“…esta Cámara estima, (…), que en el presente caso concurren los elementos del tipo penal aplicado por la Sala de Apelaciones, puesto que el artículo 252 del Código Penal, que contiene los presupuestos para la comisión del delito de robo agravado, en su numeral 3º señala que el robo es agravado, si los delincuentes llevaren armas aunque no hagan uso de ellas, por lo que no tiene incidencia el argumento del casacionista, en relación a que el arma al momento del hecho no tuviera gas para disparar, pues el verbo rector del tipo penal únicamente exige llevar el arma, independientemente de si está en capacidad de disparar o no. Por otra parte, el numeral 3º del artículo 1 de las Disposiciones Generales del Código Penal, da una definición de lo que debe entenderse como arma, de la siguiente manera: «… tobo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse (…) y todo instrumento apto para dañar, cuando se lleve en forma de infundir temor» (el resaltado es propio) (…) se colige, que el arma tipo pistola de viento comprimido fue utilizada por el procesado con el objeto de infundir temor en la víctima, aunado al hecho de que la ley de armas y municiones ha contemplado a las armas de viento comprimido, dentro de la clasificación de las armas, por lo que se considera que es un instrumento apto para dañar y constituye un instrumento potencialmente ofensivo en la realidad práctica –requisito esencial–, pues el sentido de esta disposición se basa en la peligrosidad que conlleva que el instrumento –apto para dañar– sea utilizado para la comisión de un robo, por lo que al reunir esa calidad, aunado al hecho de que se utilizó en forma de infundir temor, ésta puede ser utilizada para agravar el tipo penal…”