Expediente No. 537-2016

Sentencia de Casación del 23/04/2018

“…esta Cámara estima que no fue correcto el fallo de la Sala que acogió la apelación especial y redujo la pena al mínimo de quince años para el delito de homicidio, ya que (…), la Sala no aplicó acertadamente que el Tribunal tuvo por acreditadas agravantes concretas, debiéndose fijar la pena en veintiún años de prisión, según las circunstancias que consideró determinantes para regular la pena. Por otra parte, el Ministerio Público también argumentó que la Sala debió corregir de oficio las penas impuestas por las dos tentativas de homicidio, las que debieron fijarse en diez años cada una conforme a lo que establece el artículo 63 del Código Penal. Sin embargo, en este aspecto la Sala actuó correctamente al mantener las penas originales de siete años que impuso el tribunal por cada tentativa de homicidio, pues como bien lo fundamentó, aunque el Tribunal hizo una mala ponderación de las penas al fijarlas en siete y no en diez años, dicho error no podía ser corregido de forma oficiosa respecto de la garantía de no reformar en perjuicio del procesado cuando este es el único recurrente (reformatio in peius, artículo 422 del Código Procesal Penal), aunado a lo anterior, Cámara Penal considera que si el Ministerio Público se percató del error aludido, tuvo que haber instado apelación especial a efecto que se corrigiera dicho yerro…”