Expediente No. 721-2017

Sentencia de Casación del 16/03/2018

“…se determina que (...) la Sala sentenciadora con razonamientos abundantes y claros analizó la declaración dada en anticipo de prueba por la testigo sobreviviente, en donde una a una fue explicando las razones por las cuales no se le podía exigir a la sobreviviente una declaración exacta de los acontecimientos, dado lo dramático y rápido del hecho, no obstante ello, la Sala razonó que en aplicación del sentido común y las máximas de la experiencia le permitieron deducir que era viable reconocer a una persona en esas condiciones, puesto que el acusado es familiar y vecino de los victimarios y de los testigos, por lo que las deducciones del Tribunal no eran razonables, ni coherentes, pues no era necesario que la testigo sobreviviente detallara extremos que no eran relevantes para la averiguación de la verdad, como lo era la muerte de su perro o la cantidad de personas que pueden transportarse en el vehículo referido; por lo tanto, al revisar estrictamente la logicidad de los juicios emitidos por el Tribunal se determinó que los medios de prueba analizados no habían sido valorados con rigor lógico, en contraposición al material probatorio ofrecido por la defensa, lo que daba como consecuencia que los razonamientos del Tribunal vulneraran el principio de razón suficiente por no ser concordantes con los medios de prueba analizados…”