Juicio Ordinario Laboral - Ana Emelina Valdez Archila Vrs. Registro Nacional de las Personas.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente laboral de reinstalación, arriba identificado, promovido por Ana Emelina Valdez Archila, en contra del Registro Nacional de las Personas, a través de su representante legal. La demandante es de éste domicilio, actuó bajo la asesoría de la abogada Carmen Lucrecia Barrios Juárez; el mandatario judicial de la entidad demandada, con domicilio en la ciudad de Guatemala. El objeto de la demanda promovida por la actora es su reinstalación en el puesto de trabajo que desempeñaba, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su reinstalación, debido a que fue despedida, encontrándose en estado de gravidez.
RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:
Indicó la actora que inició su relación laboral mediante contrato individual de trabajo escrito con la entidad demandada el dos de junio del año dos mil nueve, que laboró como auxiliar de captura de datos en las instalaciones de la entidad demandada ubicadas en ésta ciudad; su jornada de trabajo fue de ocho a dieciséis horas de lunes a viernes; devengaba un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de dos mil cuatrocientos cincuenta quetzales. Dicha relación laboral finalizó el veintiocho de diciembre del año dos mil doce por despido directo e injustificado, mediante oficio firmado por el licenciado Rudy Leonel Gallardo Rosales, no obstante se encontraba en estado de gravidez. Por lo que solicita su inmediata reinstalación en su mismo puesto de trabajo y que se le cancelen los salarios dejados de percibir de conformidad con la ley.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Con fecha cinco de abril del año dos mil trece, se celebró la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual el representante legal de la entidad demandada contestó la demanda en sentido negativo en forma verbal, manifestando que la actora no cumplió con dar el aviso del estado de su embarazo de conformidad con lo regulado en el articulo 151 inciso d) del código de trabajo, de esa cuenta su mandante no tenía conocimiento su embarazo, en ese sentido ya no renovó el contrato de trabajo para el año dos mil trece, ya que su contrato vencía el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, siendo este un contrato a plazo fijo del cual tiene su fundamento en el articulo 25 inciso b) y articulo 86 inciso a) del código de trabajo, así mismo en lo que establece el articulo 13 del reglamento interno de trabajo del Registro Nacional de las Personas. Por lo anteriormente expuesto, solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar.
DE LA FASE CONCILIATORIA:
Las partes no arribaron a ningún acuerdo, no obstante se les propuso fórmulas ecuánimes de conciliación, de las pruebas aportadas al juicio: Dentro del presente juicio se recibieron las pruebas siguientes: por la actora, I) documentos: a) fotocopia del documento personal de identificación de la actora; b) fotocopia de la prueba de embarazo de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce; c) constancia de embarazo de fecha diecinueve de febrero del año dos mil trece; d) fotocopia del oficio de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil doce; e) fotocopia del acta de adjudicación número C guión treinta y ocho guión dos mil trece de fecha veintidós de febrero del año dos mil trece; II) confesión judicial: del representante legal de la entidad demandada, quien absolvió las posiciones planteadas por la actora, mediante informe por escrito. III) presunciones legales y humanas: que de la ley y de los hechos probados se deriven. Por la otra parte: I) documentos: a) fotocopia de los contratos administrativos números dos mil setecientos sesenta y cuatro guión dos mil nueve, suscrito con fecha uno de junio del dos mil nueve; contrato numero dos mil seiscientos setenta y siete guión dos mil diez de fecha cuatro de enero del año dos mil diez; contrato numero dos mil cuatrocientos veintiuno guión dos mil once de fecha tres de enero del dos mil once; contrato numero cinco mil trescientos cinco guión dos mil once de fecha veintiocho de junio de dos mil once; contrato numero dos mil quinientos setenta y tres guión dos mil doce de fecha dos de enero de dos mil doce b) parte conducente del articulo trece del reglamento interno de trabajo del Registro Nacional de las Personas. Ii) presunciones legales y humanas: que de las actuaciones y hechos probados se infieran. Hechos que se sujetaron a prueba: dentro del presente juicio laboral se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) si existió relación laboral entre las partes; b) si la demandante fue despedida de su trabajo, sin autorización judicial cuando se encontraba en estado de embarazo,
CONSIDERANDO
El artículo 151 del código de trabajo, literal c) establece: “Se prohíbe a los patrono: “…despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, quienes gozan de inamovilidad……” En el presente caso quedó demostrado que la actora fue despedida de su trabajo, según oficio de fecha veintisiete de diciembre de dos mil doce, dirigido a su persona por el licenciado Rudy Leonel Gallardo Rosales, Director Ejecutivo de la entidad demandada (folio ocho). Asimismo que en el momento de dicho despido la actora estaba en periodo de gestación lo que queda demostrado con: a) la fotocopia de la prueba positiva de embarazo de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce; realizada en el Laboratorio Clínico Diagnotest, b) constancia de embarazo de fecha diecinueve de febrero del año dos mil trece; realizada por la Doctora Layla María Drummond Salazar, Médico Gineco obstetricia de Aprofam. Indicando que en esa fecha la actora tenia quince semanas de gestación. Por lo que se concluye que la actora gozaba de inamovilidad al momento de su despido debido a su estado de embarazo. Por otro lado consta que las partes suscribieron varios contratos sucesivos desde el uno de junio de dos mil nueve, (folios del veintisiete al treinta y uno) sin embargo las actividades fueron permanentes y continuadas subsistiendo entre aquéllos las causas que le dieron origen, por lo que el contrato inicial de la actora se convirtió por tiempo indefinido; es por ello que la entidad demandada debió obtener autorización judicial para dar por terminado su contrato de trabajo, lo cual no consta que haya realizado, asimismo el hecho que la actora haya dado aviso o no de su embarazo, es intrascendente, pues la mujer embarazada goza de una especial protección de su trabajo, ya que la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales obligación a respetar los derechos que tiene la mujer en periodo de embarazo o de lactancia, a gozar de una estabilidad laboral, debido a que lo más importante estos casos es la protección a la integridad a la salud y a la vida de la mujer embarazada y al producto de la concepción, como lo establece el artículo 3º., de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Por lo anterior la entidad demandada está obligada a reinstalar a la actora y a pagarle los salarios dejados de percibir de conformidad con la ley.
CITA DE LEYES:
Artículos: 101, 102, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 103, 124, 149, 150, 151, 152, 153, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 335, 337, 344, 346, 353, 354, 358, 363 y 364 del Código de Trabajo.- -
POR TANTO:
Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, constancias procesales y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142, 142 Bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda laboral planteada por Ana Emelina Valdez Archila, en contra del Registro Nacional de las Personas, a través de su representante legal. II) En consecuencia de lo anterior se ordena al Registro Nacional de las Personas que reinstale inmediatamente la señora Ana Emelina Valdez Archila, en su respectivo puesto de trabajo, bajo las mismas condiciones que venía desempeñando; así mismo deberá hacer efectivo el pago de los salarios y demás prestaciones que ha dejado de percibir la trabajadora durante el despido; III) Notifíquese.
Edwin Ovidio Segura Morales, Juez de Trabajo. Francisco René Chinchilla del Valle. Secretario.