Expediente No. 993-2016

Sentencia de Casación del 09/05/2017

“…Cámara Penal establece que la Sala recurrida no tenía porqué motivar dentro de los considerandos de la sentencia impugnada, el cómputo del plazo para poder impugnar el nuevo fallo que emitiría el Tribunal de Sentencia, ni fundamentar porqué motivo podría ser impugnado dicho fallo, puesto que no era el agravio que estaba resolviendo, sino que únicamente formuló una advertencia a los sujetos procesales, con el objeto de salvaguardar el derecho de defensa de quien se considerara agraviado por el nuevo fallo emitido. Si bien es cierto, la Sala impugnada no estaba obligada, ni debía consignar en la parte resolutiva de dicha sentencia, el cómputo para poder impugnar el nuevo fallo a emitir por parte del Tribunal de Sentencia, lo cual generalmente no se plasma por no ser un requisito fundamental ni esencial que debe consignarse en una sentencia de apelación especial, puesto que dicho plazo y cómputo se encuentran establecidos expresamente en el Código Procesal Penal y la Ley del Organismo Judicial, también lo es que no era necesario plasmarlo, pero al haberlo consignado la Sala no causó agravio alguno a la institución casacionista como lo alega, ya que no afectó el fondo o forma de la sentencia recurrida ni la modificó, no siendo este aspecto relevante en la decisión emitida por la Sala. Además, es imprescindible hacer mención que la emisión de un nuevo fallo por haberse incurrido en algún agravio no exonera ni impide que el mismo pueda ser impugnado por alguna de las partes procesales que se considere agraviada, ya que dicho fallo podría contener nuevas consideraciones de hecho y de derecho, aspecto que es de conocimiento general en todo proceso penal…”