“…se establece que la conducta antijurídica del acusado, se encuentra subsumida en los delitos por los cuales el tribunal sentenciador de conformidad con los hechos acreditados, estimó condenar al procesado, es decir por los delitos de incumplimiento de deberes y obstaculización a la acción penal, toda vez que en ambos se advierte una acción por omisión con la misma intencionalidad, lesionando bienes jurídicos como lo son la administración pública y la administración de justicia, los cuales tienen asignadas las mismas penas de prisión en sus rangos mínimo y máximo y ambos contemplan la inhabilitación especial, por lo que dado la unidad de conducta lo condenó en concurso ideal y lo absolvió del delito de denegación de justicia, toda vez que de los hechos acreditados no se estableció que hubiera ocultado, alterado o destruido indicios o evidencias…”