Expediente No. 964-2016

Sentencia de Casación del 03/05/2017

“…Cámara Penal ha referido en fallos anteriores que los presupuestos necesarios que habilitan la aplicación de las circunstancias especiales de agravación de la pena, es: que se encuentre acreditado específicamente la minoría de edad de la víctima; y que esta circunstancia no haya sido tomada en cuenta para calificar el hecho. De la plataforma fáctica, Cámara Penal advierte que fue debidamente acreditado que, el procesado ejerció violencia física para cometer el hecho, al llevar a su víctima por la fuerza al interior de su vehículo, (…). De esa cuenta se advierte que para condenar por el delito de violación, el tribunal de sentencia tomó en cuenta que el hecho fue cometido bajo circunstancias de violencia, quedando fuera algún tipo de situación de confianza o relación previa entre el procesado y la agraviada. Con base en lo anteriormente, este tribunal determina que, como un elemento distinto a los tomados en cuenta para calificar el hecho cometido por el procesado, consta dentro de la plataforma fáctica que al momento en que fue cometida la acción criminal, la víctima contaba con dieciséis años de edad, presupuesto fáctico que encuadra dentro de los supuestos jurídicos regulados por el artículo 195 Quinquies del Código Penal, el cual refiere que, cuando la víctima de un delito de índole sexual, en este caso el de violación, fuera menor de dieciocho años y mayor de catorce años, la pena a imponer deberá ser elevada en dos terceras partes del mínimo establecido por la ley…”