“…En el caso de estudio, (…) el actuar de la Sala al modificar la decisión del sentenciante, respecto a encuadrar los hechos en la figura típica de extorsión, es correcta, toda vez que las acciones que integran el hecho, no deben analizarse individualmente a título de autores, sino en sentido lato sensu, como coautores, es decir, en forma conjunta con la acción efectuada por las otras personas que participaron en la realización del hecho, sin perder la especialidad del acto que cada uno realizó, lo que permiten establecer la existencia de relación causal entre las acciones realizadas y el resultado causado. En conclusión, Cámara Penal aprecia correcta la adecuación típica que de los hechos acreditados efectuó la sala de apelaciones, pues las acciones realizadas por la casacionista realizan los verbos rectores del delito de extorsión regulado en el artículo 261 del Código Penal, siendo estas: procurar un lucro injusto bajo amenaza directa o encubierta, o por tercera persona, y mediante cualquier medio de comunicación obligue a otro a entregar dinero o bienes, en tal virtud, el fallo impugnado se encuentra fáctica y jurídicamente sustentado...”