Expediente No. 980-2016

Sentencia de Casación del 16/03/2017

“…Es de resaltar que el impugnante a través del recurso de apelación especial, es quien traza el marco de referencia sobre el cual el ad quem debe pronunciarse, por ello, se estima que la respuesta de la Sala se encontraba constreñida por la manera en que fue planteado el recurso de apelación especial, toda vez que, el recurrente no obstante que invocó un motivo de fondo, citó como infringidas normas procesales y la argumentación giró en torno a defectos procedimentales, y en cuanto al motivo de forma, la argumentación fue superficial. De esa cuenta, la motivación del fallo del Tribunal de alzada, fue acorde al nivel en que fueron planteadas las denuncias, las cuales no solo fueron generales, sino que además padecían de los yerros ya indicados, no obstante ello, la Sala dio respuesta a los agravios que invocó el Ministerio Público…”