“…El Tribunal de Casación estima que, no basta con que la Sala de Apelaciones haya explicado cuál es el objeto de la etapa intermedia del proceso penal e indicar que la resolución de la Juzgadora fue emitida conforme a derecho, sino que debió efectuar un análisis propio de las cuestiones sometidas a su conocimiento, manifestando en el fallo correspondiente su criterio lógico jurídico y normas aplicables, de acuerdo con los alcances y limites del medio de impugnación que conoce, para dar respuesta fundada del agravio la Sala de Apelaciones debió explicar si el razonamiento para decretar el sobreseimiento tuvo sustento legal o si por el contrario, el a quo se adelantó a juzgar el hecho sobre todo porque su razonamiento fue que el hecho no se consumó. Debido a lo analizado, se determina que el ad quem vulneró el artículo 11 Bis de la ley adjetiva, al faltar a su deber de fundamentación…”