“…esta Cámara [en el presente caso] no advierte falta de aplicación de norma alguna en el fallo del ad quem, en virtud que es correcta su apreciación de que se acreditó que el acusado (…), cuando la agraviada se quedó a su cuidado, se aprovechó de la vulnerabilidad de la víctima por ser menor de edad –nueve años-, que sus padres no estaban y “le introdujo el dedo índice de una de sus manos en el ano de la agraviada”. Además, que el sindicado se aprovechó de su víctima, pues era su sobrina, lo que agravó la pena impuesta de conformidad con el artículo 174 numeral 5) del Código Penal. No se acreditó si las acciones prohibitivas fueron cometidas con violencia física o psicológica, lo cual no demerita la subsunción de la conducta prohibida en el tipo penal, toda vez que la propia norma dispone que siempre se comete el delito de violación cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad y en el presente caso la menor víctima tenía nueve años de edad en el tiempo de la comisión del delito…”