Expediente 441-2013

05/08/2013

Juicio Ordinario Laboral - Santos Santos Aguirre Vrs. Francisco Amadeo Palencia Rivas.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO: Municipio de Guastatoya, cinco de agosto del año dos mil trece.

Para dictar SENTENCIA, se tiene a la vista el Juicio Ordinario Laboral número cero dos mil cuatro guión dos mil trece guión cero cero cuatrocientos cuarenta y uno, a cargo del oficial segundo, promovido por el señor Santos Santos Aguirre (Unico Apellido), en contra del señor Francisco Amadeo Palencia Rivas. El actor tiene su domicilio en el departamento de El Progreso, es vecino del municipio de San Agustín Acasaguastlán, del departamento de El Progreso y compareció a juicio bajo la dirección y procuración de los abogados HECTOR ORLANDO CHAVEZ PEREIRA y KARLA ROXANA PÉREZ ALONZO, quienes actúan en forma conjunta, separada e indistintamente. El demandado no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que el demandado le pruebe la justa causa en que basó su despido y le cancele las prestaciones laborales, que según afirma le adeuda.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

La demanda se presentó en éste Juzgado el veintiuno de mayo del año dos mil trece y lo expuesto por el actor se resume así: I) DE LA RELACIÓN LABORAL: Que inició su relación laboral con el demandado el día uno de marzo de mil novecientos noventa y uno. II). DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: La Actividad laboral para la que fue contratado era de GUARDIAN DE BENEFICIOS DE CAFÉ, la que realizaba como objeto principal. El trabajo lo realizaba con eficiencia y dedicación durante el tiempo de su relación laboral, muestra de ello es que durante el tiempo que laboró para el demandado no fue sujeto a ningún llamado de atención ni verbal ni por escrito y no fue objeto de ningún apercibimiento por parte del demandado. III) PLAZO DEL CONTRATO: Su relación con el demandado en cuanto al plazo fue por tiempo indefinido. IV) LUGAR DE DESEMPEÑO DEL TRABAJO: Al inicio se estableció que la actividad la realizaría en: a. La Finca el CASCAJAL que esta ubicada en la Aldea San Nicolás jurisdicción municipal de Esquipulas del departamento de Chiquimula, en donde estuvo por un plazo de seis años, luego fue traslado a, b. Beneficio EL CASCAL el cual ignoro si ya cambio de nombre y se encontraba ubicado en primera calle dos guión cincuenta y uno zona tres Barrio Santa Ana jurisdicción Municipal de Esquipulas del departamento de Chiquimula en donde estuvo por un plazo de cinco años, luego fue traslado, c. Un pueblo de nombre El Paraíso que se encuentra en Copan Honduras, en donde estuvo por un plazo de un año, luego fue trasladado, d. Beneficio El Papatur, el cual se encuentra en Boquerón y el camino que conduce hacia Chiquimulilla, en donde estuvo por un plazo de dos años, luego lo traslado, e. Beneficio Agro Inversiones la Villa, que se encuentra ubicado en el Kilometro ochenta y cinco a tras de la Gasolinera TEXACO donde secan café y Maíz del caserío Las Champas, jurisdicción Municipal de San Agustín Acasaguastlán del departamento de El progreso, el cual laboró para el demandado por el tiempo de ocho años. V) DE LA JORNADA DE TRABAJO TIEMPO u HORARIO DE EJECUCIÓN: La jornada de Trabajo era en periodo nocturno en horario de dieciocho horas para las seis horas, de un nuevo día todos los días del año no teniendo descanso. VI) SALARIO Y SISTEMA DE REMUNERACIÓN: La retribución que devengaba en el momento de terminar la relación laboral era de DOS MIL OCHENTA QUETZALES. VII) TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: La fecha de terminación del contrato individual de trabajo fue el día siete de mayo del año dos mil doce, cuando el señor JORGE BARAHONA, quien le manifestó que lo despedía por órdenes del demandado y que ya no había trabajo para su persona. VIII) DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Manifiesta el compareciente que en virtud de que el demandado se han negado a pagar lo que le corresponde, reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: Correspondiente a todo el tiempo laborado. b) PRESTACIONES LABORALES: b.1) VACACIONES: Correspondiente a todo el tiempo laborado, b.2) AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: La parte patronal me adeuda esta prestación laboral de forma proporcional, correspondiente a todo el tiempo laborado. b.3) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Se me adeuda la parte proporcional al período correspondiente a todo el tiempo laborado. b.4) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: Se me adeuda la parte proporcional al periodo correspondiente a todo el tiempo laborado. c) INDEMNIZACIÓN: Correspondiente a todo el tiempo laborado, d) A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. El actor ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones. En resolución de fecha veintidós de mayo del año dos mil trece, se le puso previo a la demanda.

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE:

Con fecha diecisiete de junio del año dos mil trece, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para que comparecieran a la audiencia de juicio oral laboral, señalada para el día uno de agosto de año dos mil trece, a las nueve horas, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminatorias de ley.

DE LA AUDIENCIA SEÑALADA:

El día y hora señalados para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral, compareció únicamente el actor y en la misma éste ratifico su demanda en todos sus puntos y aporto al proceso como medios de prueba: 1) CONFESIÓN JUDICIAL: La misma no se llevo a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada. 2) DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL TESTIGO: BILLY CROCKER, la misma no se lleva a cabo en virtud de su incomparecencia. 3). DOCUMENTAL: a) Copia simple en papel de fotocopia de El Estado de Cuenta de ahorro del Banco Agromercantil, siendo el número cuarenta guión cinco millones ochenta y ocho mil seiscientos noventa guión seis (40-5088690-6), en donde se verifica los deposito que realizaba el demandado para pagar el salario del actor, b) Copia simple de la fotocopia de la patente de comercio de la Empresa de nombre comercial FINCA EL CASCAJAL, el cual se encuentra a nombre del demandado FRANCISCO AMADEO PALENCIA RIVAS, c) Fotocopia de la patente de comercio de la Empresa Mercantil CAFÉ PAISANO, propiedad del demandado, 4). PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos se deriven.

HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Como hechos controvertidos y por los mismos sujetos a prueba, se establecen: a) La existencia de la relación laboral y la duración de la misma. b) Las condiciones de la relación laboral; c) Si existió justa causa para el despido del actor; d) Si el demandado adeuda al actor, las prestaciones laborales reclamadas por él.

CONSIDERANDO

El Código de Trabajo prescribe: Artículo 335.- “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” Artículo 358.- “Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia respectiva”. En el presente caso, se señaló la audiencia de juicio oral laboral para el día uno de agosto del año dos mil trece, a las nueve horas, citando a las partes para comparecer, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, sin más citarle ni oírle, no obstante que las partes fueron legalmente notificadas, el demandado no se presentó a la audiencia programada, ni justificó su inasistencia, razón por la que procede dictar la presente sentencia en su rebeldía, tomando en cuenta que en éste proceso se han cumplido todas las formalidades de ley, garantizando debidamente el derecho de defensa y cumpliendo con el debido proceso.

CONSIDERANDO

De conformidad con lo establecido con el artículo 106 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES: “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”. De conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 78 del Código de Trabajo, “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin mas citarle ni oírle.” *si el patrono no prueba que el despido se fundo en una justa causa, debe pagar al trabajador las indemnizaciones que le puedan corresponder, y a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de la indemnización, hasta un máximo de doce meses. En el presente caso el trabajador denuncia despido directo injustificado, solicita pago de las prestaciones laborales, indemnización y el de daños y perjuicios. Se programó día y hora para la audiencia de juicio oral, compareciendo únicamente la parte actora no así la demandada no obstante haber sido notificada el quince de julio del año dos mil trece. Siendo que el demandado no probó tal circunstancia procede hacer la condena de ley, accediendo a las pretensiones de la parte actora.

CONSIDERANDO

Que el artículo 353 del Código de Trabajo indica que cuando fuere propuesta como prueba la exhibición de documentos, libros de contabilidad, de salarios o de planillas, por el actor, el juez la ordenará para la primera comparecencia, conminando a la parte demandada, si fuere ésta la que deberá exhibirlos, con una multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia. En este caso, en la resolución que dio trámite a la demanda, se conmino al demandado, para que en la primera audiencia presentara y exhibiera los documentos solicitados por el actor, y habiendo incumplido con ello procede imponer la multa que ordena la ley. En cunando a la petición de la parte actora a que el demandado le haga efectivo al pago de salario extraordinario, las misma por no haberse probado en la secuela procesal la existencia de horas extraordinarias laboradas no ha lugar a tal pretensión.

CONSIDERANDO

El artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que al dictar sentencia, el juez debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte, no obstante en este caso, el actor si incurrió en gasto, por lo que la condena en costas es procedente.

LEYES APLICABLES:

Artículos 102, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 24, 27, 28, 29,30, 61, 76, 78, 79, 82, 88, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 274, 278, 280, 283, 284, 288, 289, 292, 321, 322, 323, 326, 326 bis, 327, 328, 330, 332, 335, 338, 339, 342, 343, 344, 346, 353, 354, 358, 359, 3612, 363, 415, 416, ,425, 426 del Código de Trabajo; 1º., 2º., 7º., 9º., 13, del Decreto 76-78 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 5 del Decreto 42-92 del Congreso de la República. 1, 11, 23, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y leyes citadas, éste Juzgado al resolver DECLARA: I) La Rebeldía dentro de éste proceso del demandado Francisco Amadeo Palencia Rivas. II) CON LUGAR parcialmente la demanda Ordinaria Laboral promovida por el señor Santos Santos Aguirre (Unico Apellido), en contra del demandado Francisco Amadeo Palencia Rivas. III) Se condena al demandado Francisco Amadeo Palencia Rivas, a pagarle al señor Santos Santos Aguirre (Unico Apellido), las siguientes prestaciones laborales: 1) BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 2.) REAJUSTE AL SALARIO MÍNIMO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 3). VACACIONES: correspondiente a todo el tiempo laborado; 4) AGUINALDO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 5). BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: correspondiente a todo el tiempo laborado; 6) INDEMNIZACIÓN: Correspondiente a todo el tiempo laborado. 7). A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir, desde el momento del despido, hasta el efectivo pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses. IV) Sin lugar el pago de salario extraordinario por las razones consideradas. V) Por no haber presentado los documentos que se le conminó a exhibir, se le impone al demandado FRANCISCO AMADEO PALENCIA RIVAS, una multa de TRESCIENTOS QUETZALES a favor de la Corte Suprema de Justicia, la que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro de los tres días siguientes a que quede firme ésta sentencia, y en caso de incumplimiento se cobrará por la vía legal correspondiente. VI) Dentro del plazo de tres días de estar firme ésta sentencia, practíquese la correspondiente liquidación. VII) Si dentro de tercero día de notificada la liquidación o de estar firme la resolución del recurso de rectificación, el obligado no hiciere efectivo el pago, iníciese el procedimiento ejecutivo. VIII) Se condena en costas procesales al demandado FRANCISCO AMADEO PALENCIA RIVAS. IX) En virtud de que el demandado FRANCISCO AMADEO PALENCIA RIVAS, no señaló lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de ésta ciudad, continúesele notificando por los Estrados de éste Tribunal. X) Notifíquese.

Erito Tecú González, Juez. Duncan Geovani García García. Secretario.