Juicio Ordinario Laboral - Heidy Susely Marroquín González Vrs. Municipalidad de Sansare, Departamento de El Progreso.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO. Guastatoya, doce de junio del año dos mil trece.
Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso Ordinario laboral, identificado con el número ciento ocho guión dos mil doce, a cargo del oficial cuarto, promovido por Heidy Susely Marroquin González en contra de la entidad demandada Municipalidad de Sansare, Departamento de El Progreso. Ambas partes son de este domicilio.
CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:
El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora, que la parte demandada le pruebe la causa justa en que se basó el despido y le cancele las prestaciones a que de conformidad con la ley tiene derecho, que según sus afirmaciones no le han sido pagadas. La demanda se planteó por escrito en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, el veinte de julio del año dos mil doce, posteriormente de subsanar un previo decretado, se resolvió darle trámite a la demanda planteada, señalando audiencia de juicio oral laboral para el siete de septiembre del año dos mil doce a las nueve horas. La parte demandada fue notificada por medio de su representante legal, el señor Pablo Aguilar Morales, en su calidad de alcalde municipal del municipio de Sansare, departamento de El Progreso, y con fecha treinta de agosto del año dos mil doce la confesión judicial la respondió mediante informe por escrito. El mismo día solicitó que el titular de este Juzgado se excusara de conocer del presente proceso, en virtud de haber externado opinión. Por lo que habiéndose resuelto lo que en derecho correspondía, con fecha dieciocho de septiembre del año dos mil doce, este tribunal remitió el expediente por recusación a la Honorable Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social de la ciudad de Guatemala. Con fecha diez de abril del año dos mil trece a este Tribunal retornó el expediente del juicio y certificación, en donde la misma confirmaba la resolución de fecha uno de agosto de dos mil doce dictada por este Juzgado y como consecuencia se ordenó que este Tribunal continuara conociendo el juicio. Lo que así se hizo, señalándose audiencia para el día veintinueve de mayo del año dos mil trece a las nueve horas, bajo los mismos apercibimientos, prevenciones y conminatorias decretadas en la resolución que dio trámite a la demanda.
RATIFICACIÓN, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA:
En el desarrollo de la audiencia se celebró la fase de ratificación, ampliación o modificación de la demanda, en la cual la demandante manifestó que ratificaba su demanda en todos sus puntos.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y CONCILIACIÓN:
La parte demandada compareció a la audiencia, allanándose totalmente a la misma.
DEL ALLANAMIENTO TOTAL DE LA DEMANDADA:
Con fecha veintinueve de mayo del año dos mil trece a las nueve horas, la parte demandada MUNICIPALIDAD DE SANSARE, DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO, a través de su representante legal, el alcalde municipal señor PABLO AGUILAR MORALES, compareció a juicio allanándose totalmente a la demanda en cuanto a las pretensiones de la demandante HEIDY SUSELY MARROQUIN GONZÁLEZ, quien solicitó al Juez se dicte la sentencia que en derecho corresponde.
CONSIDERANDO
Que el artículo 115 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que si el demandado se allanare a la demanda, el juez, previa ratificación, fallará sin más trámite. En el presente caso, la parte demandada se allanó totalmente a la demanda promovida por HEIDY SUSELY MARROQUIN GONZÁLEZ.
CONSIDERANDO
El artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil, estipula que el juez al dictar sentencia condenara a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte, pero en el presente caso dicha condena resulta improcedente por el acuerdo arribado por las partes procesales.
LEYES APLICABLES:
Artículos 102, 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 24, 27, 28, 29,30, 61, 76, 78, 79, 82, 88, 130, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 274, 278, 280, 283, 284, 288, 289, 292, 321, 322, 323, 326, 326 bis, 327, 328, 330, 332, 335, 338, 339, 342, 343, 344, 346, 353, 354, 358, 359, 362, 363, 415, 416, ,425, 426 del Código de Trabajo; 1º., 2º., 7º., 9º., 13, del Decreto 76-78 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 5 del Decreto 42-92 del Congreso de la República. 1, 11, 23, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado, y leyes citadas, este Juzgado al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda ordinaria laboral promovida por la señora Heidy Susely Marroquin González. II) Condena a la entidad demandada Municipalidad De Sansare, Departamento De El Progreso, a pagar al demandante, las siguientes prestaciones: INDEMNIZACIÓN: comprendido del uno de marzo del año dos mil dos al treinta de abril del año dos mil doce, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y TRES QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q 32,043.70); BONIFICACIÓN ANUAL: Comprendida del uno de marzo del año dos mil dos al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q13,500.00); AGUINALDO: Comprendido del uno de marzo del año dos mil dos al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q13,500.00); VACACIONES: Comprendido a partir de uno de marzo del año dos mil dos al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q12,752.59); haciendo un total de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Q71,796.29), asimismo los salarios de ley a título de daños y perjuicios; III) No hay especial condena en costas. IV) Notifíquese.
Erito Tecú González, Juez. Duncan Geovani García García. Secretario.