“…ésta Cámara advierte que el concurso ideal no puede ser empleado cuando los tipos penales aplicables protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible. La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente. Por tales razones, debe confirmarse el fallo de la Sala impugnada, ya que la acción realizada por el acusado fue adecuadamente subsumida en los tipos penales aplicados [homicidio y homicidio en grado de tentativa], considerados en concurso real de delitos…”