Expediente No. 937-2016

Sentencia de Casación del 15/03/2017

“…dentro del ámbito de su competencia y conforme al motivo de forma invocado, la Sala de Apelaciones constató que la sentencia de primer grado sí observó adecuadamente la sana crítica razonada, y que no existía la contradicción denunciada, por lo que no acogió el recurso de apelación especial por motivo de forma. De esta forma, la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia del reclamo del ante acusador, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que la resolución recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustánciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el Ministerio Público y lo resuelto por el ad quem; y cuanto al segundo, porque agotó todos lo puntos aducidos por el entonces apelante. Por ello, no se advierte vulneración del artículo 11 Bis, relacionado con los artículos 389 numeral 4), y 394 numeral 6) todos del Código Procesal Penal, porque el fallo de la Sala está debidamente fundamentado, (…) En cuanto al artículo 420 numeral 5) que también fue citado por el casacionista, este regula los motivos absolutos de anulación formal que habilitan interponer el recurso de apelación especial, por tanto, esta norma es dable invocarla ante la Sala de Apelaciones y no ante este Tribunal…”