Expediente No. 982-2017

Sentencia de Casación del 03/11/2017

“…esta Cámara determina que el ad quem, para no acoger el recurso de apelación especial (…), razonó que el juez del tribunal de sentencia tuvo por acreditado que el acusado guardó las evidencias en un locker, no las entregó, no obstante haber tenido conocimiento que dicha institución (Ministerio Público] las solicitó, manifestando que las evidencias requeridas por el Ministerio Público se encontraban en su poder y las presentaría en su momento a dicha institución; sin embargo, la Sala recurrida consideró que en la redacción del hecho acreditado no se hace alusión al verbo ocultar como elemento objetivo del tipo penal [delito de denegación de justicia] (…). Ante estas circunstancias, la Sala consideró que la acción que realizó el acusado fue “guardar” y “no entregar”, habiéndose acreditado que las evidencias se encontraban en poder del acusado y que las presentaría en su momento al Ministerio Público, es decir no ocultó dichas evidencias porque guardarlas o no entregarlas no significa ocultar, por lo que el delito de denegación de justicia no fue probado…”