Expediente No. 941-2016

Sentencia de Casación del 12/01/2017

“…se estima que, la decisión de condenar por el delito de Tenencia ilegal de municiones, en el presente caso, no tenía sustento legal y contraviene lo regulado por la Ley de Armas y Municiones, pues regula en el artículo 114 que comete dicho delito “quien tenga en su poder munición exclusiva para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala…” lo que no sucedió en el caso de mérito, pues si bien se acreditó que al procesado se le incautó una bolsa de nylon que contenía veinticinco municiones, dicha acción no puede considerarse como verbo rector para calificar el delito de Tenencia ilegal de municiones, debido a que también se acreditó que la acción la ejecutó al desplazarse por la vía pública y no dentro de una residencia, y por Tenencia ilegal de municiones debe entenderse según el espíritu de la ley especial, el hecho de no llevarla en la vía pública. Por su parte la Real Academia de la Lengua Española describe como “transportar”: “Llevar a alguien o algo de un lugar a otro”, lo cual es congruente con la acción ejecutada por el procesado quien en la vía pública llevaba las municiones en cuestión. En ese orden de ideas, y en virtud que el artículo 442 del Código Procesal Penal, establece que el Tribunal de Casación debe estar sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el Tribunal de Sentencia. Cámara Penal estima que la conducta de [el procesado] (…), es constitutiva del delito de Transporte y/o traslado ilegal de municiones…”