Expediente No. 957-2017

Sentencia de Casación del 31/08/2017

“…Cámara Penal estima que el recurso es procedente pues la Sala al resolver, se extralimitó en sus facultades legales, pues decidió anular la sentencia de primer grado con el fundamento de un error legal que no existió, pues consta en el documento sentencial, que el a quo acreditó el hecho. En efecto, en el apartado del fallo de primer grado, denominado “Responsabilidad Penal del acusado” el sentenciante consideró que el procesado “tomó parte directa en la ejecución de los actos propios del delito, conforme lo establece el artículo 36 numeral 1) del Código Penal, pues lesionó la libertad sexual del agraviado”. De esa cuenta el razonamiento de la Sala para acoger el recurso no tiene fundamento, pues se estima que soslayó el contenido integral de la sentencia, el cual por denunciarle omisión de requisititos estaba obligada a considerar para poder resolver apegada a derecho. En su labor jurisdiccional la Sala debió revisar la logicidad del fallo, y concluir con certeza jurídica si al apelante le asistió o no la razón jurídica, y ese extremo debió considerarlo analizado en su totalidad la sentencia del a quo, para establecer si en efecto la sentencia condenatoria carecía de requisitos legales que la hacían insostenible jurídicamente. Al limitarse a revisar en forma parcial el fallo y no considerar la unidad del mismo como era su obligación, la Sala no fundamentó su fallo…”