Expediente No. 972-2016

Sentencia de Casación del 06/10/2017

“…El ilícito analizado es un delito [portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas] de acción o comisión activa, catalogado como de mera actividad, pues su esencia consiste en el acto positivo de portar un arma de fuego de uso civil y/o deportiva y se consuma con la realización de la acción por parte del autor, es decir, que porte el arma, independientemente del uso que le dé a la misma, no es necesario un resultado posterior, o bien que la misma no contenga tolva o no esté cargada. De los elementos del precepto penal relacionado y los hechos acreditados, se determina que éstos fueron subsumidos en el referido tipo con suficiente fundamento jurídico, pues, tal y como razonó el a quo, con la prueba testimonial, pericial y documental diligenciada y valorada en el juicio, específicamente con las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil, quienes incautaron a los acusados las armas de fuego en capacidad de disparar; el oficio de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (…), en el que se hace constar que a estos no se les ha extendido licencia de portación de armas de fuego, documento que se valora positivamente y se robustece con el peritaje balístico practicado por (…), quien concluyó que las armas incautadas a los acusados están en capacidad de disparar; el álbum fotográfico rendido por el técnico en investigaciones criminalísticas (…), los elementos anteriores, demuestran la total coincidencia de las armas de fuego analizadas con las armas de fuego incautadas a los acusados, siendo estos elementos suficientes para llegar a la certeza jurídica de que existió una acción típica, antijurídica, culpable y punible, atribuible a los acusados, acreditándose plenamente su participación y responsabilidad en el acto punible de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas…”