Expediente 299-2012

21/05/2013

Juicio Ordinario Laboral - Evelyn Gabriela Cojulun Leal Vrs. Eco Tierra, Sociedad Anónima.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente laboral arriba identificado, promovido por Evelyn Gabriela Cojulun Leal en contra de la entidad Eco Tierra, Sociedad Anónima, a través de su representante legal. La parte demandante es de este domicilio, actuó bajo la asesoría y dirección de la abogada Miriam Marlene Chocooj Pacay y la procuración de la estudiante Heidy Gabriela Chigüil Mejía, pasante del bufete Popular del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La parte demandada, a través de su representante legal, no compareció a juicio. El objeto de la demanda promovida por la actora es el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización, b) compensación de vacaciones, c) aguinaldo, d) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, e) bonificación incentivo, f) reajuste salarial.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA:

Indicó la actora que inició relación laboral, mediante contrato individual de trabajo en forma escrita e indefinida con la entidad demandada el trece de marzo del año dos mil doce, la cual finalizó el día veintisiete de julio del año dos mil doce, por despido directo e injustificado por parte de la administradora de la entidad demandada; que laboraba como encargada de mantenimiento en las instalaciones de la entidad demandada, ubicadas en el municipio de Santa Cruz Verapaz, Alta Verapaz, en jornada de trabajo de lunes a viernes de siete horas con treinta minutos a dieciséis horas y sábados de siete a trece horas, devengando un salario promedio mensual de seiscientos quetzales y que a través de la presente demanda pretende que se le paguen las prestaciones laborales correspondientes, las cuales son las siguientes: a) indemnización, b) compensación de vacaciones, c) aguinaldo, d) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, e) bonificación incentivo, f) reajuste salarial. De la audiencia de juicio oral y contestación de la demanda: con fecha tres de mayo del año dos mil trece, se celebró la audiencia de juicio oral respectiva, en la cual únicamente compareció la actora, no así la parte demandada, no obstante haber sido notificada legalmente y con la debida antelación como consta en autos, por lo que a petición de parte y en cumplimiento a los apercibimientos hechos en su oportunidad fue declarada la rebeldía de la entidad demandada. fase conciliatoria: Por la incomparecencia de la parte demandada no fue posible proponer fórmulas ecuánimes de conciliación. -

DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO:

dentro del presente juicio se recibieron únicamente las pruebas presentadas por la actora, siendo éstas: documentos: a) fotocopia de dos actas de adjudicación número C guión trescientos diecinueve guión dos mil doce, de fechas treinta de julio, doce de septiembre, ambas del año dos mil doce, b) fotocopia del documento personal de identificación de la actora, c) fotocopia del carnet de la actora proporcionado por la entidad demandada, d) original de oficio de fecha veintisiete de junio del año dos mil doce, dirigido a la actora, de parte de la administradora de la entidad demandada, e) copia de estado de cuenta monetario a nombre de la actora, II) presunciones legales y humanas: que de la ley y de los hechos probados se deriven.. Por la incomparecencia del representante legal de la entidad demandada no se recibieron pruebas de su parte.

HECHOS QUE SE SUJETARON A PRUEBA:

Dentro del presente juicio se sujetaron a prueba los siguientes extremos: a) si hubo relación laboral entre las partes; b) si la actora fue despedida de manera directa e injustificada y c) si la parte demandada debe pagar las prestaciones laborales reclamadas por la actora.

CONSIDERANDO

I

Que la relación laboral entre la actora y la entidad demandada, que la actora devengaba un salario mensual de seiscientos quetzales, así como el despido de la misma, quedan probados con: a) fotocopia del carnet de la actora proporcionado por la entidad demandada, que obra a folio ocho, b) el oficio de fecha veintisiete de junio del año dos mil doce, dirigido a la actora, de parte de la administradora de la entidad demandada, señora Sandra Enríquez, obrante a folio nueve de autos, en donde se le hace saber la decisión unilateral de la parte patronal de la finalización de la relación laboral. Y además por presumirse cierto lo indicado por la demandante de conformidad con el articulo 30 y 353 del código de trabajo.

II

En virtud de que no consta el pago de las prestaciones reclamadas, la entidad demandada está obligada a hacerlas efectivas.

CITA DE LEYES:

Artículos: 101, 102, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 103, 124, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 335, 337, 344, 346, 353, 354, 358, 363 y 364 del Código de Trabajo.- -

POR TANTO:

Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, constancias procesales y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142, 142 Bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda laboral promovida por Evelyn Gabriela Cojulun Leal, en contra de la entidad Eco Tierra, Sociedad Anónima, a través de su representante legal. En consecuencia de lo anterior la entidad demandada debe pagar a la trabajadora lo siguiente: a) indemnización: del período comprendido del trece de marzo al veintisiete de junio del año dos mil doce; b) compensación de vacaciones: del período comprendido del trece de marzo al veintisiete de junio del año dos mil doce; c) aguinaldo: del período comprendido del trece de marzo al veintisiete de junio del año dos mil doce; d) bonificación anual para Trabajadores del Sector Privado y Público: del período comprendido del trece de marzo al veintisiete de junio del año dos mil doce; e) bonificación incentivo: del período comprendido del trece de marzo al veintisiete de junio del año dos mil doce; f) Reajuste salarial: del período comprendido del trece de marzo al veintisiete de junio del año dos mil doce; II) En su oportunidad hágase la liquidación correspondiente. III) Notifíquese.-

Edwin Ovidio Segura Morales, Juez. Francisco René Chinchilla del Valle. Secretario.