Expediente No. 974-2017

Sentencia de Casación del 05/12/2017

“…se determina que la Sala dio respuesta a los agravios planteados de manera congruente con lo solicitado, ya que fue puntual en señalar que no fue inobservado el artículo 385 del Código Procesal Penal, además, aunque la motivación del fallo en estudio fue breve, sí sustentó de forma legítima la decisión asumida, cumpliendo así con lo estipulado en el artículo 11 Bis de la ley adjetiva penal. De esa cuenta se considera que la Sala (…), con razonamientos propios, expresando que los medios de prueba fueron apreciados conforme a las reglas de la sana crítica razonada y en observancia de la regla de la derivación en su principio de razón suficiente, lo que provocó un fallo absolutorio. Además, esta Cámara constata que se cumplió con resolver los puntos alegados, en observancia del artículo 430 del Código Procesal Penal, ya que le está vedada la revalorización de la plataforma probatoria, pues, la credibilidad de la prueba debe ser determinada por el tribunal sentenciador…”