“…Cámara Penal considera que la Sala de Apelaciones sí dio respuesta sencilla y clara en cuanto a la inconformidad planteada en apelación especial por el procesado, pues dicha Sala le indicó que de los hechos que se estimaron acreditados por el Tribunal de Sentencia y el material probatorio al que se asignó eficacia probatoria, se desprendió la participación del sindicado en el tipo penal de robo agravado de conformidad con el artículo 252 numeral 2) del Código Penal, estimando que se logró establecer claramente la violencia ejercida para poder ingresar y cometer el delito acusado, circunstancia que se evidencia fue un hecho que se encontraba en la acusación formulada por el Ministerio Público, por lo que el argumento del casacionista no tiene sustento jurídico, al establecerse la congruencia debida entre los hechos acusados y los acreditados. De esta cuenta, se considera importante señalar la limitante que tenía la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 430 del Código Procesal Penal, y dado que únicamente se impugnó la base jurídica de la sentencia de primera instancia a través de un motivo de fondo, y no la fáctica, su labor consistía en realizar una revisión jurídica del fallo, es decir, solo verificar la correcta aplicación del derecho…”