“…Al examinar el fallo emitido por la Sala se advierte que esta, para poder establecer los agravios denunciados en la apelación, descendió a examinar la valoración de cada medio de prueba, que hizo el Tribunal de Sentencia, lo cual le permitió arribar a la conclusión, que con fundamentos suficientes le restó valor probatorio a la declaración del testigo (…), puesto para el Tribunal no fue creíble lo que indicó el testigo, toda vez que no se estableció en qué lugar ni a qué distancia se encontraba en el momento de los hechos, para que eso le permitiera grabarse las características físicas de los acusados. Tanto el Tribunal como la Sala comparten su razonamiento en el sentido que este medio de prueba debió ser concatenado con otros, que el ente encargado de la persecución penal omitió realizar una serie de diligencias que hubiesen contribuido a fortalecer tal declaración, puesto que dentro de los indicios recolectados en la residencia de la víctima había un teléfono celular y un cuaderno que podría haber tenido información importante (…), el ad quem estableció que dichos juicios fueron construidos respetando los principios de la lógica (identidad y contradicción) y que los mismos permitieron al juez sentenciador llegar con razón suficiente a la conclusión de no otorgar valor probatorio a la declaración del señor (…), ya que, si bien es cierto, existen elementos de prueba, que acreditan la muerte de la señora (…), no se pudo determinar con el material probatorio, que los procesados hubieran tenido participación en el hecho, lo que generó el estado intelectual del tribunal de duda razonable, lo que impidió que pudiesen ser declarados culpables...”