“…De los parámetros [móvil del delito y extensión e intensidad del daño causado] y circunstancias agravantes analizadas [alevosía, premeditación y ensañamiento] únicamente el móvil del delito sustenta legalmente la elevación de la pena, y siendo que, en nuestro ordenamiento jurídico no existe algún parámetro cuantitativo de ponderación para aumentar o disminuir la pena, según las agravantes o los parámetros que concurran, bajo al amparo del artículo 65 del Código Penal, deben elevarse las penas por los delitos de detenciones ilegales y lesiones leves, en un años más de prisión…”