Expediente No. 970-2016

Sentencia de Casación del 13/02/2017

“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones dio respuesta a las denuncias planteadas por el casacionista, pues fue concluyente en explicarle que la prueba aportada al juicio fue suficiente para el a quo para condenarlo, decisión a la que arribó en aplicación precisa del método legal de valoración de la prueba, de donde este Tribunal de Casación advierte que para la Sala de Apelaciones fu irrelevante el reclamo relacionado con el “engaño del que fue víctima por parte de los otros coprocesados. Es de hacer la acotación que, el ad quem se encontraba limitado a realizar un análisis profundo del reclamo, por la forma en que le fue planteado el recurso de apelación especial, porque la argumentación del apelante giró en torno a censurar la valoración de la plataforma probatoria, y su pretensión respecto a que se variara esa decisión, por ello, se estima que dicho tribunal atendió los reclamos planteados, no obstante la pretensión de revaloración de la prueba por parte de la entidad recurrente, pues fue concluyente en indicar que al valorar la prueba, en especial a la que se “refirió en ese recurso” el sentenciante encargado de esa actividad, utilizó el camino lógico-jurídico, en sus juicios, “de valor como de desvalorar”, lo que le dio como resultado poder emitir una sentencia de carácter condenatorio…”