“…Cámara Penal, concluye que tribunal sentenciador sí observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, cumpliendo con los principios de congruencia, razón suficiente y experiencia, pues la sentencia contiene una clara y precisa fundamentación de la resolución, ya que expresó los motivos de hecho y de derecho, así como los razonamientos y motivos para condenar al procesado y las conclusiones en que basó la decisión, como la indicación de la valoración que le asignó a los medios de prueba. Es de denotar que el casacionista vuelve citar los mismos argumentos que utilizó para plantear los otros casos de procedencia antes referidos, lo que técnicamente hace inviable el mismo, no obstante, al analizar el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal, establece: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez.”; el Ad quem, estableció que la sentencia del A quo cumple con los requisitos formales para su validez y en consecuencia, no es atendible la denuncia de infracción del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, presentada por el procesado, porque el fallo motivó y fundamentó el reclamo concreto planteado por medio del recurso de apelación especial por motivo de forma…”