte demandada, así como confesa en su rebeldía, y no habiendo exhibido los documentos que se le requirieron en su oportunidad, debe presumirse ciertos los datos que la parte actora les atribuye, con imposición de la multa respectiva; y como consecuencia procede que se le condene al pago de las prestaciones que proceden conforme la ley.

LEYES APLICABLES:

Artículos 102, 103, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 24, 27, 28, 29,30, 61, 76, 78, 79, 82, 88, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 274, 278, 280, 283, 284, 288, 289, 292, 321, 322, 323, 326, 326 bis, 327, 328, 330, 332, 335, 338, 339, 342, 343, 344, 346, 353, 354, 358, 359, 362, 363, 415, 416, ,425, 426 del Código de Trabajo; 1º., 2º., 7º., 9º., 13, del Decreto 76-78 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 5 del Decreto 42-92 del Congreso de la República. 1, 11, 23, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I. Rebelde a la parte demandada y Confesa sobre los extremos de la demanda; II.- CON LUGAR Parcialmente la presente demanda ordinaria laboral promovida por: Hugo Romeo Ramirez Perez en contra de Vegetal Extracts, Sociedad Anonima; III) Como consecuencia se condena a la parte demandada al pago a favor de la parte actora y dentro de tercero día de estar firme el presente fallo sobre las prestaciones laborales: 1. REAJUSTE AL SALARIO MINIMO; IV. Sin lugar el pago de las horas extraordinarias, por las razones consideradas. V. Se previene a la parte demandada que deberá efectuar el pago de las prestaciones laborales a que se le condenen en la liquidación respectiva dentro del plazo que se indique en la misma, bajo apercibimiento de que si no le da exacto cumplimiento se certificara lo conducente en contra de quien resulte responsable, a donde corresponda, en su contra para su juzgamiento; VI. Se impone a los demandados la multa de TRESCIENTOS QUETZALES, en virtud de no haber exhibido los documentos indicados en el memorial de demanda; VII. NOTIFÍQUESE.

Erito Tecú Gozález Juez, Duncan Geovani García García. Secretario.