“…para agravar esa pena de prisión, es indispensable mencionar que quedó acreditado que el acusado es el tío de la víctima y que, como producto de la violación, la agraviada dio a luz un niño, razones por las que le fue aumentada la pena en dos terceras partes, es decir, a veinte años, en aplicación del artículo 174 del Código Penal. En consecuencia, el ad quem tuvo razón al resolver de la forma que lo hizo, toda vez que, las razones que tuvo el sentenciante para aumentar la pena, son válidas, ya que las agravantes de alevosía, abuso de superioridad y menosprecio del lugar sirvieron para elevar la pena mínima a doce años de prisión, aunado al hecho de haber sido violada por su tío y dar a luz como producto de la violación, justifica la agravación de la pena; es decir, todo ello sirvió para graduar la pena de prisión en aplicación de lo que establece el artículo 65 del Código Penal; importante es indicar que si bien en cierto, en el derecho penal debe aplicarse el principio de proporcionalidad de las penas, el presente caso tiene una connotación particular que no permite aplicar la pena mínima como se ha considerado…”