Expediente No. 961-2016

Sentencia de Casación del 04/01/2017

“…En el presente caso, quedó acreditado que, el procesado se conducía a bordo de una motocicleta transportando ilícitamente sobre la parrilla trasera un costal de nylon color blanco conteniendo vegetal constitutivo de la droga denominada marihuana con un peso bruto de trece punto veintiocho kilogramos. Al cotejar los hechos acreditados con los dos tipos penales indicados [delito de comercio, tráfico y almacenamiento y delito de promoción y fomento], se establece que la conducta ilícita realizada por el condenado, debe subsumirse en el tipo penal de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, regulado en el artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad, por cuanto realizó uno de los verbos rectores previstos en dicho tipo penal, consistente en transportar droga –marihuana–, conducta suficiente para configurar el delito, ya que basta con que incurra en al menos una de las conductas descritas en dicho tipo, para que se perfeccione la relación causal necesaria para considerarlo como autor de ese ilícito penal, resulta pues, errónea la calificación realizada por la sala, toda vez que, lo que consta en el proceso es que el incoado transportaba marihuana, no que estuviese promocionando y/o fomentando en otra persona para realizar los verbos rectores del artículo 40 de la Ley contra la Narcoactividad…”