Expediente No. 968-2017

Sentencia de Casación del 27/10/2017

“…Cámara Penal verifica el estudio que del agravio realizó la Sala, en el concluyó que no le asiste la razón al apelante, el a quo utilizó los principios del razonamiento jurídico concatenados con los de la sana crítica razonada, explicó el valor asignado a cada medio de prueba diligenciado, tanto singular como en conjunto, aplicó las reglas de valoración que establece la ley, la motivación es legítima, no carece de fundamento que la descalifique, hizo énfasis que el mérito de la prueba y lo inferido de ella, es potestad soberana del juzgador; la pretensión del casacionista es que se valore prueba, cosa vedada por la ley adjetiva penal. En conclusión, Cámara Penal estima que el fallo de apelación especial no carece del requisito de falta de fundamentación endilgado, pues no obstante que lo argumentado por el procesado solo demostró inconformidad con lo desfavorable a sus intereses significó el sentido de lo resuelto, la Sala hizo el esfuerzo de explicarle con sus propios razonamientos los motivos de su condena por el delito de robo de equipo terminal móvil…”