“…Cámara Penal no comparte el criterio de la Sala impugnada, cuando indica lo siguiente: «… por lo tanto solamente se sanciona la acción que provoca el resultado final que en el presente caso es el delito de Obstrucción Extorsiva de Tránsito, no pudiendo sancionarse el delito de Asociación Ilícita que es un medio para consumar el otro delito…»; toda vez que la asociación ilícita como tal, no es un elemento que forma parte del tipo penal de obstrucción extorsiva de tránsito, pues como se describió anteriormente, la asociación ilícita es un tipo penal independiente al delito que puedan cometer sus integrantes como parte de la estructura. Por lo que el ser sancionado por el delito de obstrucción extorsiva de tránsito no limita también a calificar el delito de asociación ilícita cuando de los hechos acreditados concurra la existencia de ambos delitos, en ese sentido es un error considerar que no se puede penalizar la asociación ilícita porque ya fue sancionada a través de la obstrucción extorsiva de tránsito (…). Por lo anteriormente expuesto, se debe declarar procedente el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, y como consecuencia, se debe declarar al procesado culpable en el grado de autor del delito de asociación ilícita…”