Expediente No. 984-2016

Sentencia de Casación del 09/06/2017

“…esta Cámara llega a la conclusión que, la conducta del sindicado encuadra en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, al quedar probado que cuando se conducía en una motocicleta, llevaba un arma de fuego sin poseer la licencia de portación correspondiente, ya que según criterio reiterado del Tribunal de Casación, la portación debe ir acompañada de la disponibilidad del arma, siendo indiferente que el sujeto activo la lleve sobre su persona o en el vehículo donde viaje, como en la presente causa, pues, el incoado estaba en plena disponibilidad del arma al llevarla bajo el asiento de la motocicleta (…). De tal cuenta que, es correcta la calificación jurídica realizada por el tribunal de alzada, toda vez que, quedó acreditada la falta de documentación legal que amparara la portación del arma que le fue encontrada al procesado, por lo que en definitiva, la portación de la misma era ilegal, incurriendo en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas...”