Expediente No. 963-2017

Sentencia de Casación del 28/09/2017

“…De la revisión de la logicidad del fallo recurrido, se estima que no le asiste la razón jurídica a la casacionista, toda vez que la Sala de Apelaciones al confirmar la sentencia recurrida, determinó que el sentenciador cumplió con su obligación, en virtud que en sus razonamientos explicó los motivos que justificaron su decisión de condenarla como cómplice del delito de plagio o secuestro, con lo cual fundamentó su fallo. En efecto, la autoridad recurrida fue clara al indicarle que en la valoración de los medios probatorios no se evidenció vulneración a las reglas que integran el sistema de la sana crítica razonada, ya que el tribunal de sentencia tanto de manera individual como en elenco, valoró la prueba que fue aportada durante el debate, aplicando de forma adecuada la lógica, la experiencia la psicología y el principio de razón suficiente integrante de la regla de la derivación, pues el hecho que el a quo le haya otorgado valor probatorio a medios que sirvieron para determinar su condena, no significa que haya sido la única prueba con la que contó el sentenciante para condenarla (…). Así mismo, consta que la Sala de Apelaciones estableció y le explicó a la apelante que fue acreditada la relación de causalidad necesaria para encuadrar su conducta en el grado de cómplice del delito de plagio o secuestro, misma que se determinó mediante la prueba pericial, testimonial, documental y material, aportada al juicio, y que llevó a concluir con certeza positiva que los actos que realizó, son contentivos de los supuestos contenidos en los artículos 37 y 201 del Código Penal…”