“…a juicio de esta Cámara, [este hecho] se califica como robo agravado y no hurto agravado, pues (…) quedó debidamente acreditado el uso de violencia sobre la cosa; y considerando que la violencia no puede ejercerse exclusivamente sobre las personas, para configurar aquél delito [robo], pues el bien jurídico tutelado por la norma, no es la seguridad o integridad personal, y lo que la violencia califica es la peligrosidad del delincuente en el delito contra la propiedad, para agravar la pena (…). Cámara Penal, establece que el juicio de la Sala de Apelaciones recurrida, al modificar la calificación jurídica de los hechos, considerándolos como constitutivos de robo agravado, es correcto, pues de lo acreditado se puede determinar que el actuar ilícito de los imputados es subsumible en la figura penal de robo agravado, (…), toda vez que llevaron a cabo todos los actos idóneos para su consumación, sin embargo por circunstancias ajenas a su voluntad no se consumó el desapoderamiento del bien mueble (vehículo) de ajena pertenencia que se encontraba parqueado en la vía pública, con violencia anterior a ser descubiertos, al haber forzado la chapa de la puerta del lado del piloto del vehículo…”