“…se concluye que la Sala de Apelaciones al momento de resolver la violación puesta a su conocimiento, únicamente realizó una labor verificativa de los medios de prueba valorados como ciertos y valederos en su momento procesal oportuno por el a quo, específicamente las declaraciones de los agentes captores de la Policía Nacional Civil (…); así como a la prueba documental incorporada al debate y la evidencia material; por lo que como se indicó el ad quem, se sujetó a los hechos tenidos como acreditados luego de un proceso lógico y coherente de la valoración de los medios probatorios antes indicados…”