“…En los delitos contra la indemnidad sexual de las personas [para determinar el lugar y tiempo de la comisión del hecho delictivo] se aplica la teoría mixta pues no siempre es indispensable acreditar la fecha precisa en que sucedieron los hechos, ya que por su intrascendencia no son datos relevantes, como sí lo es la declaración de la víctima y otros elementos de prueba, para determinar la responsabilidad del imputado (…). Al revisar el fallo que se cuestiona, esta Cámara determina que la sentencia emitida por la Sala no tiene los razonamientos suficientes que hagan comprender el por qué del reenvío, cuando se acreditó con certeza la consumación de los hechos en forma continuada, aun sin acreditar las fechas exactas en que sucedió cada acto, lo cual no necesariamente debe establecerse, porque cuando se iniciaron los abusos sexuales contra las niñas víctimas del delito, contaban con seis y ocho años de edad, lo que hace imposible establecer las fechas exactas de cada acto cometido por el procesado, pero ese hecho no hace desaparecer su responsabilidad penal ni invalida que fueron cometidos en forma continuada, aun sin establecer las fechas exactas de cada acto, al acreditarse debidamente que las niñas fueron abusadas reiteradas veces, lo cual determina que el acusado, (…), cometió en forma continuada los delitos de abusos deshonestos violentos y violación con agravación de la pena (…). Por lo antes indicado, no es aplicable lo considerado por el tribunal de apelación atendiendo a que en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas, no siempre es posible acreditar las fechas en que sucedieron y al considerarlo como elemento de anulación de la sentencia de primera instancia, la Sala hizo una inapropiada interpretación del artículo 385 del Código Procesal Penal, al no fundamentar debidamente la razón por la cual no procede aplicar la pena por la comisión de los delitos en forma continuada, pues por las circunstancias especiales anteriormente referidas, no necesariamente se debe determinar la fecha exacta de cada acto cometido para determinar su existencia, lo que no puede ser motivo de anulación por motivo de forma de la sentencia que examinó en alzada bajo el argumento de violación del principio de razón suficiente…”