“…la Sala de la Corte de Apelaciones al tomar su decisión, descendió al análisis del elemento de prueba testimonial, acreditando de allí, la circunstancia de estado de emoción violenta que indica, al que estuvo sometido el acusado, la cual produjo la herida en la parte superior del tórax, cerca del cuello, la que le seccionó completamente la arteria carótida primitiva izquierda a la víctima y que ocasionara el resultado de muerte de ella, pero el ad quem olvidó que no es su facultad, por cuanto que estaba vedada para ello, así como que dicha circunstancia de estado de emoción violenta, no se encontraba acreditada por el tribunal de sentencia, ni se encontraba manifiestamente en contradicción con otra circunstancia también confirmada en la sentencia, lo que significa que la conducta de los juzgadores en segundo grado, acreditó y adicionó el estado de emoción violenta, en el que se dice, se encontraba el acusado al momento de herir a la víctima, partiendo de allí, la Sala erró en la interpretación y configuración del tipo penal de homicidio a homicidio cometido en estado de emoción violenta. De los anteriores argumentos de la alzada, esta Cámara considera que, efectivamente, al tener por acreditada la circunstancia de estado de emoción violenta vulneró el principio de intangibilidad de la prueba, porque la misma no se encontraba contemplada en los hechos acreditados por primer grado, (…), por cuanto que la conducta se tipifica en el delito de homicidio…”