“…Esta Cámara, (…), establece que la Sala llevó a cabo un estudio sobre los alcances de la norma denunciada [artículo 28 del Código Penal] y con base en esta, al haber establecido que se acreditó la calidad con que actuó el acusado, aplicó el artículo citado en la parte que dice: “se les impondrá la pena correspondiente al delito aumentada en una cuarta parte…”; es necesario hacer énfasis en cuanto a que la parte conducente del artículo se refiere a “la pena correspondiente al delito”, es decir, en el presente caso la pena impuesta y que está contemplada en los artículos 419 y 458 Bis del Código Penal, para los delitos tipificados como incumplimiento de deberes y obstaculización a la acción penal, es de tres años, independientemente que al ser calificados en concurso ideal la pena fue aumentada en una tercera parte; en tal virtud, el aumento de la pena contemplada en el artículo 28 del Código Penal [agravante especial de aplicación relativa], debe realizarse únicamente sobre la pena establecida en la sentencia recurrida para los delitos cometidos, que fue de tres años. Por lo anterior esta Cámara advierte que la Sala recurrida realizó la interpretación del artículo denunciado en forma correcta conforme su alcance, toda vez que aplicó el aumento de la pena como se encuentra contemplado en la norma denunciada, es decir aumentando en una cuarta parte la pena correspondiente al delito cometido…”