“…De la interpretación del artículo (…) [65 del Código Penal], se infiere que en su contenido establece, para la graduación de la pena en su mínimo y máximo, distintos supuestos (…). Estos supuestos no son inclusivos, es decir no se requiere la concurrencia de todos ellos para el aumento de la pena a imponer, sino que son capaces por sí mismos, individualmente considerados de modificar el monto de la pena, dentro de los límites fijados por el legislador (…). Por lo que Cámara Penal establece que el sentenciador, no tuvo por acreditada ninguna circunstancia atenuante que justificara jurídicamente la imposición de una pena mínima de veinticinco años de prisión, contrario a estas circunstancias, si tuvo por acreditadas agravantes que justificaron la variación de la sanción a imponer, de ahí que la Sala de Apelaciones al confirmar la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia Penal (…), no violentó el contenido del artículo 65 del Código Penal, reclamado por el procesado (…); por lo que corresponde confirmar la pena impuesta…”