Expediente No. 937-2017

Sentencia de Casación del 03/10/2017

“…Del análisis efectuado Cámara Penal considera que al interponente de la casación no le asiste la razón jurídica al alegar falta de fundamentación de hecho y de derecho en la aplicación del principio de congruencia, pues es evidente que el Ministerio Público solicitó apertura a juicio por los hechos descritos de acusación, la facultad que la ley le otorga al Juez sentenciante le permite cambiar el tipo penal según lo que percibió de la recepción y diligenciamiento de las pruebas aportadas al juicio. Por lo que de conformidad con todo lo manifestado, se considera que la Sala al validar la sentencia venida en grado con razonamientos jurídicos propios no incurre en ningún error legal, ya que concluyó: “en el apartado de la calificación del hecho expone mediante razones lógicas, coherentes y suficientes porque llega a la conclusión que los hechos acreditados en juicio fueron subsumibles en el tipo penal Portación Ilegal de Armas de Fuego de Uso Civil y /o deportivas y no de Robo Agravado, es decir le dio al hecho una calificación jurídica distinta de la acusación y al auto de apertura a juicio, tal como lo estipula el artículo 388 del Código Procesal Penal, lo que no hizo en forma antojadiza ni arbitraria como indica el apelante.”…”