Expediente No. 992-2017

Sentencia de Casación del 25/09/2017

“…Al examinar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta constató que la normativa aplicada en la sentencia recurrida en apelación especial, fue el artículo 194 del Código Penal, (…) que estipula el delito de trata de personas, evidenciando que el fallo cumplió con el fundamento de derecho, que dicha norma era la vigente al momento de la comisión del delito y de la acusación por parte del Ministerio Público, sin embargo realiza dos afirmaciones, la primera que la fundamentación del a quo fue incompleta porque no explicó cómo la conducta de la acusada se subsume en los elementos propios del delito, (…). Respecto de la segunda afirmación, su razonamiento es aparente, pues se refirió la ausencia del fundamento probatorio en el fallo del a quo, (…). En ese sentido, se advierte que la Sala debe realizar un análisis integral de la sentencia recurrida con relación al recurso de apelación especial, no debe centrar su análisis en un solo apartado sino al estudio minucioso de la sentencia, por lo que debe proceder conforme a las facultades impuestas en el artículo 432 del Código Procesal Penal (…), Cámara Penal advierte que la Sala al resolver el agravio denunciado, carece de una debida fundamentación, clara y precisa al no haber realizado un examen íntegro del fallo poniéndolo en congruencia con el agravio planteado y las normas señaladas como vulneradas, obviando con tal proceder una debida fundamentación…”