Juicio Ordinario Laboral - Mario Elias Argueta Caz Vrs. Instituto de Enseñanza de Educación Básica por Cooperativa.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ; COBAN, TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL TRECE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia en el juicio laboral arriba identificado, promovido por Mario Eliseo Argueta Caz, en contra del Instituto de Enseñanza de Educación Básica por Cooperativa, a través de su representante legal, ambas partes de este domicilio. El demandante actuó bajo la asesoría, dirección y procuración del abogado Herbert Geovany Alvarado Baltazar; por su parte, el representante legal de la entidad demandada actuó sin asesoría profesional. El objeto de la demanda promovida por el actor es el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización; b) aguinaldo; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; d) compensación de vacaciones; e) bonificación incentivo, f) reajuste salarial; y g) daños y perjuicios. Resumen del memorial de demanda: indicó el actor que inició su relación laboral mediante contrato individual de trabajo verbal e indefinido con la entidad demandada, el uno de enero del año dos mil, la cual finalizó el uno de octubre del año dos mil doce, por despido directo e injustificado, que laboró como catedrático de educación física, en las instalaciones de la entidad demandada, ubicadas en aldea Telemàn del municipio de Panzos, Alta Verapaz; en jornada de trabajo de trece horas con treinta minutos a quince horas y de diecisiete horas a dieciocho horas con treinta minutos los días lunes, de diecisiete a dieciocho horas con treinta minutos el día martes y de trece horas con treinta minutos a quince horas los días viernes; devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de setecientos cincuenta quetzales. Por lo que solicita el pago de las prestaciones laborales a que tiene derecho de conformidad con la ley, consistentes en: a) indemnización; b) aguinaldo; c) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; d) compensación de vacaciones; e) bonificación incentivo, f) reajuste salarial; y g) daños y perjuicios.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En la audiencia de juicio oral respectiva, el representante legal de la entidad demandada, contestó la demanda en sentido negativo en forma escrita, manifestó que no está de acuerdo con lo expresado por el actor, toda vez que con el actor no inició sus labores en la fecha indicada ya que en el año dos mil diez estuvo becado por un período de seis meses y por tal motivo no pudo laborar para su representada y para aseverar tales extremos propone los medios de prueba individualizados en memorial de contestación de demanda, además que por ser una cooperativa, el actor únicamente prestaba su apoyo en educación de los alumnos, específicamente para el área de educación física, y que únicamente lo hacía durante seis períodos a la semana que acumulados sumaban seis horas semanales y por tal motivo se le cancelaba la cantidad de setecientos cincuenta quetzales como reconocimiento a su aportación. Por lo anteriormente expuesto, solicita que la presente demanda sea declarada sin lugar.
DE LA FASE CONCILIATORIA:
Las partes no arribaron a ningún acuerdo, no obstante se les propuso fórmulas ecuánimes de conciliación. Las pruebas aportadas al juicio: dentro del presente juicio se recibieron las pruebas siguientes: por parte del actor: I) documentos: consistentes en: a) fotocopia de dos actas de adjudicación número C guión cuatrocientos cuarenta y tres guión dos mil doce de fechas siete de noviembre y tres de diciembre, ambas del año dos mil doce; II) confesión judicial: del representante legal de la entidad demandada. III) presunciones legales y humanas: que de la ley y de los hechos probados se deriven.
POR PARTE DE LA ENTIDAD DEMANDADA:
I) confesión sin posiciones: del actor, quien ratificó su demanda. II) documentos: a) fotocopia del Acuerdo Ministerial número quinientos veintidós, b) fotocopia de compromiso laboral de fecha tres de enero del año dos mil once; c) fotocopia de compromiso laboral de fecha dos de enero del año dos mil doce; d) fotocopia del acta número once guión dos mil diez, de fecha veintinueve de junio del año dos mil diez; e) constancia emitida por el Director de la escuela Oficial Rural Mixta Integral de la Aldea Telemàn, Panzos Alta Verapaz; f) calendario de clases del ciclo escolar dos mil once; g) calendario de clases del ciclo escolar dos mil doce; h) fotocopia de autorización de libro de actas para asistencia de personal; i) fotocopia de libro de asistencia del ciclo escolar dos mil once; j) fotocopia de libro de asistencia del ciclo escolar dos mil doce; k) fotocopia del acta número cuatro guión dos mil doce de fecha dieciocho de mayo del año dos mil doce; l) copia de cheque emitido a favor del señor Mario Eliseo Argueta Caz; IV) declaración testimonial: el representante legal de la entidad demandada propuso la declaración testimonial del señor Héctor Leopoldo Cuz Chamam, quien respondió las preguntas formuladas. V) presunciones legales y humanas: que de la ley y de los hechos probados se deriven. Hechos que se sujetaron a prueba: dentro del presente juicio laboral se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) Si existió relación laboral entre las partes; b) Si la parte demandada debe pagar las prestaciones laborales reclamadas por el actor.
CONSIDERANDO
I
Consta en autos que si hubo relación laboral entre las partes, pues el actor laboraba en el Instituto de Enseñanza de Educación Básica por Cooperativa, como maestro de educación física los días lunes miércoles y viernes, lo cual fue demostrado con a) fotocopia de compromiso laboral entre el actor y el Instituto por cooperativa, de fecha tres de enero del año dos mil once, que obra a folio treinta y ocho, b) fotocopia de compromiso laboral entre el actor y el instituto por cooperativa de fecha dos de enero del año dos mil doce, que obra a folio treinta y nueve; c) calendario de clases asignado al actor que obra a folios del cuarenta y tres al cincuenta y cuatro, d) fotocopia de autorización de libro de actas para asistencia de personal; e) fotocopia de libro de asistencia del ciclo escolar dos mil once; h) fotocopia de libro de asistencia del ciclo escolar dos mil doce; f) fotocopia del acta número cuatro guión dos mil doce de fecha dieciocho de mayo del año dos mil doce; g) copia de cheque emitido a favor del señor Mario Eliseo Argueta Caz. A la anterior prueba se le da valor probatorio de conformidad con el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, así mismo dicha relación laboral fue reconocida por el representante legal de la entidad demandada, en su confesión judicial, (preguntas uno y tres, folio ciento dieciocho) y también en este sentido declaro el testigo Héctor Leopoldo Cuz Chaman, y lo cual demuestra que efectivamente hubo relación laboral entre las partes, en virtud de que el actor laboraba por las tardes en el Instituto por cooperativa y aunque trabajara para el Ministerio de Educación en la Escuela Oficial Rural Mixta Integral, de la Aldea Teleman del municipio de Panzos, (folio cuarenta y dos) lo hacia por la mañana, por lo que en nada afectaba que pudiera tener otro trabajo en horas de la tarde, como sucedía con el Instituto de Educación Básica por cooperativa.
II
Debido a lo anterior la parte demandada deberá pagar las prestaciones laborales que en ley le corresponden al demandante, con excepción de compensación de vacaciones ya que por la naturaleza del trabajo del actor es un hecho evidente, en los meses de noviembre y diciembre siempre tienen vacaciones en los institutos públicos y privados, ni indemnización y daños y perjuicios en virtud de que no consta en autos la forma de la terminación de la relación laboral, es decir no quedó demostrado que haya sido como consecuencia de un despido.
CITA DE LEYES:
Artículos: 101, 102, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 6, 11, 12, 14, 15, 18, 19, 25, 26, 27, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99, 103, 124, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 332, 334, 335, 337, 344, 346, 353, 354, 358, 363 y 364 del Código de Trabajo.
POR TANTO:
Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas, constancias procesales y lo que para el efecto preceptúan los artículos 141, 142, 142 Bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver DECLARA: I) CON LUGAR parcialmente la demanda laboral planteada por Mario Eliseo Argueta Caz, en contra del Instituto de Enseñanza de Educación Básica por cooperativa, a través de su representante legal. En consecuencia de lo anterior la entidad demandada deberá pagar al demandante en concepto de prestaciones laborales de conformidad con la ley, lo siguiente: a) aguinaldo, b) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, c) bonificación incentivo, d) reajuste salarial, II) en su oportunidad hágase la liquidación correspondiente, III) se absuelve a la entidad demandada al pago de: a) compensación de vacaciones, b) indemnización por tiempo de servicio y c) daños y perjuicios. IV) notifíquese.
Edwin Ovidio Segura Morales. Juez de Trabajo. Francisco René Chinchilla del Valle. Secretario.