Expediente No. 971-2016

Sentencia de Casación del 25/09/2017

“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica a los casacionistas, lo anterior en virtud que la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo, consideró: “Queda excluido de él todo lo que se refiere a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos.”, pues eso fue lo que percibió al analizar el recurso de apelación especial. No obstante percatarse de la pretensión de revaloración de la prueba el ad quem expuso razonamientos en los que concluyó que en la valoración de la prueba el a quo fue cuidadoso en aplicar el sistema legal de valoración de esa cuenta la Sala sostuvo “la elaboración de los juicios, que proporcionan base cierta para determinar cuáles son necesariamente verdaderos o falsos, es decir, existe una motivación coherente y se establece la observancia de los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente; además la adecuación de la motivación de las normas de la psicología y experiencia, por lo que la resolución se encuentra debidamente motivada y fundamentada.”. De donde se estima que si bien dicho razonamiento es generalizado el mismo cumplió con la fundamentación requerida por la ley pues se ubicó en el mismo nivel con que le fue planteado el reclamo...”