Expediente No. 94-2017

Sentencia de Casación 05/07/2017

“…Cámara Penal considera que desde un punto de vista sustancial, el pronunciamiento de la Sala no es posible considerarlo como debidamente fundado, porque no es congruente con lo impugnado, toda vez que en apelación especial se le requirió el examen del proceso lógico del sentenciante en la valoración del testimonio de las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil (…) a los que no se les asignó valor probatorio sin estar fundamentados en la sana crítica razonada respecto al principio de razón suficiente; pues no cumplió con revisar si las posibles contradicciones desvirtuaban sustancialmente el hecho criminal endilgado, no obstante ello, la Sala desvió su pronunciamiento en cuanto a expresiones generales de la valoración de los medios de prueba. De ahí que, al resolver como lo hizo, la sentencia de segundo grado carece de fundamentación…”